El trabajo debe tender una mano a la armonía con la familia

INTRODUCCIÓN

El trabajo ofrece una estabilidad económica para la familia, pero en ocasiones, el trabajo se convierte en un obstáculo que nos aleja de ella.

A raíz de este problema surge el término de “Conciliación de la vida laboral y la vida familiar”, que se refiere a que los trabajadores puedan compatibilizar su profesión con su vida personal y familiar, para poder crear una armonía entre ambos ámbitos. La satisfacción en el trabajo puede contribuir a una vida en familia más confortable, y viceversa.

Autores: Nulgara Longo Rodrigo (Auxiliar Administrativo del SESPA), Ángel Antonio Longo Rodrigo (Auxiliar Administrativo del SESPA), ANA BELÉN SUÁREZ GONZÁLEZ (Auxiliar Administrativo del SESPA)

OBJETIVOS

Durante los siglos XIX y XX el creciente aumento de la incorporación de la mujer al mercado laboral ha contribuido a un claro cambio en la distribución de las tareas: era más propio que la mujer se encargara de las tareas domésticas y el hombre realizara su carrera profesional fuera del hogar.

El objetivo principal de la conciliación laboral es compatibilizar y equilibrar los horarios de trabajo y los horarios dedicados a la vida familiar.

Objetivos específicos

  1. Favorecer la convivencia familiar.
  2. Tener más tiempo para el ocio.
  3. Organizar mejor las horas de descanso y de sueño, ya que es vital para nuestra salud y rendimiento.
  4. Obtener una mayor disposición de tiempo para nuestra formación y la de nuestra familia.
  5. Hacer del lugar de trabajo, un lugar agradable para mejorar la productividad de la empresa.
  6. Ofrecer servicios de apoyo a las familias de los trabajadores: guarderías cercanas al lugar de trabajo, flexibilidad horaria…

METODOLOGÍA

Con la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por el Real Decreto – Legislativo 2/2015 de 23 octubre, a partir  del día 8 de marzo de 2019 se modifica el apartado 8 de su artículo 24, en el que se contempla el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la cual reconoce entre medidas de conciliación las siguientes:

  • Permisos retribuidos: maternidad, paternidad, lactancia, vacaciones, otros permisos retribuidos (enfermedad o accidente, fallecimiento, etc.).
  • Permisos no retribuidos: reducción

CONCLUSIONES

Es necesario encontrar un equilibrio que satisfaga la vida familiar y laboral sin que ninguna se vea perjudicada. Esto creara una paz en el ámbito familiar y permitirá al trabajador cumplir con sus tareas diarias profesionales.

BIBLIOGRAFÍA

www.boe.es

www.cuentafacto.es

www.prevencionintegral.com

www.e-saludable.com