La necesidad de un título profesional que regule las funciones de auxiliar administrativo en la sanidad

Autora: Sandra Casamayor Fernández (auxiliar administrativa)

Resumen

En la sanidad, es importante destacar que, en la categoría de auxiliar administrativo, a diferencia de otros colectivos profesionales, para su acceso a C2, no se necesita ninguna titulación específica, simplemente estar en posesión del título de ESO, graduado escolar, grado medio de Formación Profesional, técnico, Formación Profesional de primer grado, bachiller o equivalente.

Introducción

Además de la carencia de titulación propia para ejercer dicha profesión, las funciones de los auxiliares administrativos tampoco están claras desde el punto de vista reglamentario, ya que a pesar de la irrupción de las nuevas tecnologías que ha provocado un método distinto de trabajo y unas mayores responsabilidades, la legislación no se modifica desde hace más de treinta años.

Objetivo

El fin de este artículo es ser conscientes de la necesidad que existe para el colectivo de auxiliar administrativo sanitario de establecer un título profesional específico, además de regular las funciones de esta categoría.

Metodología

Este artículo está realizado en base a una revisión bibliográfica en bases de datos tales como Scielo, Dialnet y Elsevier. Se ha tomado como referencia, además, la legislación propia del estatuto personal no sanitario de los servicios de salud.

Los descriptores utilizados han sido:perfiles profesionales, título profesional de auxiliar administrativo, estatuto de personal no sanitario, labores de un auxiliar administrativo sanitario y regulación de auxiliar administrativo.

Análisis y discusión

A pesar de que el sistema sanitario va adaptándose acorde a los tiempos para atender las necesidades de los ciudadanos que van surgiendo por los cambios, esto, no sucede en la gestión sanitaria respecto a las competencias del personal auxiliar administrativo, que, en base a la orden más reciente, del año 1984, se establece:

Para el personal administrativo:

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 Se delimitan grupos administrativos para desenvolver el trabajo de la función administrativa dentro de las Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud.

El personal se constituirá en las ramas administrativas siguientes:

  • Técnico
  • De gestión
  • Administrativo
  • Auxiliar administrativo

Las labores propias de cada grupo administrativo citados anteriormente son:

Los técnicos efectuaran las funciones de ejecución, dirección y estudio de carácter administrativo y económico de nivel superior que les sean encomendadas por la Dirección del Centro.

Los profesionales de gestión tendrán que apoyar a los puestos de personal técnico y de ejecución de las competencias que les sean delegadas.

Los administrativos se encargarán de las labores de carácter administrativo-sanitario, valoradas como trámite y colaboración que no son designadas a los grupos de técnico y de gestión.

Por último, los auxiliares servirán de apoyo material, ejercicio y desarrollo en lo que tiene que ver con las tareas administrativas y de trámite de la Administración, además de las de Secretaría de planta y servicios y las de preparación y tratamiento de los datos para la informática.

Las competencias anteriormente citadas no se corresponden con la realidad del trabajo de un administrativo. La Administración no tiene en cuenta, que no todos los profesionales de esta categoría realizan las mismas labores, sino que dependen del sitio donde trabajen (atención especializada, centros de salud, atención al público…), además de resultar incompleta.

Conclusión

La regulación de las competencias de los auxiliares administrativos sanitarios está a día de hoy obsoleta, puesto que la ley más actual que trata de este tema data del año 1984, que viene a modificar la Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Las funciones de los auxiliares administrativos en todo este tiempo han ido evolucionando y sería necesario que además de una actualización reglamentaria de las leyes, se reconociera el trabajo de este colectivo estableciendo de una vez por todas un título profesional por parte de las autoridades sanitarias, para poder gratificar la labor de esta profesión, que parece que está en el olvido y no se tiene en consideración.

Bibliografía

  • Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
  • Orden de 10 de enero de 1984 por la que se modifican determinados artículos de los Estatutos de Personal que son de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.
  • Corral Gallego. Ortiz Hernández, A. De la obsolescencia de las normas reguladoras de las funciones del personal sanitario no facultativo. Derecho y salud.2018 págs. 177-183 [Fecha de acceso 11 de octubre de 2019]
  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
  • Campos San Martín A. Funciones administrativas en centros sanitarios. Editorial Vértice,2010[Fecha de acceso 11 de octubre de 2019]