Índice
Incluido en la revista Ocronos. Vol. IX. N.º 8–Agosto 2026.
Pág. Inicial: Vol. IX; N.º 8: 677
Autor principal (primer firmante): Rosa María Sánchez Rafales
Fecha recepción: 22/07/2026
Fecha aceptación: 18/08/2026
Ref.: Ocronos. 2026;9(8): 677
Autores:
Rosa María Sánchez Rafales. – Grupo administrativo de la función administrativa.
Marta Gómez Gonzalvo. – Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa
María del Mar Mirallas Longares. -Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa
María Pilar Gargallo Cirujeda. – Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa
Silvia Morlans Anoro. – Grupo administrativo de la función administrativa
Resumen
El derecho a la asistencia sanitaria en España ha evolucionado desde un modelo vinculado a la cotización a la Seguridad Social hasta la consolidación de un sistema de cobertura prácticamente universal financiado mediante impuestos. Se analiza especialmente el impacto del Real Decreto-ley 16/2012, que dejó fuera de la atención sanitaria a colectivos vulnerables, entre ellos las personas extranjeras en situación irregular. También se explica cómo Aragón reaccionó ante estas restricciones, poniendo en marcha mecanismos propios para evitar que nadie quedara sin atención sanitaria básica.
Palabras clave: Sistema Nacional de Salud; Aragón; Acceso Universal; Cobertura Sanitaria Universal; Legislación Sanitaria.
Introducción
El artículo 43 de la Constitución Española establece el derecho a la protección de la salud. Este mandato constitucional se concreta con la aprobación de la Ley General de Sanidad de 1986. Dicha ley configura un sistema sanitario descentralizado, en el que las Comunidades Autónomas han ido asumiendo progresivamente la gestión de los servicios de salud. España ha pasado de un sistema basado en la condición de asegurado, hacia un modelo universal, que garantiza la atención a toda persona con residencia efectiva en territorio español.
Objetivo
Objetivo general: Examinar la evolución del derecho a la asistencia sanitaria en España y en Aragón desde 1986 hasta la actualidad.
Objetivos específicos:
- Analizar la normativa de acceso a la asistencia sanitaria.
- Estudiar el impacto del Real Decreto-ley 16/ 2012 y las medidas adoptadas por Aragón para paliar sus efectos.
- Acceso universal gestionado por el Servicio Aragonés de Salud incorporando datos comparativos de atenciones sanitarias en los años 2005, 2018, 2020 y 2025.
Métodos
Se realizó una revisión de normas y documentos oficiales publicados en el BOE y el BOA desde 1986 hasta 2026. Se consultaron informes del Ministerio de Sanidad, Instituto Aragonés de Estadística y del Servicio Aragonés de Salud, especialmente los datos de actividad asistencial de los años 2005, 2018, 2020 y 2025. Se elaboró una tabla comparativa para analizar la evolución del aseguramiento y la atención sanitaria en Aragón.
Resultados
Modelo contributivo previo a 1986
El acceso dependía de estar afiliado a la seguridad social. Solo los trabajadores cotizantes y sus beneficiarios tenían derecho a la atención sanitaria. Dejaba fuera del sistema a personas sin empleo, o en situación de vulnerabilidad social.
Ley General de Sanidad y asunción de competencia por Aragón
La Ley General de Sanidad sentó las bases del Sistema Nacional de Salud con vocación universal. Aragón asumió las competencias sanitarias en 2001 y, un año después, aprobó la Ley 6/2002 de Salud de Aragón. Esta norma autonómica vinculó el acceso a la asistencia sanitaria a la residencia en el territorio aragonés, anticipándose a la Ley de Cohesión y Calidad de 2003, que reforzó la idea de un sistema sanitario cohesionado y orientado a la equidad.
Restricciones y respuesta autonómica (2012–2015)
El Real Decreto-ley 16 / 2012 limitó el acceso a la asistencia sanitaria a personas sin residencia legal o sin cotización, especialmente personas extranjeras en situación irregular. Solo se garantizaba la asistencia para extranjeros sin papeles en urgencias por enfermedad o accidente, embarazo, parto, posparto y menores de 18 años. Además, se reintrodujo el copago farmacéutico.
El gobierno de Aragón reaccionó aprobando la Instrucción de 7 de agosto de 2015, que permitió emitir documentos provisionales para garantizar la atención sanitaria básica a estas personas extranjeras que habían quedado sin cobertura.
