El Derecho a la protección de la salud reconocido en la Constitución Española

Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 6–Junio 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº6: 57

Autor principal (primer firmante): Belén Menéndez García

Fecha recepción: 9 de mayo, 2022

Fecha aceptación: 6 de junio, 2022

Ref.: Ocronos. 2022;5(6) 57

Autora: Belén Menéndez García

Categoría: Auxiliar Administrativo

Resumen

La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud. Asimismo, se fomentará la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Es un principio rector de la política social y económica.

Palabras clave: Salud, Constitución Española, principio rector, poderes públicos.

Introducción

La Constitución Española de 1978 establece, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos. Los principios y criterios sustantivos que permiten el ejercicio en España de este derecho se regulan por la Ley 14/1986, General de Sanidad y se concretan en: Financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso; Derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos; Descentralización política de la sanidad en las Comunidades Autónomas; Prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados; Integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud.

Objetivos

  • Conocer el derecho constitucional de protección de la salud
  • Conocer el derecho al fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

Método

Para llevar a cabo este análisis he realizado un estudio y un análisis de la normativa específica sobre la materia a tratar y, de esta forma, he utilizado en todo momento como descriptores las palabras clave sobre la materia.

Resultados

La Constitución Española de 1978 ha significado un hecho sin precedentes en la historia de España respecto al reconocimiento de derechos de los ciudadanos. La Constitución establece derechos fundamentales de los ciudadanos, siendo las leyes las que posteriormente deben definir conceptualmente qué es lo que comprende tal derecho, debiendo desarrollar las acciones concretas necesarias para su consecución.

La Constitución, en su art. 43.1 y 2 reconoce expresamente el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, y transmite la responsabilidad de garantizar dicho derecho a los poderes públicos. El derecho a la protección de la salud, significa el deber de la defensa de la salud como el bien más preciado que posee el individuo y la comunidad en la que éste se inserte.

En su virtud, se manifiesta como el objetivo fundamental de los sistemas sanitarios: el mantenimiento de la salud de las personas y de las colectividades a través de todos los medios disponibles. No se puede olvidar que la salud es el derecho más fundamental de los que goza el ser humano, ya que sin ella sería imposible el ejercicio del resto de los derechos inalienables de la persona. Puede decirse que la protección de la salud significa su fomento y promoción, la prevención de enfermedades, la curación de todas las formas de pérdida de la salud y la reinserción social de las personas, individual y colectivamente.

La responsabilidad de llevar a cabo todas estas prestaciones es tal y como recoge la Carta Magna de los poderes públicos, lo que supone que todas las decisiones que se tomen en relación con la salud, corresponden a los poderes públicos.

La Constitución hace referencia expresa a la sanidad en los siguientes artículos:

  • Artículo 43. “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”
  • Artículo 148.” Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: sanidad e higiene”.
  • Artículo 149.” El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: sanidad exterior, bases y coordinación general de la Sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos”

El Sistema Nacional de Salud (SNS) es, el conjunto coordinado de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos.

Conclusiones

Se reconoce el derecho a la protección de la salud en su sentido integral, como bien individual y como bien colectivo. Se sientan las bases constitucionales de la protección del derecho a la salud pública, organizada y tutelada por los poderes públicos, para dar satisfacción a dicho colectivo. El derecho a la protección del bien individual de la salud podrá instrumentarse tanto dentro de un sistema sanitario unitario, en conexión con los Servicios de Salud Pública, como dentro del Sistema de Seguridad Social.

Bibliografía

  1. Constitución Española de 1978
  2. Ley 14/1986, General de Sanidad
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