Implementación de la historia clínica electrónica y protección de datos en el ámbito administrativo del SESPA

Incluido en la revista Ocronos. Vol. IX. N.º 11–Noviembre 2026.

Pág. Inicial: Vol. IX; N.º 11: 98

Autor principal (primer firmante): Laura Fuentes Ramos

Fecha recepción: 06/10/2026

Fecha aceptación: 02/11/2026

Ref.: Ocronos. 2026;9(11): 98

Autores:

  • Laura Fuentes Ramos
  • Néstor López Álvarez

Categoría profesional: Auxiliar administrativo.

Palabras clave: protección de datos; historia clínica electrónica; confidencialidad; SESPA; legislación sanitaria.

Resumen

La digitalización sanitaria expone información altamente sensible. Este trabajo examina las responsabilidades legales y éticas del auxiliar administrativo del SESPA en el uso de la Historia Clínica Electrónica (HCE). Se analiza el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en las tareas diarias de archivo, citación y entrega de documentación médica.

Introducción

La implantación generalizada de la Historia Clínica Electrónica (HCE) y de plataformas integradas de gestión en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) ha supuesto un hito tecnológico sin precedentes. Esta digitalización integral ha optimizado la eficiencia operativa de las instituciones, facilitando una interoperabilidad fluida y permitiendo al personal de salud acceder de manera inmediata al historial de tratamientos, diagnósticos y pruebas de los usuarios. Sin embargo, la centralización de datos médicos y personales en bases de datos virtuales incrementa de manera exponencial los riesgos vinculados a brechas de seguridad, accesos no autorizados y filtraciones fortuitas o intencionadas de información de carácter confidencial. (1)

En este ecosistema tecnológico, el auxiliar administrativo ejerce un papel crítico como custodio de primera línea de la información confidencial. Su desempeño cotidiano implica el uso constante de software clínico para asignar citas, tramitar derivaciones, gestionar tarjetas sanitarias y emitir volantes o informes de alta. Todas estas actividades posicionan al personal administrativo bajo el marco normativo del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la legislación nacional correspondiente. (2) El secreto profesional no representa únicamente un postulado ético tradicional, sino una obligación jurídica explícita y de obligado cumplimiento. El auxiliar administrativo debe ser plenamente consciente de que prácticas laxas habituales, como no bloquear la sesión del terminal de trabajo en mostradores públicos o facilitar información diagnóstica por teléfono sin la debida verificación de identidad, comprometen la intimidad del paciente y exponen tanto al trabajador como al SESPA a graves repercusiones legales y patrimoniales. (3)

Objetivos

Objetivo general

Analizar el nivel de cumplimiento y conocimiento del secreto profesional por parte de los auxiliares administrativos en el manejo de sistemas informáticos de salud.

Objetivos específicos

  • Identificar los puntos críticos de vulnerabilidad en la custodia de datos personales dentro de los mostradores.
  • Definir pautas y circuitos seguros para la entrega de informes médicos a terceras personas.

Métodos

Estudio analítico y observacional llevado a cabo en un complejo hospitalario del SESPA. Se revisaron de forma sistemática los protocolos de acceso a la Historia Clínica Electrónica (HCE) y se realizó una auditoría de prácticas administrativas comunes, tales como el cierre de sesión en ordenadores de mostradores públicos y los métodos de verificación de identidad empleados para la entrega de documentación clínica.

Resultados

Se identificó que el principal punto crítico de riesgo ocurre durante las solicitudes de información telefónica de familiares sin autorización explícita. La auditoría demostró que, tras implementar un sistema automatizado de firma digital y control estricto de accesos por tarjeta personal, los accesos huérfanos de sesión en pantallas expuestas al público disminuyeron a cero en el área de admisión evaluada.

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Discusión

La seguridad e integridad de los datos de salud depende directamente del comportamiento diario del usuario del sistema informático. (1) Los resultados coinciden plenamente con la literatura en que la alta presión asistencial no justifica la omisión de las medidas técnicas obligatorias del RGPD. (2) Se requiere una estricta aplicación de la política de "pantallas limpias" en las zonas de tránsito público de los centros. (3)

Conclusiones

La confidencialidad es un derecho fundamental irrenunciable del paciente y un deber ineludible para el auxiliar administrativo. La formación continua en seguridad de la información y la restricción rigurosa de los accesos digitales garantizan un entorno seguro dentro de la organización sanitaria asturiana.

Bibliografía

  1. España. Jefatura del Estado. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Boletín Oficial del Estado, nº 294, (6-12-2018).
  2. Barrio B. Derecho sanitario y bioética en la gestión pública. Madrid: Colex; 2022.
  3. Romeo Casabona CM. La historia clínica electrónica y la protección de datos de salud. Bilbao: Universidad de Deusto; 2021.