Mal uso del zueco en el ámbito hospitalario. Normativa de aplicación

Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 2–Febrero 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº 2: 45

Autor principal (primer firmante): Guillermo Romo Garrido

Fecha recepción: 26 de enero, 2022

Fecha aceptación: 22 de febrero, 2022

Ref.: Ocronos. 2022;5(2): 45

Autores:

Autor Principal: Guillermo Romo Garrido. Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

Otros Autores: Juan Eugenio Ibáñez Rodríguez, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

Resumen

Desde hace tiempo el personal sanitario ha venido usando el zueco abierto. Este tipo de calzado es un calzado inestable, por carecer de una sujeción adecuada, y puede ser causa de esguinces de tobillo, dolor de espalda, provocar rozaduras en el empeine por la altura de la pala; al ser abierto por detrás predispone a la aparición de lesiones digitales como los dedos en garra y puede producir «duricias plantares» en el metatarso y talón.

Además, junto al zueco clásico, en los últimos años se ha puesto de moda el uso del zueco de goma que entraña múltiples inconvenientes como favorecer la sudoración, por lo que debe tener cortes o aberturas que permitan la ventilación del pie. Esto supone un grave riesgo para el sanitario porque a través de esos agujeros podría sufrir un pinchazo involuntario con agujas o bisturíes o entrar en contacto directo con fluidos corporales o agentes químicos si se produjera algún derramamiento de forma accidental.

Palabras Clave:

Prevención, Calzado de Protección, Zueco, Sanitario

Conclusiones

Se debería abandonar el uso del zueco por un calzado laboral más adecuado: cerrado, ligero, de puntera ancha, con contrafuerte, con cierre con cordones o velcro, tacón ancho, de 3,5 centímetros de máxima altura, de material que no dejen penetrar los líquidos que permitan la transpiración y con suela antideslizante y antiestática y que cumpla con la normativa sobre calzado de uso laboral.

Las principales normas que regulan el calzado de uso laboral son:

  • UNE-EN ISO 20344. Equipos de protección individual. Métodos de ensayo para el calzado.
  • UNE-EN ISO 20345. Calzado de Seguridad: Calzado equipado con un tope resistente a un impacto de 200 J y una compresión de 15 KN.
  • UNE-EN ISO 20346. Calzado de Protección: Calzado equipado con un tope resistente a un impacto de 100 J y una compresión de 10 KN.
  • UNE-EN ISO 20347. Calzado de Trabajo: Calzado que no garantiza la protección frente al impacto ni a la compresión en la parte delantera del pie, aunque incorpore otros elementos de seguridad.
  • UNE-EN 13832. Calzado protector frente a productos químicos.
  • UNE-EN ISO 13287. EPI. Calzado. Métodos de ensayo para la determinación de la resistencia al deslizamiento.
  • UNE-EN ISO 16187:2014 Calzado y materiales para calzado. Método de ensayo para evaluar la actividad antibacteriana
  • UNE-EN 61340-4-3:2005 Electrostática. Parte 4-3: Métodos de ensayos normalizados para aplicaciones específicas. Calzado.

Además, para tener la consideración de equipo de protección individual (EPI) deberá cumplir con las especificaciones del REGLAMENTO (UE) 2016/425 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual. En principio, el calzado laboral de uso sanitario debería estar considerado en función del riesgo como EPI de categoría I ó II:

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  • Categoría I: Los EPI’s que, por su diseño sencillo, el usuario pueda juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos cuyos efectos, cuando sean graduales, pueden ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario.

Han de disponer de una declaración de conformidad UE del fabricante.

El calzado ligero de esta categoría únicamente protegerá de pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles.

  • Categoría II: Los calzados certificados en categoría II, han de disponer del CERTIFICADO DE EXAMEN UE DE TIPO emitido por un organismo notificado.

La evaluación de riesgos laborales determinará el nivel de protección del calzado que en la mayoría de los casos bastará con el calzado de “trabajo”, dentro de los tres grados de protección, el de menor protección.

La principal ventaja para el personal sanitario de usar un zapato sanitario cerrado es la sujeción, un zapato cerrado con velcro o mediante cordones siempre facilita un buen agarre del pie y te dará más seguridad cuando llevas un alto ritmo de trabajo. Cuando tienes el pie sujeto, reduces el riesgo de caídas y resbalones.

Otro punto a favor de los zapatos sanitarios cerrados con velcro, es que amortiguan mejor los impactos, así se reduce el impacto en las articulaciones del tobillo y de la rodilla.

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En el caso particular del calzado de Quirófanos estos además deberán permitir el lavado hasta 40º y la esterilización a 140º.

Bibliografía

  1.   RD 773/1997, de 30 de mayo, disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPI
  2.   Reglamento (UE) 2016/425, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a los EPI
  3. De Antonio García, M «La elección del calzado ergonómico en el medio ambiente sanitario» Medicina y seguridad del trabajo, 1997; XLIV (174): 25–34.
  4. García Belenguer, AC «Calzado para el personal sanitario» Revista de biomecánica, julio 1999; 24: 15–24.
  5. Instituto de biomecánica de Valencia «Guía de recomendaciones para la selección del calzado laboral ergonómico». 2008