Incluido en la revista Ocronos. Vol. IX. N.º 10–Octubre 2026.
Pág. Inicial: Vol. IX; N.º 10: 289
Autor principal (primer firmante): Irene Cana Prieto
Fecha recepción: 05/08/2026
Fecha aceptación: 22/10/2026
Ref.: Ocronos. 2026;9(10): 289
Autores:
- Irene Cana Prieto
- Maria Angeles Alvarez Barrero
- Silvia Parrado Fernandez
Introducción
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad es una ley promulgada el 25 de abril de 1986 por las Cortes Generales en la que se establece la regulación de las acciones encaminadas a la protección de la salud establecida en el artículo 43 de la Constitución española.
Desarrollo
La Ley General de Sanidad (Ley 14/1986) establece el marco legal fundamental para el Sistema Nacional de Salud en España. Su principal objetivo es hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud, instaurando un modelo sanitario público, de cobertura universal, financiación pública y gestión descentralizada.
El desafío de esta ley fue reformar el sistema sanitario español y adaptarlo al sistema autonómico, dado que en los estatutos de autonomía se reconocen amplias competencias en materia sanitaria. Ambos, el Estado y las CC.AA., son competentes en esta materia.
La estructura de la ley es la siguiente:
- Título Preliminar: Del derecho a la protección de la salud (art. 1-2). Reconoce el derecho a la salud de todos los ciudadanos y extranjeros residentes.
- Título I: Del Sistema de Salud (art. 3-37). Contempla los principios generales, actuaciones sanitarias, salud mental, intervención pública y derechos y deberes de los pacientes.
- Título II: De las competencias de las Administraciones Públicas (art. 38-42). Distribuye las responsabilidades sanitarias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales.
- Título III: De la estructura del sistema sanitario (art. 43-65). Define la organización del Sistema Nacional de Salud, los Servicios de Salud autonómicos, las Áreas de Salud y las Zonas Básicas de Salud.
- Título IV: De las actividades sanitarias privadas (art. 66-83). Regula la vinculación de clínicas privadas al sistema público y los conciertos sanitarios.
- Título V: De los productos farmacéuticos (art. 84-103). Trata sobre medicamentos, farmacias y su control.
- Título VI: De la docencia y la investigación (art. 104-109). Promueve la formación del personal y la investigación sanitaria.
- Título VII: De la financiación y el gasto sanitario (art. 110-113). Regula los presupuestos y la gestión económica del sistema.
A mi juicio, las bases que establece pueden agruparse de la siguiente manera:
- universalidad y equidad: garantiza el derecho a la asistencia sanitaria pública a todos los ciudadanos, independientemente de su situación laboral o económica, eliminando barreras de acceso,
- descentralización: transfiere las competencias y la gestión de la sanidad a las Comunidades Autónomas, las cuales organizan sus propios servicios de salud,
- organización territorial: divide el territorio en Áreas de Salud y Zonas Básicas de Salud, con el objetivo de acercar los servicios médicos y de gestión a los usuarios,
- atención integral: integra en un solo sistema la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación,
- niveles asistenciales: define dos niveles clave de atención:
- atención primaria: el primer punto de acceso al sistema (centros de salud), enfocado en la prevención y la medicina familiar y
- atención especializada: prestada en hospitales y centros de especialidades,
- derechos de los pacientes: regula formalmente los derechos de los usuarios a la información sobre su salud, a la confidencialidad, y a la obligatoriedad de otorgar el consentimiento informado para someterse a tratamientos,
- salud pública y farmacia: establece las bases sobre la sanidad exterior, la seguridad alimentaria, el control del medio ambiente y la regulación y autorización de medicamentos.
Conclusión
La valoración que podemos hacer de esta ley, después de llevar más de cuarenta años en vigor, es positiva; la protección de la salud pasó a ser un derecho básico de la ciudadanía y el sistema público, un instrumento de asistencia de calidad e igual en todo el territorio, con independencia de los ingresos.
Bibliografía
- www.sanidad.gob.es
- www.revistamédica.com
- www.boe.es

