Faltas leves, graves y muy graves del personal del Servicio de Salud

Incluido en la revista Ocronos. Vol. IX. N.º 10–Octubre 2026.

Pág. Inicial: Vol. IX; N.º 10: 175

Autor principal (primer firmante): Pamela Cabanillas Velicia

Fecha recepción: 16/09/2026

Fecha aceptación: 13/10/2026

Ref.: Ocronos. 2026;9(10): 175

Autores:

  • Pamela Cabanillas Velicia
  • Maria Cristina Morales Riva
  • Susana Morales Riva

Resumen

En todos los trabajos hay unos convenios en los que están registradas todas las faltas y sus sanciones correspondientes, ya que es necesario para un buen ambiente laboral, que todo trabajador sepa que en caso de cometer una falta puede tener una sanción y cuál será.

Introducción

Las faltas laborales son incumplimientos de las obligaciones de un trabajador hacia su empresa ya sea por acción u omisión, sin justificación y ya sea de forma voluntaria o por negligencia. Estas se recogen en el estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud Ley 55/2003 de 16 de diciembre se recogen en su artículo XII Régimen Disciplinario más en concreto en su artículo 72.

Palabras clave: faltas leves, graves y muy graves.

Metodología

Para llevar a cabo este trabajo hemos realizado una exhaustiva búsqueda en diferentes fuentes y bases de datos como: PubMed, Medline y también recabando información en la ley 55/2003 de 16 de diciembre y en diferentes artículos y libros.

Objetivos

Todas las empresas tienen la responsabilidad junto con su equipo de Recursos Humanos de garantizar un buen ambiente laboral, regido por normas claras que promuevan la disciplina y el respeto, sin embargo, hay veces que esto no ocurre y para eso existe una clasificación de faltas laborales: leves, graves y muy graves. Todas ellas suelen estar establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos aplicables y los reglamentos internos de cada empresa.

Desarrollo

El personal de la sanidad pública en España se rige principalmente por el Estatuto Marco y no por el Estatuto de los Trabajadores ordinario, ya que se trata de un personal estatutario. En él vienen recogidas todas las faltas que las empresas pueden sancionar a sus trabajadores al incumplirlas.

Las faltas disciplinarias pueden ser leves, graves y muy graves.

Entre las faltas muy graves destacan:

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  • El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución o al respectivo Estatuto de Autonomía en el ejercicio de sus funciones.
  • El abandono del servicio.
  • La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior directo, mediato o inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones, salvo que constituyan una infracción manifiesta y clara y terminante de un precepto de una ley o de otra disposición de carácter general.
  • La grave agresión a cualquier persona con la que se relacionan en el ejercicio de sus funciones.
  • El acoso sexual, cuando suponga agresión o chantaje.
  • La exigencia de cualquier tipo de compensación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud.

Tendrán consideración de faltas graves:

  • La falta de obediencia debida a los superiores.
  • El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones.
  • El incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave.
  • La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.
  • El acoso sexual, cuando el sujeto activo del acoso cree con su conducta un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto del mismo.

Tendrán consideración de faltas leves:

  • El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, cuando no constituya falta grave.
  • La falta de asistencia injustificada cuando no constituya falta grave o muy grave.
  • La incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.
  • El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones cuando no afecte a los servicios de salud, Administración o usuarios.

Resultados

Todas las faltas llevan sanciones que se imponen dependiendo de la gravedad de la falta, en las muy graves (separación del servicio, suspensión de funciones (hasta 6 años), traslado forzoso a otro centro con prohibición de participar en traslados por 3 años). En las graves (suspensión de funciones (hasta 2 años), traslado forzoso a otro centro) y en las leves (apercibimiento, suspensión de funciones (hasta 2 días), deducción proporcional de retribuciones).

Conclusión

Tanto en el Estatuto Marco como en los Convenios Colectivos tienen que estar registradas todas las faltas con sus respectivas sanciones para que todos los trabajadores sepan a qué atenerse cuando cometen alguna de ellas.

Bibliografía

  1. https://recursos-humanos.infojobs.net/que-son-falt as-leves-graves-y-muy-graves-en el-trabajo/5.Bibliografía
  2. https://www.iberley.es/legislacion/search?contains =articulo-72-estatuto-marco-personal-estatutario+s ervicios-salud+
  3. https://oposergas.com/blog/regimen-disciplinario-e statuto-marco
  4. InfoJobs. ¿Qué son faltas leves, graves y muy graves en el trabajo? [Internet]. InfoJobs Empresas: Gestión de Recursos humanos en Pymes. 2025 [cited 2026 Sept 16]. Available from: https://recursos-humanos.infojobs.net/que-son-falt as-leves-graves-y-muy-graves-en-el-trabajo/
  5. Iberley [Internet]. infoiberley. 2022 [cited 2026 Sept 16]. Available from: https://www.iberley.es/legislacion/search
  6. Lorenzo BP. Régimen disciplinario del Estatuto Marco (Ley 55/2003): faltas, sanciones y plazos de prescripción [Internet]. OpoSERGAS. 2026 [cited 2026 Sept 16]. Available from: https://oposergas.com/blog/regimen-disciplinario-e statuto-marco