Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 1– Enero 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº1:44
Autor principal (primer firmante): Andrea González Rodríguez
Fecha recepción: 21 de diciembre, 2020
Fecha aceptación: 10 de enero, 2021
Ref.: Ocronos. 2021;4(1):44
Autores: Andrea González Rodríguez (Graduada en Enfermería) y Jorge Antuña González (Técnico en Mantenimiento Electromecánico)
Introducción
Los equipos de protección individual (EPI), son complementos destinados a ser llevados por los trabajadores para protegerles de riesgos que amenacen su seguridad y su salud en lugar de trabajo. Pertenece al equipo de trabajo y la legislación que le afecta, obliga a que lleve el marcado CE (acredita que se ha fabricado de acuerdo a la normativa de aplicación) ,también deberá llevar unas instrucciones de uso y mantenimiento adecuado. Algunos equipos de protección individual (EPI) son los guantes, gafas, calzado, mascarillas, batas, cascos de protección…
La ropa que usamos para trabajar no se considera un EPI.
El empresario deberá proporcionar equipos de protección individual (EPI) adecuados a sus trabajadores para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sea necesario. Así se expresa en el artículo 17 (Equipos de trabajo y medios de protección), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En el artículo 29-2. º (Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos) se cita como una de esas obligaciones: Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
Objetivos
Detallar las características, cuando utilizarlos y quién es el responsable de ellos.
Metodología
Revisión bibliográfica de distintos libros y manuales seleccionando criterios relacionados con la protección del personal en el hospital.
Palabras clave: protección, seguridad, riesgos, accidente.
Resultados
Características de los equipos de protección individual (EPI):
– Marcado CE: que debe ser visible, claro e imborrable.
– Folleto informativo: con la dirección del fabricante o bien de su mandatario en la Comunidad Económica Europea, incluyendo:
- Instrucciones de almacenaje, utilización, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.
- Clases de protección.
- Fecha de caducidad.
La información debe estar bien redactada, de forma comprensible y en las lenguas oficiales del país destinatario.
Deberá estar señalizada la obligación del uso de EPI en áreas en las que sean necesario su uso. Para señalizarlo se utilizan señales de fondo azul, con un anagrama de color blanco.
En los centros de trabajo donde existan riesgos de sustancias contaminantes en el aire respirable, debe establecerse también un plan o programa de protección respiratoria, de forma que se identifiquen los contaminantes, se conozca cómo afecta cada uno al ser humano, se seleccione el EPI adecuado y se entrene al trabajador en su utilización.
Conclusión
Los equipos de protección individual estarán bajo la responsabilidad del trabajador, que los utiliza y también de mantenerlos en buen estado, debiendo de informar a su superior de cualquier anomalía que tengan.
Es muy importante que el trabajador adquiera conciencia de la necesidad de utilizar correctamente los equipos de protección individual (EPI) que le sean asignados en las condiciones que se especifiquen, y cuidar de su limpieza y mantenimiento, así como solicitar su reposición cuando se observe algún deterioro.
La empresa es siempre la encargada de suministrar a sus trabajadores los EPI que precisen, para realizar su trabajo de forma segura.
De acuerdo con la legislación actual, se cambia radicalmente la práctica de los reconocimientos médicos que se realizaban a los trabajadores. Los exámenes médicos, que antes eran inespecíficos, pasan a ser periódicos y específicos frente a los riesgos derivados del trabajo. Además debe contarse con el consentimiento informado del trabajador, y los resultados no deben ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
Bibliografía
– Trabajo Seguro Zubi-Ola 2012.
– https://envira.es/es/ normativa-epis-legislacion-vigente/.