Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 8–Agosto 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº8: 14
Autor principal (primer firmante): María Flor Pavón Fernández
Fecha recepción: 6 de mayo, 2022
Fecha aceptación: 1 de agosto, 2022
Ref.: Ocronos. 2022;5(8) 14
Autoras
- María Flor Pavón Fernández
- María García Acebal
- Rebeca Estébanez Hernández
Resumen
La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) es el documento que identifica a una persona como usuario del Sistema Nacional de Salud español. Se implantó en 1990. Cada Comunidad Autónoma gestiona las suyas, pero todas son interoperables en el conjunto de España. Su tramitación corresponde a [email protected] auxiliares [email protected] de los centros de salud, quienes deben también orientar al usuario sobre cualquier otro tipo de gestión relacionada con tarjetas, como por ejemplo la que es necesaria para viajar fuera del país.
Palabras clave
Auxiliar administrativo, Tarjeta Sanitaria Individual / Tarjeta Sanitaria Europea
Objetivos
Sistematizar en el texto todo lo relativo a la tramitación de la Tarjeta Sanitaria Individual, desde cómo tramitarla, conocer los datos codificados que contiene, cómo usarla en el conjunto del territorio nacional y su contribución a mejorar la calidad asistencial del paciente. Enfocado en forma de guía, también se habla de la Tarjeta Sanitaria Europea que, aunque no se tramite en los centros de salud, todo el personal administrativo de los servicios sanitarios debería controlar para saber responder a la demanda de información de cualquier usuario.
Metodología
Se ha ido consultando todas las Leyes que, directa o indirectamente, sirvieron para poner en marcha en España la Tarjeta Sanitaria Individual, así como Decretos posteriores que sirvieron para su ejecución y las sucesivas modificaciones para lograr que la TSI sea interoperable en todo el territorio nacional, independientemente de la CC.AA que la haya emitido. También se han consultado distintas webs oficiales, nacionales y europeas, para detallar todo lo concerniente a la Tarjeta Sanitaria Europea.
Desarrollo
El Artículo 43 de nuestra Constitución reconoce el derecho de la ciudadanía a la “protección de la salud” y establece que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública”. Para cumplir con el mandato constitucional se inicia en 1978 una reforma de la Atención Primaria que tiene como objetivo alcanzar “salud para todos y todas”. Los primeros equipos de Atención Primaria se constituyen a principios de los años 80, regulados por el Real Decreto 137/84 sobre Estructuras Básicas de Salud.
Como consecuencia de las reformas iniciadas, los temas de aseguramiento sanitario -que hasta la fecha desempeñaba el Instituto de la Seguridad Social (INS) – pasan a ser responsabilidad del Instituto Nacional de Salud (INSALUD). Extendida la cobertura sanitaria también a las personas
sin recursos, los Centros de Atención Primaria asumen la tramitación de este derecho y se inició el proyecto de la Tarjeta Sanitaria Individual que, desde 1990, pasó a sustituir definitivamente a la antigua cartilla de la Seguridad Social en el que aparecía el titular de la misma con el resto de los miembros de la familia que también se podían beneficiar del servicio sanitario.
En la TSI, el médico o médica de AP se convierte en el agente de la ciudadanía ante el conjunto del sistema sanitario. La operatividad de la misma se basa en una serie de códigos que relacionan a cada persona con su mé[email protected] de familia o pediatra y sobre ese vínculo, se posibilita la asociación de todas las actuaciones llevadas a cabo, desde cualquier ámbito, sobre un mismo individuo.
Con las transferencias de las competencias en materia sanitaria, iniciada a principios de la década de los 80 y culminada en 2001, cada CCAA asume la gestión de sus TSI. Por el camino, se detecta el problema de la falta de operatividad de la misma fuera del territorio donde fue expedida. Se estima, según fuentes del Ministerio de Sanidad, que cuatro millones de españoles reciben cada año atención sanitaria en una Comunidad Autónoma distinta a la suya.
Para solucionarlo y cumplir con la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, de 2003, que fijaba que los ciudadanos tienen derecho a recibir, por parte del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, la asistencia sanitaria en las mismas condiciones y con idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa Comunidad Autónoma, se aprueba en 2013 un Real Decreto que obliga a todas las CCAA a incorporar en sus tarjetas sanitarias una serie de datos básicos y comunes de cada [email protected] y a vincularlas a un código de identificación personal único para cada [email protected] del Sistema Nacional de Salud para asegurar así que la lectura y comprobación de datos es técnicamente posible en todo el Estado.
En la actualidad todas las tarjetas incluyen una serie de datos básicos comunes que están vinculados a un código de identificación personal:
- Identidad de la CCAA o entidad que la emite.
- Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
- Nombre y apellidos del titular de la tarjeta
- Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (SNS).
- Código de la administración sanitaria emisora de las tarjetas.
A criterio de cada CCAA, también pueden incorporar el DNI o NIE de su titular, número de la Seguridad Social, número de teléfono de atención de urgencias sanitarias e incluso una fotografía.
Cuando una persona española por el motivo que sea- vacaciones, estudios, trabajo temporal- a un territorio del Espacio Económico Europeo, Reino Unido o Suiza, debe tramitar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) que, al igual que la TSI, es documento personal e intransferible que acredita su derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias durante su estancia temporal en ese país.
Esta Tarjeta debe tramitarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, al contrario que la Tarjeta Sanitaria Individual, si tiene fecha de caducidad. El documento le permite recibir asistencia en igualdad de condiciones a la población allí residente. En algunos casos, según esté organizado el sistema sanitario del país, puede tener que asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia recibida. Esos son no son reintegran.
Los países en los que es válida la TSE en la actualidad son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.
Conclusiones
- La Tarjeta Sanitaria Individual nos identifica como usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS) y necesaria su presentación para recibir asistencia sanitaria.
- Con la puesta en marcha e implantación de la Tarjeta Sanitaria Individual el mé[email protected] de Atención Primaria pasa a convertirse en el agente del paciente ante el conjunto del sistema sanitario.
- En la actualidad, cada CCAA emite las suyas, pero todas las TSIs son interoperables en el conjunto del territorio nacional. Se calcula que cuatro millones de españoles reciben cada año atención sanitaria en una Comunidad Autónoma distinta a la suya.
- [email protected] españ[email protected] que viajen a países Espacio Económico Europeo, Reino Unido o Suiza, deben tramitar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) que, al igual que la TSI, es documento personal e intransferible que acredita su derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias durante su estancia temporal en ese país.
Bibliografía
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
- Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
- Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.