Incluido en la revista Ocronos. Vol. IX. N.º 11–Noviembre 2026.
Pág. Inicial: Vol. IX; N.º 11: 167
Autor principal (primer firmante): Patricia Fernandez Garcia
Fecha recepción: 18/08/2026
Fecha aceptación: 04/11/2026
Ref.: Ocronos. 2026;9(11): 167
Autor/a:
Patricia Fernández García
Objetivos
El objetivo principal es analizar la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y su aplicación al personal administrativo y auxiliar administrativo que trabaja en el ámbito sanitario.
Aunque estos profesionales no realizan habitualmente funciones asistenciales, desarrollan su actividad en hospitales, centros de salud, consultas, servicios de admisión, archivos y otras unidades integradas en organizaciones sanitarias. Por ello, están expuestos tanto a los riesgos propios de un puesto administrativo como a otros relacionados con las características del entorno sanitario.
El análisis pretende estudiar los derechos de los trabajadores, las obligaciones preventivas de la Administración o entidad empleadora y los principales riesgos que pueden afectar a este colectivo, prestando especial atención a los riesgos ergonómicos, el trabajo con pantallas, los riesgos psicosociales, las situaciones de emergencia y la posible exposición a agentes biológicos.
Metodología
Se ha tomado como referencia principal la Ley 31/1995, junto con su normativa de desarrollo: el Real Decreto 39/1997, sobre los Servicios de Prevención; el Real Decreto 486/1997, sobre los lugares de trabajo; el Real Decreto 488/1997, relativo al trabajo con pantallas de visualización, y el Real Decreto 664/1997, sobre la protección frente a agentes biológicos.
A partir de estas normas se han relacionado los derechos y obligaciones preventivas generales con las condiciones concretas en las que desarrolla su actividad el personal administrativo y auxiliar administrativo de los centros sanitarios.
Desarrollo y resultados
Derecho a una protección eficaz
La Ley 31/1995 constituye la norma básica del sistema español de prevención de riesgos laborales. Su artículo 14 reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y establece la obligación del empresario o, en el caso de las Administraciones públicas, de la Administración correspondiente, de garantizar esta protección.
La prevención debe formar parte de la organización del trabajo y adaptarse a las características reales de cada puesto. No se trata, por tanto, de aplicar las mismas medidas a todos los trabajadores, sino de identificar los riesgos concretos y actuar sobre ellos.
Evaluación de riesgos y planificación preventiva
El artículo 15 de la LPRL establece los principios de la acción preventiva, entre ellos evitar los riesgos, evaluar aquellos que no puedan evitarse, combatirlos en su origen y adaptar el trabajo a la persona.
El artículo 16 establece la obligación de realizar una evaluación de riesgos y planificar la actividad preventiva.
Este aspecto resulta especialmente relevante en el ámbito sanitario. Un administrativo que trabaja en un archivo puede encontrarse ante unas condiciones muy diferentes de otro que desarrolla su actividad en admisión, consultas externas, urgencias o una planta hospitalaria. La evaluación debe tener en cuenta estas diferencias.
Riesgos ergonómicos y trabajo con pantallas
Uno de los riesgos más habituales en los puestos administrativos está relacionado con el uso continuado de ordenadores y otros equipos con pantallas de visualización.
Permanecer sentado durante periodos prolongados, mantener posturas inadecuadas o realizar movimientos repetitivos puede generar molestias y problemas relacionados con las condiciones ergonómicas.
El Real Decreto 488/1997 establece disposiciones específicas para este tipo de puestos, por lo que deben valorarse tanto las características del equipo como la organización y las condiciones del trabajo.
También deben tenerse en cuenta factores ambientales como la iluminación, la temperatura, la ventilación, el ruido y la distribución del espacio. El Real Decreto 486/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los lugares de trabajo.
Riesgos específicos del entorno sanitario
El hecho de trabajar en un centro sanitario introduce riesgos que pueden no existir, o presentarse en menor medida, en una oficina convencional.
Uno de ellos es el riesgo biológico. El personal administrativo que trabaja en admisión, atención al paciente, consultas externas u otras áreas puede desarrollar su actividad en contacto próximo con pacientes y acompañantes.
