Índice
Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 7–Julio 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº7: 1
Autor principal (primer firmante): Susana García Prieto
Fecha recepción: 5 de Abril, 2021
Fecha aceptación: 29 de Junio, 2021
Ref.: Ocronos. 2021;4(7): 1
Autora:
- Susana García Prieto
El objetivo del presente artículo es detallar los pasos a seguir en todo proceso de adquisición de suministros llevado a cabo en el Servicio Público de Salud del Principado de Asturias (SESPA).
Según la Ley 7/2019 de 29 de marzo, de Salud, en el SESPA la contratación se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, por lo tanto, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ostentando el Director Gerente la condición de órgano de contratación. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección Gerencia del Servicio de Salud se estructura en varias unidades entre las que se encuentra la Dirección de Gestión Económico-Financiera, bajo cuya dependencia directa se encuentra la Unidad de Gestión de Recursos y Contratación que será la encargada de la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación.
El procedimiento de contratación se iniciará a instancia del Servicio o de la Dirección General donde se haya planteado la necesidad cuya satisfacción constituye el objeto del contrato. El SESPA como entidad del sector público que es no podrá celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben se determinados con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
La celebración de contratos por parte del SESPA requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente que se tramita con carácter general mediante un procedimiento de contratación centralizado en la mayor parte de los casos en el propio SESPA, no obstante, existen casos en los que dependiendo del producto que se trate y de la especificidad del mismo se sigue tramitando directamente desde cada hospital. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato, así como el certificado de existencia de crédito y la adecuada justificación de los siguientes términos:
- La elección del procedimiento de licitación.
- La clasificación que se exija a los participantes.
- Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
- El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto y la misma deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante.
Tipos de tramitación
De acuerdo con la normativa vigente existen diferentes tipos de tramitación para la adjudicación de contratos a parte de la ordinaria. Podemos hablar de dos tipos:
Tramitación urgente del expediente
En determinadas circunstancias que respondan a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público, los expedientes de contratación podrán tramitarse de manera urgente conteniendo una declaración debidamente motivada de dicha urgencia. Estos expedientes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, pero gozarán de preferencia para su despacho y acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad. En estos casos, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
Tramitación de emergencia
Habrá también circunstancias como la provocada por la actual pandemia derivada de la COVID-19 en la que para atender, por ejemplo, a las necesidades de material de protección se aplicaron a todos los contratos públicos la denominada tramitación de emergencia que establece que cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que supongan grave peligro, podrá, sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley.
Procedimientos
Los contratos se podrán adjudicar en función de alguno de los procedimientos siguientes:
Contratos menores
Son aquellos que por su importe pueden adjudicarse mediante un proceso de licitación más simple con la idea de reducir las cargas administrativas, y que serán los que tengan un valor estimado inferior a 15.000 euros, en el caso de contratos de suministros, que son a los que haremos referencia al ser el tipo de contratos más comunes en el SESPA, aunque también puede existir la variante de los contratos mixtos en los que se combinan contratos de suministros y servicios, por ejemplo, en la adquisición de aparatos médicos donde se incluya un servicio de mantenimiento.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación del umbral de 15.000 euros antes descrito. Así mismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. Estos requisitos no serán de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
Independientemente del caso del apartado anterior, existe también, otro supuesto tasado en la norma cuya adjudicación tampoco se realiza por los procedimientos ordinarios. Hablamos en este caso de los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros, en los que no serán de aplicación las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a la preparación y adjudicación del contrato.
Para proceder a la contratación en estos casos bastará con que, además de justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución.
Procedimiento abierto
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Procedimiento restringido
Cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
Procedimientos con negociación
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.
Acuerdos marco
Uno o varios órganos de contratación podrán celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas.
Fases
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante, y cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea»
La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el restringido. Los contratos menores a los que se hacía antes referencia podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, presente la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y el documento acreditativo de la constitución de definitiva que sea procedente.
La resolución de adjudicación se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Conclusiones
Según el informe de fiscalización sobre la contratación de medicamentos ejercicio 2017-2018 de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, del gasto presupuestario del ejercicio 2017, un 34,71% corresponde a gastos en bienes corrientes y servicios y dentro de este porcentaje, un 61,97%, a adquirir los suministros necesarios para su actividad entre los que se encuentran en mayor proporción los productos de farmacia de uso hospitalario, seguido de implantes y otro material sanitario.
Según este mismo informe, el procedimiento de adjudicación más habitual es el procedimiento abierto y el negociado por exclusividad. Este último, solo puede ser encomendado a un empresario determinado por que objetivamente solo existe una empresa que puede encargarse de la ejecución del contrato. Sería el caso de la adquisición de medicamentos ya que en la mayoría de los casos los mismos gozan de patente.
Bibliografía
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
- Decreto 35/2015, de 12 de mayo, por el que se regula la contratación centralizada, el Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias.
- Decreto 14/2014, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- Decreto 76/2014, de 30 de julio, de primera modificación del Decreto 14/2014, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- Decreto 174/2003, de 28 de agosto, de estructura orgánica básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- Resolución de 3 de agosto de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se delega el ejercicio de atribuciones y la firma de resoluciones y actos administrativos en los órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- Informe definitivo de fiscalización sobre la contratación de medicamentos ejercicios 2017-2018 de la Sindicatura de Cuentas del principado de Asturias.
- Informe definitivo de fiscalización sobre la cuenta general del principado de Asturias ejercicio 2009 de la Sindicatura de Cuentas del principado de Asturias.



