Testamento vital

Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 3–Marzo 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº3: 101

Autor principal (primer firmante): Cristina Carnicer Gregorio

Fecha recepción: 9 de febrero, 2023 

Fecha aceptación: 6 de marzo, 2023 

Ref.: Ocronos. 2023;6(3) 101

Autoras: Cristina Carnicer Gregorio, Andrea Navarro Santorum, Ana María Lumbierres Bonet

Categoría Profesional: TCAE

Palabras Clave: testamento, sanitario, vital, decisión

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El aumento gradual de la prevalencia de las enfermedades crónicas y el envejecimiento progresivo de la población que estamos viviendo en las últimas décadas, hace que cada vez sea más común el ingreso en los hospitales de muchos pacientes o personas que por su deterioro propio de la enfermedad o de la edad, no puedan manifestar la conformidad ante las prácticas realizadas por el personal sanitario ante la situación de emergencia.

En muchos de los casos, la falta de familiares allegados que puedan decidir o dar la opinión hace del mismo modo que sean los propios sanitarios, médicos, quienes tomen la decisión de hacer todo lo posible por salvar al paciente o persona atendida.

Muchas personas no saben que hoy por hoy existe una opción, regulada por Ley, que podría cambiar esta situación: el testamento vital.

Testamento Vital o Documento De Instrucciones Previas o Testamento Voluntades Anticipadas

Es el documento con el que una persona puede dejar constancia de forma escrita su voluntad en relación con los tratamientos médicos a los que quiere o no ser sometidos, en caso de que, por su enfermedad o deterioro cognitivo, no pueda expresar, así como puede dejar constancia de qué hacer una vez se produzca su defunción.

Documento que permite a su autor influir en las posibles decisiones asistenciales, éstas deberán ser respetadas por los sanitarios que lo pudieran asistir.

En España, el Testamento Vital está regulado en base a la LEY 41, 2002, 14 noviembre, Ley reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El artículo 11 de esta Ley regula la institución conocida como TESTAMENTO VITAL o INSTRUCCIONES PREVIAS, recogiendo lo siguiente:

  • Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

  • El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

  • Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

  • No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la “lex artis”, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. Deberá quedar constancia en la historia clínica del paciente las anotaciones razonadas.

  • Podrá revocarse libremente en cualquier momento dichas instrucciones previas, será por escrito.

  • Se crea en el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Registro nacional de Instrucciones Previas, con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 124, publicado en 2007, regula el Registro Nacional de las Instrucciones Previas, así como el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, regulado posteriormente por la Orden 2823 de 2007.

Las Comunidades Autónomas han elaborado sus respectivas normativas legales.

Tener el derecho a decidir cuando ya no pueda expresar mi decisión, de lo que quiero y no quiero que se me practique para alargar una vida que ya no lo es.

Las decisiones de representación, así como los testamentos vitales son una prolongación de nuestra libertad de decisión cuando por causas ajenas a nosotros, bien por una enfermedad, accidente causa súbita o una enfermedad crónica y terminal no podamos manifestar nuestra voluntad.

En este documento, por tanto, quedará reflejada la voluntad de su autor con respecto a:

  • Las instrucciones y límites sobre los cuidados médicos que desea recibir o no, en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible, que no tiene curación, o terminal, con el fallecimiento de manera inminente.

  • El paciente puede dejar constancia si quiere donar sus órganos, tras su fallecimiento.

  • Podrá dejar a un representante autorizado para ayudar a interpretar si fuese necesario, las instrucciones previas, y tomar del mismo modo las decisiones que no se hayan previsto.

  • Quedará constancia de cómo quiere que sea el funeral, o la incineración.

Las instrucciones previas redactadas en el Testamento Vital, adquieren validez desde el momento que se redactan y quedan registradas.

Dicho registro deberá inscribirse en el Registro público, de esta forma el facultativo que las tiene que aplicar podrá consultarlas en cualquier momento.

Con todo ello, y aunque cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación legal, básicamente existen tres formas de redactar el TESTAMENTO VITAL:

  1. Ante Notario.

  2. Ante 3 testigos, que firmarán el escrito, de los cuales, 2 de ellos no pueden ser ni padres, ni hijos, ni tíos ni sobrinos, ni tener una relación económica con la persona que hace el testamento vital.

  3. Ante el personal del Registro Autonómico.

Este documento podrá ser modificado o anulado en cualquier momento, para ello habrá que otorgar un nuevo documento, siguiendo todo el proceso de nuevo, y que dejará sin efecto al anterior.

El Testamento Vital no incluirá actuaciones que sean contrarias a la Ley, así como la mala praxis sanitaria. Los sanitarios deberán respetar las preferencias del manifestante, si éstas son acordes con los criterios profesionales establecidos.

Bibliografía

  1. BOE.es – BOE-A-2002-22188 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.