La Ley General de Sanidad

Incluido en la revista Ocronos. Vol. IX. N.º 10–Octubre 2026.

Pág. Inicial: Vol. IX; N.º 10: 289

Autor principal (primer firmante): Irene Cana Prieto

Fecha recepción: 05/08/2026

Fecha aceptación: 22/10/2026

Ref.: Ocronos. 2026;9(10): 289

Autores:

  • Irene Cana Prieto
  • Maria Angeles Alvarez Barrero
  • Silvia Parrado Fernandez

Introducción

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad es una ley promulgada el 25 de abril de 1986 por las Cortes Generales en la que se establece la regulación de las acciones encaminadas a la protección de la salud establecida en el artículo 43 de la Constitución española.

Desarrollo

La Ley General de Sanidad (Ley 14/1986) establece el marco legal fundamental para el Sistema Nacional de Salud en España. Su principal objetivo es hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud, instaurando un modelo sanitario público, de cobertura universal, financiación pública y gestión descentralizada.

El desafío de esta ley fue reformar el sistema sanitario español y adaptarlo al sistema autonómico, dado que en los estatutos de autonomía se reconocen amplias competencias en materia sanitaria. Ambos, el Estado y las CC.AA., son competentes en esta materia.

La estructura de la ley es la siguiente:

  • Título Preliminar: Del derecho a la protección de la salud (art. 1-2). Reconoce el derecho a la salud de todos los ciudadanos y extranjeros residentes.
  • Título I: Del Sistema de Salud (art. 3-37). Contempla los principios generales, actuaciones sanitarias, salud mental, intervención pública y derechos y deberes de los pacientes.
  • Título II: De las competencias de las Administraciones Públicas (art. 38-42). Distribuye las responsabilidades sanitarias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales.
  • Título III: De la estructura del sistema sanitario (art. 43-65). Define la organización del Sistema Nacional de Salud, los Servicios de Salud autonómicos, las Áreas de Salud y las Zonas Básicas de Salud.
  • Título IV: De las actividades sanitarias privadas (art. 66-83). Regula la vinculación de clínicas privadas al sistema público y los conciertos sanitarios.
  • Título V: De los productos farmacéuticos (art. 84-103). Trata sobre medicamentos, farmacias y su control.
  • Título VI: De la docencia y la investigación (art. 104-109). Promueve la formación del personal y la investigación sanitaria.
  • Título VII: De la financiación y el gasto sanitario (art. 110-113). Regula los presupuestos y la gestión económica del sistema.

A mi juicio, las bases que establece pueden agruparse de la siguiente manera:

  • universalidad y equidad: garantiza el derecho a la asistencia sanitaria pública a todos los ciudadanos, independientemente de su situación laboral o económica, eliminando barreras de acceso,
  • descentralización: transfiere las competencias y la gestión de la sanidad a las Comunidades Autónomas, las cuales organizan sus propios servicios de salud,
  • organización territorial: divide el territorio en Áreas de Salud y Zonas Básicas de Salud, con el objetivo de acercar los servicios médicos y de gestión a los usuarios,
  • atención integral: integra en un solo sistema la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación,
  • niveles asistenciales: define dos niveles clave de atención:
    • atención primaria: el primer punto de acceso al sistema (centros de salud), enfocado en la prevención y la medicina familiar y
    • atención especializada: prestada en hospitales y centros de especialidades,
  • derechos de los pacientes: regula formalmente los derechos de los usuarios a la información sobre su salud, a la confidencialidad, y a la obligatoriedad de otorgar el consentimiento informado para someterse a tratamientos,
  • salud pública y farmacia: establece las bases sobre la sanidad exterior, la seguridad alimentaria, el control del medio ambiente y la regulación y autorización de medicamentos.

Conclusión

La valoración que podemos hacer de esta ley, después de llevar más de cuarenta años en vigor, es positiva; la protección de la salud pasó a ser un derecho básico de la ciudadanía y el sistema público, un instrumento de asistencia de calidad e igual en todo el territorio, con independencia de los ingresos.

Bibliografía

  1. www.sanidad.gob.es
  2. www.revistamédica.com
  3. www.boe.es