El Consentimiento Informado y la Información Clínica a los familiares de pacientes ingresados por COVID-19

Incluido en la revista Ocronos. Vol. III. Nº 1 – Mayo 2020. Pág. Inicial: Vol. III;nº1:25

Fecha recepción: 21 de abril, 2020

Fecha aceptación: 10 de mayo, 2020

Ref.: Ocronos. 2020;3(1):25

Autores:

Víctor Pelegrín Hernando*. Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Eva Pelegrín Hernando*. Graduada en Enfermería.

Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza. Servicio Aragonés de Salud.

Resumen

El progresivo desarrollo de los derechos relativos a la autonomía del paciente ha conducido, a través de las figuras jurídico-sanitarias del consentimiento y de la información clínica, a un estándar muy elevado en nuestro país sobre el cumplimiento de los derechos fundamentales y de la dignidad humana. No obstante, la reciente crisis sanitaria producida por el COVID-19 ha traído consigo un retroceso en la política de “compliance” ofrecida por el personal sanitario de la cual no se les puede culpar.

La restricción a las visitas de los familiares de los pacientes puede ser causa y efecto de futuros pleitos en base a la información clínica telemática y en base a discrepancias en cuanto a la práctica médica; en paralelo a la posibilidad de que los facultativos sufran un burn-out grupal derivado de la asunción de roles que, si bien están pueden asumir, debieran asumir los familiares de nuestros pacientes.

Palabras clave: Consentimiento informado, información clínica, familiares, COVID-19

Introducción

Gracias a la evolución de los principios éticos médicos a partir del Siglo XX, con la consecuente elaboración de los códigos deontológicos y buenas prácticas médicas, se ha conseguido poner, progresivamente, al paciente o usuario en el centro de las políticas públicas y, en concreto, en la praxis sanitaria. Con la aprobación de la Constitución española se reconoció el derecho a la protección de la salud (art. 43) y más adelante se estableció el camino, en la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril), para que tal derecho pueda ser ejercido de forma efectiva y justa.

Los postulados de Beauchamp y Childress calaron hondo en el imaginario colectivo y, en el marco del proyecto común que constituye la Unión Europea, se fraguó el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina en 1997 (coloquialmente conocido como Convenio de Oviedo). En él, además de otros objetivos como el genoma humano, la investigación científica, la extracción de órganos y tejidos, la prohibición del lucro y utilización de una parte del cuerpo humano, se marcaron dos hitos para hacer los futuros derechos del paciente; se trata del Capítulo II, del Consentimiento y del Capítulo III, de la vida privada y el derecho a la información. Al respecto del Consentimiento (art. 5) se describe como preceptivo, informado y revocable en cualquier momento.

Publica TFG cuadrado 1200 x 1200

Asimismo, se asegura la protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento (art. 6), trátese de personas incapacitadas, bien de menores, etcétera, si bien la persona afectada deberá ser tomada en consideración en la medida que lo permitan las circunstancias concurrentes. Al respecto, deberá existir la figura del representante, autoridad, persona o institución. Los artículos 7, 8 y 9 regulan, respectivamente, el tratamiento de pacientes con trastornos mentales y su tratamiento, las situaciones de urgencia que no permitan demorar la obtención del consentimiento y, por último, la consideración de los deseos expresados con anterioridad.

En el Capítulo III del Convenio aludido, el art. 10 dicta que “toda persona tendrá derecho a que se respete su vida privada cuando se trate de informaciones relativas a su salud”. Asimismo, toda persona tendrá derecho a conocer toda información obtenida respecto a su salud. No obstante, deberá respetarse la voluntad de una persona de no ser informada.

De modo excepcional, la ley podrá establecer restricciones, en interés del paciente, con respecto al ejercicio de los derechos mencionados por razones de índole terapéutica. Entendiéndose la importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales y que su principal valía reside en el hecho de que establecen un marco común para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en la aplicación de la medicina, llegamos en España a la aprobación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información clínica y documentación clínica.