Recuperación de la universalidad y unificación de criterios (2018–2026)
El Real Decreto-ley 7/2018 devolvió la universalidad al sistema a todas las personas residentes en España con independencia de su nacionalidad o situación administrativa. Actualmente ha entrado en vigor el 13 de marzo de 2026, el Decreto 180 /2026, de 11 de marzo orientado a unificar los procedimientos de acreditación del derecho sanitario en todo el país. Establece criterios únicos para personas sin documentación, permite solicitar el acceso mediante una declaración responsable y otros mecanismos flexibles para acreditar la residencia como el empadronamiento o informes de servicios sociales. Refuerza la protección sanitaria de víctimas de violencia de género, menores y otros colectivos vulnerables, crea un registro estatal único de población protegida y actualizarlo a la realidad demográfica de 2026.
Se incluye tabla comparativa de la atención sanitaria en Aragon durante los años 2005, 2018, 2020 y 2025.
Ver tabla al final del artículo.
Discusión
La evolución del derecho a la asistencia sanitaria en España tiende a la universalidad, pese a retrocesos puntuales. Tras el Real Decreto-ley 16/ 2012, la intervención autonómica en Aragón evitó situaciones de exclusión sanitaria y garantizó la atención a colectivos vulnerables. Los datos comparativos muestran un incremento de la actividad asistencial especialmente en 2020 debido a la pandemia. La atención sin aseguramiento, aunque minoritaria, va aumentando progresivamente. El debate sobre la universalidad sigue abierto. La asistencia sanitaria gratuita para todas las personas, incluidas las que están en situación administrativa irregular, genera tensiones políticas, económicas y sociales. Algunos sectores cuestionan la sostenibilidad del modelo; otros defienden que la salud constituye un derecho fundamental que no debe depender de la situación legal o laboral.
Conclusiones
Los datos de la tabla muestran que Aragón ha experimentado un aumento notable en la actividad asistencial durante las dos últimas décadas. Este incremento refleja la evolución del sistema sanitario hacia un modelo más inclusivo y adaptado a una población diversa, pero también pone de manifiesto la necesidad de reforzar la planificación de recursos y la coordinación entre niveles asistenciales.
La proporción creciente de atenciones sin tarjeta sanitaria (que pasa del 1,5% en 2005 al 3,6% en 2025) prueba que la universalidad sanitaria no solo amplía derechos, sino que también genera nuevos retos en términos de gestión, financiación y equidad.
El año 2020 marca un cambio significativo. El aumento de atenciones totales (14,2 millones) y el incremento de atenciones sin aseguramiento (350.000; 2,5%) coinciden con dos factores clave: la pandemia de COVID-19 y la atención universal de salud pública, que obligó a atender a toda la población independientemente de su situación administrativa. Este fenómeno se intensifica en 2025, donde las atenciones sin tarjeta sanitaria alcanzan 550.000 (3,6%), reflejando tanto la recuperación de la universalidad con el RDL 7/2018 como la llegada de población migrante sin cobertura exportable y el aumento de situaciones de vulnerabilidad social.
La tendencia ascendente en las atenciones totales (de 9,8 millones en 2005 a 15,3 millones en 2025) evidencia un sistema sanitario sometido a una presión creciente. Aragón se enfrenta al reto de adaptar su sistema sanitario a una realidad territorial, demográfica y social. El incremento de la presión asistencial derivado del envejecimiento de la población, la elevada carga de las enfermedades crónicas y la llegada de nueva población extranjera exige una planificación estratégica que garantice la accesibilidad, la equidad y la sostenibilidad del modelo.
Bibliografía
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Boletín Oficial del Estado.
- Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. Boletín Oficial de Aragón, núm. 47.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Boletín Oficial del Estado, núm. 128.
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. Boletín Oficial del Estado.
- Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. Boletín Oficial del Estado.
- Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de personas extranjeras sin residencia legal en España. Boletín Oficial del Estado, núm. 62.
- Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Instrucción de 7 de agosto de 2015 relativa al acceso a la asistencia sanitaria de determinados colectivos.
- Ministerio de Sanidad. Informe Anual del Sistema Nacional de Salud 2018.
- Ministerio de Sanidad. Estadísticas de Atención Sanitaria 2020.
- Instituto Aragonés de Estadística (IAEST). Datos demográficos y sanitarios de Aragón 2005–2026.
- Servicio Aragonés de Salud (SALUD). Memorias anuales de actividad asistencial 2005, 2018, 2020 y 2026.
- Organización Mundial de la Salud (OMS). Universal Health Coverage: Key Principles.
- Constitución Española (1978). Artículo 43: Derecho a la protección de la salud.



