Índice
- 1 Resumen
- 2 Introducción
- 3 Objetivos
- 4 Métodología
- 5 Resultados
- 5.1 ¿Qué es el consentimiento informado?
- 5.2 Titular del consentimiento: ¿Quién puede consentir?
- 5.3 Consentimiento por representación
- 5.4 Personas con capacidad modificada judicialmente
- 5.5 Incapacidad temporal para decidir
- 5.6 Excepciones al consentimiento informado
- 5.7 Información previa al consentimiento
- 5.8 Forma del consentimiento
- 6 Discusión
- 7 Conclusiones
- 8 Bibliografía
Incluido en la revista Ocronos. Vol. IX. N.º 8–Agosto 2026.
Pág. Inicial: Vol. IX; N.º 8: 681
Autor principal (primer firmante): María Del Mar Mirallas Longares
Fecha recepción: 22/07/2026
Fecha aceptación: 18/08/2026
Ref.: Ocronos. 2026;9(8): 681
Autores:
- María del Mar Mirallas Longares – Grupo administrativo de la función administrativa
- Marta Gómez Gonzalvo – Grupo administrativo de la función administrativa
- Rosa María Sánchez Rafales – Grupo administrativo de la función administrativa
- María Pilar Gargallo Cirujeda – Grupo administrativo de la función administrativa
- Silvia Morlans Anaro – Grupo administrativo de la función administrativa
Resumen
El consentimiento informado es un proceso esencial en la atención sanitaria y un pilar de la autonomía del paciente. Implica que toda persona reciba información clara y comprensible sobre cualquier intervención que afecte a su salud y que pueda decidir libremente si acepta o no la actuación propuesta.
Este artículo explica quién puede otorgar el consentimiento, cómo se formaliza, qué información debe incluir y en qué situaciones puede ser sustituido por representación o aplicarse de manera excepcional. Se pretende ofrecer una visión práctica y accesible para profesionales sanitarios y usuarios del sistema.
Palabras clave:
Consentimiento informado; autonomía del paciente; información sanitaria; representación; menores; capacidad jurídica; documentación clínica.
Introducción
El consentimiento informado es un elemento central en la relación asistencial. Garantiza que el paciente participe activamente en las decisiones sobre su salud y que cualquier intervención se realice con transparencia y respeto a su voluntad.
Para comprender su alcance, es necesario conocer quién puede otorgarlo, cómo debe proporcionarse la información previa y qué situaciones permiten excepciones. Este artículo presenta una explicación divulgativa basada en la normativa vigente y en los contenidos analizados.
Objetivos
- Explicar de forma clara qué es el consentimiento informado.
- Describir quién puede otorgarlo y en qué casos se aplica la representación.
- Exponer el papel de los menores y de las personas con capacidad modificada.
- Identificar las excepciones en las que puede omitirse temporalmente.
- Facilitar la comprensión práctica del proceso para profesionales sanitarios.
Métodología
Se realizó una revisión de la normativa vigente en materia de consentimiento informado y autonomía del paciente. La información se organizó en bloques temáticos para su exposición divulgativa.
Resultados
¿Qué es el consentimiento informado?
El consentimiento informado es la decisión libre, voluntaria y consciente del paciente para aceptar una actuación sanitaria después de recibir información suficiente. No es solo un documento: es un proceso de comunicación entre profesional y paciente que permite decidir con seguridad y autonomía.
Titular del consentimiento: ¿Quién puede consentir?
El titular natural del consentimiento es el propio paciente, siempre que esté en condiciones de comprender la información y decidir por sí mismo.
El consentimiento debe ser:
- Libre: sin presiones.
- Voluntario: f ruto de su propia decisión.
- Consciente: basado en información adecuada.
Cuando el paciente está en pleno uso de sus facultades, nadie puede sustituir su decisión.
Consentimiento por representación
El consentimiento puede ser otorgado por otra persona cuando el paciente no puede decidir por sí mismo.
- Menores de edad: la capacidad para consentir depende de la edad y madurez del menor.
- Menores de 16 años: el consentimiento lo otorgan los representantes legales.
- Mayores de 16 años: pueden consentir por sí mismos, salvo actuaciones de especial trascendencia donde se exige también el consentimiento de los representantes legales.
El menor debe ser escuchado si tiene suficiente madurez.
Personas con capacidad modificada judicialmente
Cuando una persona tiene la capacidad modificada judicialmente, el consentimiento lo otorga su representante legal. Aun así, el profesional debe informar a la persona afectada en la medida de lo posible y considerar su opinión.
Incapacidad temporal para decidir
Si el paciente está inconsciente, desorientado o clínicamente incapacitado de forma transitoria, pueden consentir:
- familiares hasta tercer grado,
- pareja de hecho,
- personas vinculadas de hecho,
- o quien acredite un interés legítimo.
Excepciones al consentimiento informado
Existen tres situaciones en las que el consentimiento puede omitirse temporalmente:
- Necesidad terapéutica. El profesional puede actuar sin informar previamente al paciente cuando conocer su situación pueda perjudicar gravemente su salud. Debe dejar constancia razonada en la historia clínica y comunicarlo a familiares o personas vinculadas.
- Urgencia vital. Cuando la vida o integridad del paciente está en riesgo y no es posible obtener el consentimiento, el profesional debe actuar de inmediato en beneficio del paciente.
- Renuncia del paciente a ser informado. Si el paciente expresa que no desea recibir información, su renuncia debe quedar documentada. Aun así, deberá firmar el consentimiento para la intervención.
Información previa al consentimiento
El profesional debe informar sobre:
- consecuencias relevantes de la intervención,
- riesgos relacionados con la situación del paciente,
- riesgos probables según la evidencia científica,
- contraindicaciones.
La información debe ser clara, comprensible y adaptada a las necesidades del paciente.
Forma del consentimiento
Por regla general, el consentimiento es verbal.
Debe ser escrito cuando se trata de:
- intervenciones quirúrgicas,
- procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos,
- actuaciones con riesgos relevantes.
Incluso si el consentimiento se dio verbalmente, la revocación debe ser por escrito.
Discusión
El consentimiento informado es un proceso clave para garantizar la autonomía del paciente y la calidad asistencial. Conocer quién puede otorgarlo, cómo se aplica la representación y en qué situaciones puede omitirse temporalmente permite a los profesionales sanitarios actuar con seguridad y claridad.
La información previa, adaptada a cada persona, es esencial para que el paciente pueda decidir con confianza. Cuando este proceso se realiza correctamente, se refuerza la relación asistencial y se mejora la experiencia del usuario.
Conclusiones
El consentimiento informado asegura que cualquier intervención sanitaria se realice con transparencia y respeto a la voluntad del paciente. Comprender la titularidad del consentimiento, los supuestos de representación y las excepciones permite aplicar este derecho de forma adecuada. Su correcta práctica contribuye a una atención más ética, segura y centrada en la persona.
Bibliografía
- Ley 41/2002, de autonomía del paciente.
- Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS.
- Ley 6/2002, de Salud de Aragón.



