Índice
Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 6–Junio 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº6: 61
Autor principal (primer firmante): Eva María Cruz Serrano
Fecha recepción: 9 de mayo, 2022
Fecha aceptación: 6 de junio, 2022
Ref.: Ocronos. 2022;5(6) 61
Autoras: Eva María Cruz Serrano (Técnico en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear) Saioa del Amo Santiago (Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería) María Dolores Gracia Alcalde (Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería) Virginia Colón Pelleja (Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería)
Palabras claves Radiación-embarazo-trabajadora
Introducción
Como norma general la condición de embarazo de una profesional expuesta no supone su retirada del trabajo, lo que sí es necesario es revisar las condiciones del mismo para cumplir con la .normativa vigente.
Según lo establecido en el RD 298/2009 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, o que haya dado a luz o esté en periodo de lactancia, esta no podrá realizar actividades que supongas un riesgo o pueda existir un peligro para su seguridad, su salud, la del niño o la del feto.
Lo más importante para una profesional expuesta a radiaciones ionizantes, se encuentre o no embarazada, es estar bien informada acerca de las normas básicas de protección radiológica, los límites de dosis establecidos en nuestra legislación, y los efectos potenciales que pueden producirse a consecuencia de su exposición ocupacional.
Qué debes saber si eres una trabajadora gestante expuesta a radiaciones ionizantes
- Las radiaciones ionizantes están en nuestra vida diaria, pues se producen como consecuencia de la presencia de materiales radiactivos existentes en la corteza terrestre, el suelo, el agua, los alimentos, incluso en nuestro propio organismo. El valor medio anual de la dosis recibida por la población procedente de las fuentes naturales es de 2.4 mSv.
- Según la normativa vigente, a efectos de limitación de dosis, el feto debe ser considerando como un miembro del público y por ello, una vez el embarazo haya sido notificado al titular, la dosis que puede recibir el feto, como consecuencia de la actividad laboral de las madres es de 1 mSv.
- Este límite de dosis es muy inferior a la dosis que se requieren para la aparición de efectos tisulares en el feto (como mínimo cien veces por debajo) ya que estos efectos requieren dosis entre 100 y 200 mSv y no se producen en la exposición ocupacional habitual. Asimismo, con este límite de dosis, la probabilidad de inducción de efectos estocásticos es prácticamente despreciable.
- Las medidas de protección necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente es asegurar que el desempeño de su trabajo no supone un riesgo.
Riesgos de una exposición prenatal
Los factores principales a tener en cuenta para valorar el riesgo de la exposición prenatal a la radiación son, fundamentalmente, la edad gestacional, la dosis absorbida y su distribución en el tiempo.
Se estima que dosis equivalentes en el intervalo de 100 a 200 mSv en esta etapa del desarrollo, inducen entre el 1% y un 2% de casos de letalidad, aunque hay que tener en cuenta que, en esta fase gestacional, la incidencia de abortos espontáneos es muy alta.
Entre la 3ª y 8ª semana de gestación se pueden producir malformaciones que afectaran a los órganos que tengan su desarrollo justamente en el tiempo en que tuviera lugar la exposición
Desde la 8ª hasta la 15ª semana, el efecto más importante detectado es el retraso mental, que va desde la disminución del coeficiente intelectual hasta un retraso mental severo.
A partir de la 16ª y hasta la 25ª semanas, también se han observado los dos efectos anteriores, pero con un riesgo mucho menor.
Durante el último trimestre de gestación no se espera la incidencia de malformaciones o retraso mental radioinducido, no obstante, puede haber un ligero incremento de la probabilidad de incidencia posterior de cáncer o de leucemia de niño menores de 15 años.
Control y vigilancia dosimétrica
Las trabajadoras expuestas gestantes deberán estar sometidas a una vigilancia dosimétrica que permita asegurar que sea improbable que la dosis equivalente en la superficial del abdomen exceda de 2 mSv, en el periodo comprendido entre la comunicación de su estado y el final del embarazo.
Si la trabajadora gestante sometida a vigilancia dosimétrica de área y, en consecuencia, no dispusiera de dosímetro individual, se le deberá asignar, durante toda la gestación, un dosímetro individual, que se colocará a la altura del abdomen.
Si la trabajadora gestante estuviera sometida a vigilancia dosimétrica individual, se le deberá asignar durante toda la gestación un segundo dosímetro, que colocará a la altura del abdomen.
Conclusión
Como hemos comentado anteriormente la condición de embarazo no presupone la retirada del trabajo, siempre y cuando las condiciones de dicho trabajo hagan que resulte improbable que la dosis equivalente al feto exceda de 1 mSv. La aplicación de este límite a la práctica, se correspondería con un límite suplementario de dosis equivalente de 2 mSv en la superficie del abdomen de la mujer durante el resto de embarazo.
Hay que evitar actividades laborales que impliquen un riesgo significativo de contaminación.
Bibliografía
- Carta del Subdirector General de Protección Radiológica Operacional a las trabajadoras gestantes [Internet]. Csn.es. 2018 [cited 27 April 2022]. Available from: https://www.csn.es/documents/ 10182/27742/Carta%20del%20Subdirector %20General%20de%20 Protecci%C3% B3n%20Radiol%C3% B3gica%20Operacional% 20a%20las%20trabajadoras %20gestantes %20expuestas%20a% 20radiaciones %20ionizantes
- Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
- Protección de las trabajadoras gestantes expuestas a radiaciones ionizantes en el ámbito sanitario / CSN [Internet]. Csn.es. 2020 [cited 27 April 2022]. Available from: https://www.csn.es/documents/ 10182/914805/Protecci%C3%B3n%20de% 20las%20trabajadoras%20gestantes %20expuestas%20ª %20radiaciones%20 ionizantes%20en%20el%20%C3 %A1mbito%20sanitario
- La protección de las trabajadoras gestantes expuestas a radiaciones ionizantes [Internet]. Aragon.es. 2022 [cited 27 April 2022]. Available from: https://www.aragon.es/ documents/20127/674325/ folleto_gestantes.pdf/3c9812 5a-17a1-9b8a-516b-e0f7d0c687a7



