Incluido en la revista Ocronos. Vol. IX. N.º 10–Octubre 2026.
Pág. Inicial: Vol. IX; N.º 10: 288
Autor principal (primer firmante): Irene Cana Prieto
Fecha recepción: 05/08/2026
Fecha aceptación: 22/10/2026
Ref.: Ocronos. 2026;9(10): 288
Autores:
- Irene Cana Prieto
- Maria Angeles Alvarez Barrero
- Silvia Parrado Fernandez
Introducción
El sistema sanitario público del Principado de Asturias atraviesa una reforma organizativa. La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, constituye la base normativa sobre la que se ordena la salud pública y dedica su título IX al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), atribuyendo al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar su estructura orgánica (art. 4.j). Bajo ese amparo, y una vez aprobado el nuevo Mapa Sanitario por el Decreto 86/2025, de 23 de junio, los Decretos 122/2025 y 123/2025, de 11 de diciembre, completan la reforma al rediseñar, respectivamente, la Consejería de Salud y el propio SESPA.
Desarrollo
La Ley 7/2019 determina como órganos centrales del SESPA:
- El Consejo de Administración,
- La Dirección Gerencia es el máximo órgano ejecutivo del ente público,
- El Consejo de Dirección.
El mapa sanitario está dividido en Áreas de Salud, que son demarcaciones geográficas que integran de forma unitaria la atención primaria y especializada. Cada área tiene sus propios órganos de dirección asistencial para coordinar centros de salud y hospitales.
El nuevo Mapa Sanitario simplifica la estructura territorial pasando de ocho a tres áreas de salud:
- Occidente
- Centro-Suroccidente y
- Oriente,
cada una con un hospital universitario de referencia y con el refuerzo de los hospitales comarcales y los centros de la zona rural. Se trata de una reordenación que persigue reducir duplicidades directivas, aligerar la burocracia y garantizar un acceso homogéneo a los servicios con independencia del lugar de residencia.
El Decreto 123/2025 traduce esa lógica territorial a la arquitectura del SESPA. Bajo la Dirección Gerencia se articulan la Secretaría General y cuatro direcciones:
- Atención, Evaluación y Cuidado de la Salud;
- Profesionales;
- Gestión Económico-Financiera;
- y, como novedad, una Dirección de Salud Mental con gestión directa de las áreas de gestión clínica correspondientes.
Se suman la Subdirección de Sistemas de Información e Infraestructuras Tecnológicas (dependiente directamente de la Gerencia, con competencias sobre historia clínica electrónica, receta electrónica, telemedicina, inteligencia artificial y espacio de datos sanitarios), el Servicio de Inspección y la figura del Delegado de Protección de Datos.
La Dirección asistencial integra, además, subdirecciones de: *Atención Primaria, *Atención Hospitalaria, *Cuidados y Coordinación Sociosanitaria y, por primera vez en el ámbito asistencial, *Salud Pública, junto al *SAMU, la *Unidad de Farmacia de la Salud y una *Unidad de Atención Integral al Paciente en Cuidados Paliativos.
Territorialmente, cada área de salud replica el esquema mediante una Gerencia de Área y cuatro direcciones, con Direcciones de Atención Sanitaria y Coordinación Territorial al frente de cada hospital comarcal.
El Decreto 122/2025, por su parte, ordena la Consejería en torno a la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental (que integra la Subdirección General de Salud Pública, el Laboratorio de Salud Pública y los servicios de vigilancia y de adicciones) y la Viceconsejería de Política Sanitaria, de la que dependen las direcciones generales de Planificación, Gestión del Conocimiento y Transformación Digital Sanitaria y de Cuidados y Coordinación Sociosanitaria.
El reparto refuerza la separación funcional prevista en la Ley 7/2019: la Consejería planifica, autoriza, inspecciona y evalúa; el SESPA provee y gestiona. La coordinación entre ambos niveles se instrumenta mediante el contrato-programa y los contratos de gestión de área.
En cuanto a los profesionales, el cambio les afecta de la siguiente manera: se redefinen dependencias funcionales (informática, suministros, salud pública), se redistribuyen competencias sobre listas de espera y tiempos asistenciales y se sitúan los cuidados y la cronicidad en el centro del organigrama, con la consiguiente adecuación de las relaciones de puestos de trabajo y sin incremento del gasto público.
Conclusión
Ley, mapa y decretos de estructura conforman un mismo movimiento: alinear la organización con la realidad demográfica y epidemiológica de Asturias. Podremos hablar del éxito de estos cambios cuando apreciemos una menor demora, mayor equidad territorial y una atención primaria y sociosanitaria realmente vertebradoras. Será muy importante evaluar estas variables a lo largo de los próximos años.
Bibliografía
- https://www.astursalud.es/noticias/-/noticias/nuev o-mapa-sanitario-del-principado-de-asturias-2025
- https://miprincipado.asturias.es/bopa/2025/12/24/2 025-10659.pdf



