Índice
Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 12–Diciembre 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº12: 389
Autor principal (primer firmante): Laura González Menéndez
Fecha recepción: 30 de Noviembre, 2021
Fecha aceptación: 27 de Diciembre, 2021
Ref.: Ocronos. 2021;4(12) 389
Autores: Laura González Menéndez Categoría profesional: Auxiliar Administrativo
Introducción
Con la finalidad de respetar la autonomía de la persona y facilitar a los profesionales sanitarios
la toma de decisiones, se ha diseñado un documento de instrucciones previas, en el que la persona, en pleno uso de sus facultades, puede dejar constancia de las preferencias en el tratamiento y cuidados que quisiera recibir en un futuro, llegado el caso de que perdiese la capacidad de decidir por sí mismo.
También se puede dejar constancia del destino del cuerpo o de sus órganos en el caso de fallecimiento.
Palabras Clave: instrucciones previas. Auxiliar administrativo, registro de instrucciones previas. Documento de instrucciones previas.
Resultados
El derecho del paciente a dejar constancia de “Instrucciones Previas”, se recoge en el Art 11 de La Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Dicho artículo regula este derecho del paciente de la siguiente forma:
- Requisitos para poder llevar a cabo el documento de instrucciones previas,
- La persona debe de ser mayor de edad
- Debe de estar en pleno uso de sus facultades (capaz) y de poder tomar las decisiones de forma libre.
- Debe de manifestar anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla si llegase el momento en el que las circunstancias no le permitiesen expresarse personalmente.
- El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas
- Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito
- No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones
- Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.
- Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
A nivel autonómico existen registros de instrucciones previas, a los que el paciente puede acudir para dejar constancia de sus voluntades.
Pero ante la posibilidad de que dicho paciente se encontrase en una Comunidad Autónoma distinta en el momento de necesitar poner en práctica este derecho, se ha llevado a cabo el Registro Nacional de instrucciones Previas.
Se incorporan a este registro todos los documentos de los registros autonómicos.
Porcentaje de declarantes con Instrucciones previas activas por comunidades Autónomas en España
De las estadísticas publicadas en Octubre de 2021 se puede concluye que:
- Las Comunidades Autónomas con mayor tasa de instrucciones previas activas por habitante son:
- Navarra con un 17,29%
- País Vasco con un 15,38%
- Cataluña con un 13,17%
- Rioja con un 12,55%
- Baleares con un 9,41%
- Las comunidades Autónomas con menor tasa de instrucciones previas activas por habitante son:
- Ceuta y Melilla con un 1,08%
- Extremadura con un 2,18%
- Murcia con un 3,63%
- Castilla la Mancha con un 4,43%
- Galicia con un 4,65%
Funciones del Registro de instrucciones previas
- Inscribir los documentos de instrucciones previas y expedir las certificaciones oportunas.
- Custodiar los documentos inscritos hasta pasados cinco años desde el fallecimiento del otorgante, pudiendo destruirlos a partir de ese momento.
- Comunicar los documentos en él inscritos al Registro nacional de instrucciones previas.
- Garantizar el acceso a los datos que obren en el Registro a las personas y organismos que estén legitimados para ello.
- Cualquier otra función que pudiera corresponder al Registro de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Procedimiento para la inscripción de instrucciones previas
1º Otorgamiento: consiste en formalizar el documento de instrucciones previas. Se puede hacer de 3 maneras:
- Ante notario
- Ante 3 testigos
- Ante la Administración; ante el funcionario encargado del registro.
2º Solicitud: consiste en cumplimentar el impreso normalizado y meterlo en un sobre junto con el documento de instrucciones previas, para posteriormente enviarlo cerrado al Registro de Instrucciones Previas, esto se puede hacer desde cualquier Registro de la Administración Pública, cumpliendo estos requisitos:
- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del otorgante, salvo que el interesado autorice a la Administración a verificar sus datos mediante interoperabilidad.
- Original del documento de instrucciones previas si se formalizase directamente ante la Administración
- Copia autorizada del documento, en caso de que haya sido formalizado ante notario.
- Si el documento ha sido formalizado ante testigos: el original del documento y fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, o del pasaporte de los testigos, salvo que el interesado autorice a la Administración a verificar sus datos mediante interoperabilidad.
- La solicitud también podrá presentarse a través de representante, debiendo en este supuesto acreditarse su representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
3º Inscripción: es el acto de inscribir en el Registro correspondiente los documentos de instrucciones previas. La Directora General de Política Sanitaria tiene la competencia de resolver sobre la inscripción de dichos documentos
Conclusiones
El documento de instrucciones previas es un escrito dirigido al médico responsable, que facilita la toma de decisiones de los profesionales médicos en caso de que el paciente no pueda manifestar sus decisiones llegado el momento.
Además es un instrumento que ayuda a cumplir el derecho del paciente a que se respete sus decisiones cuando ya no puede manifestarlas.
Aunque según los datos publicados en Octubre de este año, las tasas de declarantes de instrucciones previas activas por habitante no son muy significativas, pues la más alta es de un 17,29% y corresponde a Navarra.
Pero si nos fijamos en la evolución de esta tasa a nivel nacional, se ha producido un aumento significativo a lo largo de los años del número de inscripciones.
Así en Enero de 2013 había un número de inscritos total de 145.775, y en Enero de 2021 había 336.329.
Bibliografía
- Documento de instrucciones previas. SEMFYC. Noviembre 2005. Disponible en: https://www.semfyc.es/ wp-content/uploads/2016/ 07/23_06.pdf
- Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Disponible en: https://www.boe.es/ buscar/act.php?id=BOE -A-2002-22188
- El Registro nacional de instrucciones previas. Sanidad. Gobierno de España. Octubre 2021. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/ ciudadanos/rnip/doc/Documentos_ 2021/Octubre_2021/Decl arantes_con_ Instruccion_Previa_Activa_por_ Comunidad_Autonoma_y_grupos_de_eda d-Octubre_ 2021.pdf