Esta ley supone la positivización de los postulados de los Convenios europeos aludidos y, más allá, introduce regulaciones adicionales en cuanto a la historia clínica, documentación clínica, privacidad del paciente (entendida tanto como derecho a su intimidad personal como por la protección de sus datos personales recogida en el Reglamento General de Protección de Datos y en la nueva Ley orgánica de Protección de Datos de 2018).

Ahora bien, el alto grado de conocimiento y cumplimiento de la normativa que estaba teniendo lugar en nuestras instituciones sanitarias se está viendo comprometido por la actual situación generada por la pandemia de coronavirus (COVID-19).

publica-articulo-revista-ocronos

Por razones de salud pública que huelga reiterar, se ha hecho preceptiva la ausencia de visitas de los familiares de los pacientes positivos. Esta restricción, si bien tiene como misión minimizar los riesgos de contagios, está generando en los pacientes situaciones emocionales lamentables, está provocando que aquellos de mayor edad y tradicionalmente vinculados a servicios de Medicina Interna sufran desajustes cognitivos con frecuencia, obligando a los facultativos a prescribir su contención mecánica en no pocas ocasiones.

Más allá de la tristeza que acompaña a la soledad, lo que aquí se pretende es poner de manifiesto el conflicto jurídico-ético que puede suponer la obtención del consentimiento por parte de pacientes en muchas ocasiones deprivados de la realidad que los rodea. Asimismo, se plantea una problemática asociada como la ausencia de la figura del familiar, que en estas situaciones podría asumir el rol de responsable de otorgar el consentimiento informado ante las actuaciones que lo requieren, además del habitual acompañamiento afectivo.

Paralelamente, se plantea una tercera problemática como es la de realizar los facultativos la información clínica a los familiares por vía telefónica; lo cual plantea serias dudas al respecto de su legalidad en base al ordenamiento jurídico en materia de protección de datos, por ejemplo, por la dificultad que reviste la verificación de la relación de consanguinidad del interlocutor; con la consiguiente exposición de los médicos que informan a posibles demandas por difusión de la información.

El último problema que se plantea al respecto de la ausencia de los familiares perjudica también al facultativo (tanto jurídica como psicológicamente) y se refiere a la constante necesidad de ser quien asuma la responsabilidad de decisión en cuanto a las actuaciones. La asunción del rol decisor en un porcentaje elevado de los casos puede llevarle a una situación de burn-out y, asimismo, a ser el blanco de demandas de los familiares ausentes que, a posteriori, consideran que la actuación médica no fue la adecuada.

Conclusiones

Tal vez deberían plantearse desde los respectivos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o bien desde el Ministerio de Sanidad mecanismos para hacer efectivo un sistema de comunicación multidireccional entre pacientes, familiares y los servicios médicos que vehiculasen tanto las carencias afectivas de las familias y salvaguardasen a los facultativos de su agotamiento y que, de paso, sirvieran para integrar a los familiares en la toma de decisiones para así preservar la autonomía de los pacientes y, al mismo tiempo, preservar la seguridad jurídica de los profesionales.

Bibliografía

  • Principios de ética biomédica. Beauchamp y Childress. Ed. Masson. Barcelona. 1999.
  • Bauzá Martorell, F. J. Responsabilidad patrimonial sanitaria: Autonomía de la voluntad del paciente y documento de consentimiento informado. Vol. 29, Congreso 2019. Comunicaciones. Revista Derecho y Salud.
  • De Miguel Ortega, L. Propuesta de ley orgánica sobre capacidad dentro del ámbito del derecho sanitario y los derechos fundamentales. Vol. 29, Congreso 2019. Comunicaciones. Revista Derecho y Salud.
  • Lamo de Espinoza Vázquez de Sola, E. La responsabilidad penal y el consentimiento informado. Vol. 29, Congreso 2019. Comunicaciones. Revista Derecho y Salud.
  • Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información clínica y documentación clínica.
  • RGPD y LOPD.