Índice
Incluido en la revista Ocronos. Vol. IX. N.º 8–Agosto 2026.
Pág. Inicial: Vol. IX; N.º 8: 676
Autor principal (primer firmante): Rosa María Sánchez Rafales
Fecha recepción: 22/07/2026
Fecha aceptación: 18/08/2026
Ref.: Ocronos. 2026;9(8): 676
Autores:
Rosa María Sánchez Rafales. – Grupo administrativo de la función administrativa.
Silvia Morlans Anoro. – Grupo administrativo de la función administrativa
Marta Gómez Gonzalvo. – Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa
María del Mar Mirallas Longares. -Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa
María Pilar Gargallo Cirujeda. – Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa.
Resumen
La Ley Orgánica 1/2004 establece un marco de protección integral contra la violencia de género en España. El legislador quiso actuar en todos los ámbitos: educativo, social, sanitario, laboral, económico, judicial y policial. Es necesario dar a la víctima una cobertura integral que permita prevenir, detectar, proteger y reparar el daño. La ley reconoce diferentes manifestaciones de violencia ejercida por parejas o exparejas: física, psicológica, sexual, económica y vicaria. En el entorno sanitario, donde muchas mujeres acuden en primera instancia, los profesionales tienen un papel clave en la detección y en la valoración del riesgo. Este trabajo analiza cómo se articula esa obligación de informar, especialmente a través del parte de lesiones, y cómo se integra en la protección jurídica y asistencial de las víctimas.
Palabras clave: Violencia de género; Personal sanitario; Parte de lesiones; Detección precoz; Protección integral; Ley Orgánica 1/2004.
Introducción
La violencia de género es un grave problema de salud pública que genera un elevado índice de consultas en atención primaria y en los servicios de urgencias. Durante años, esta situación ha sido considerada como un conflicto privado, que se resolvía dentro del ámbito familiar. Esta visión afortunadamente ha cambiado. La Ley Orgánica 1/2004 confiere al personal sanitario un papel activo. Los centros sanitarios ofrecen un espacio de confidencialidad idóneo para identificar maltratos que a menudo permanecen ocultos. Por ello, los profesionales de la salud ante una situación de maltrato no solo deben poseer competencias clínicas, sino también la obligación legal de aplicar un protocolo específico. Tienen el deber de informar a las autoridades, comunicar el parte de lesiones, proteger la seguridad de la víctima, evaluar su salud física, emocional y si fuera necesario activar los recursos de protección legal y social.
Objetivos
Objetivo general
Conocer cómo se implementa la normativa sobre violencia de género con la práctica sanitaria, especialmente en la detección y la comunicación de posibles casos.
Objetivos específicos
- Describir las obligaciones legales y éticas del personal sanitario cuando sospecha maltrato.
- Identificar los indicadores clínicos que pueden alertar de una situación de riesgo.
- Explicar el procedimiento de elaboración y envío del parte de lesiones a la autoridad judicial.
Métodos
Se revisó la normativa vigente, incluyendo la Ley Orgánica 1/2004 y el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, junto con el protocolo común para la actuación sanitaria en violencia de género. También se consultaron guías técnicas y documentos de organismos especializados. El análisis se centró en comparar las obligaciones legales con los procedimientos que se aplican en la práctica clínica diaria y en los formularios oficiales de notificación judicial.
Resultados
- Marco normativo: La legislación española exime al personal sanitario del secreto profesional cuando existe obligación legal de comunicar un posible delito, tal como recoge el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En casos de sospecha de violencia de género, esta obligación se concreta en la emisión del parte de lesiones.
- Detección en consulta: Pueden aparecer señales que despiertan sospecha en el facultativo o personal de Enfermería: lesiones repetidas, explicaciones poco coherentes, ansiedad, miedo, tristeza, baja autoestima y a veces un retraso llamativo en pedir ayuda. En muchos casos, estos indicadores no aparecen aislados, sino combinados y requieren de una valoración cuidadosa.
- El deber de informar: El parte de lesiones se convierte en una herramienta fundamental porque actúa como prueba objetiva e independiente de la agresión. Permite protección judicial incluso cuando la mujer se niega a denunciar. El documento debe describir minuciosamente las lesiones (físicas y psicológicas), recoger de forma literal las palabras de la víctima y enviarse inmediatamente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM) o de Guardia, entregando una copia a la paciente y guardando otra en su historia clínica.
Discusión
Puede producirse un conflicto entre el derecho de la paciente a decidir y la obligación del profesional de informar. Algunas mujeres no se sienten preparadas para iniciar un proceso judicial por diversos motivos o bien temen las consecuencias que les pueda generar interponer una denuncia. La emisión de un parte de lesiones contra la voluntad de una víctima que no se siente preparada para denunciar puede provocar su alejamiento del sistema sanitario, incrementando el riesgo de aislamiento. La jurisprudencia española sostiene que el bien jurídico protegido (la vida y la integridad física) prevalece. Es necesario que los profesionales cuenten con formación psicológica y habilidades de comunicación que permitan abordar estas situaciones sin aumentar el malestar de la víctima, creando un clima de confianza.
Conclusiones
La intención del legislador con esta norma es erradicar la violencia de género. En estos últimos años se han destinado importantes recursos para mejorar los servicios de atención a las mujeres que han sido objeto de maltrato. Los datos del primer trimestre de 2026 muestran, sin embargo, un aumento en los indicadores de violencia de género en España respecto al mismo periodo del año 2025, lo que evidencia que el problema sigue creciendo y que la respuesta institucional debe seguir reforzándose.
Los datos que se exponen en la (tabla 1) muestran que, aunque se han incrementado los recursos y la inversión pública, la violencia de género continúa siendo un problema estructural que requiere una mejora constante en prevención, detección precoz y coordinación entre los distintos ámbitos implicados, especialmente el sanitario.
(Tabla 1) Los datos disponibles reflejan la siguiente evolución:
Ver tabla al final del artículo.
Bibliografía
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