Esto no significa que todos los trabajadores administrativos tengan el mismo nivel de exposición. El riesgo debe valorarse en función de las condiciones reales de cada puesto. Cuando resulte aplicable, el Real Decreto 664/1997 establece medidas de protección frente a la exposición a agentes biológicos.
La prevención no debe limitarse a los riesgos físicos. También debe considerar los riesgos psicosociales.
El personal administrativo sanitario puede enfrentarse a cargas de trabajo elevadas, atención continuada al público, interrupciones frecuentes, presión derivada de la actividad asistencial o situaciones conflictivas con pacientes y familiares.
Cuando estas circunstancias forman parte de las condiciones de trabajo, deben ser consideradas dentro de la evaluación preventiva. La prevención debe analizar no solo el puesto físico, sino también cómo se organiza el trabajo, cómo se distribuyen las tareas y cuáles son los ritmos de actividad.
Esta perspectiva es especialmente importante en aquellos puestos que mantienen un contacto directo y continuado con los usuarios.
Emergencias, información y formación
La prevención también incluye la actuación ante situaciones de emergencia. El artículo 20 de la LPRL obliga a analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
El personal administrativo forma parte de la plantilla del centro y debe conocer los procedimientos establecidos, aunque no desempeñe funciones asistenciales.
La información y la formación son igualmente esenciales. El artículo 18 reconoce el derecho de los trabajadores a recibir información sobre los riesgos y las medidas preventivas, mientras que el artículo 19 establece el derecho a una formación suficiente y adecuada.
Esta formación debe adaptarse a los riesgos reales de cada puesto y del entorno sanitario en el que se desarrolla.
Participación de los trabajadores y vigilancia de la salud
La prevención también requiere la participación de los trabajadores. Los artículos 33 y siguientes de la LPRL regulan los derechos de consulta y participación y contemplan figuras como los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.
Estos mecanismos permiten comunicar deficiencias y participar en cuestiones relacionadas con la prevención.
La ley también regula la vigilancia de la salud en su artículo 22, respetando la intimidad y dignidad del trabajador, y contempla medidas específicas para trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, así como para la protección de la maternidad.
Obligaciones de los trabajadores
La prevención no corresponde únicamente a la Administración o entidad empleadora. El artículo 29 de la LPRL establece determinadas obligaciones para los propios trabajadores, como utilizar correctamente los equipos y medios de seguridad, informar de situaciones de riesgo y colaborar para mantener unas condiciones de trabajo seguras.
En el caso del personal administrativo y auxiliar administrativo sanitario, esto implica conocer los riesgos de su puesto, seguir las medidas preventivas establecidas y comunicar cualquier situación que pueda comprometer su seguridad o la de otras personas.
Conclusiones
La Ley 31/1995 establece un marco general de protección que garantiza el derecho de los trabajadores a unas condiciones de trabajo seguras y saludables. En el caso del personal administrativo y auxiliar administrativo de los centros sanitarios, esta protección debe partir de una evaluación específica de cada puesto.
No basta con considerar los riesgos habituales de una oficina. El entorno sanitario puede incorporar otros factores, como el contacto con pacientes y familiares, la posible exposición a agentes biológicos, las situaciones de emergencia o los riesgos psicosociales.
El trabajo con pantallas, las posturas mantenidas y las condiciones ambientales deben prevenirse, pero también deben valorarse aspectos relacionados con la organización del trabajo, la carga laboral y las situaciones de conflicto cuando puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
Una prevención eficaz requiere evaluar los riesgos, planificar las medidas necesarias, informar y formar al personal, facilitar su participación y revisar las condiciones de trabajo cuando sea necesario.
En definitiva, el personal administrativo y auxiliar administrativo forma parte de la organización sanitaria y debe recibir una protección preventiva adaptada a las características reales de su actividad. Aplicar correctamente la normativa no solo permite cumplir con las obligaciones legales, sino también favorecer unos centros sanitarios más seguros y saludables para todo el personal.
Bibliografía
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.



