El auxiliar administrativo, la interposición, causas de inadmisión y suspensión de la ejecución de recurso

Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 4–Abril 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº4: 10

Autor principal (primer firmante): Amin Kasmi Mohamed

Fecha recepción: 5 de marzo, 2023 

Fecha aceptación: 1 de abril, 2023 

Ref.: Ocronos. 2023;6(4) 10

Autor principal: Amin Kasmi Mohamed

Categoría: Auxiliar Administrativo

Introducción

Los recursos administrativos son una parte fundamental de los procedimientos administrativos. Los auxiliares administrativos conforman también este sistema, por lo que, prudentemente han de conocer como comenzar de la A-Z un recurso.

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Objetivo

Conocer la interposición de recurso, las causas de inadmisión y la suspensión de la ejecución del recurso.

Palabras clave

Suspensión, auxiliar administrativo, interposición, recurso, inadmisión.

Artículo 115. Interposición de recurso

  1. La interposición del recurso se desglosa de la siguiente manera:
  2. El nombre y apellidos del interesado en presentar el recurso, así como el número de identificación fiscal.
  3. El acto y motivo por el que presenta el recurso.
  4. Lugar, fecha, firma del interesado, identificación del medio y, asignar dirección para notificaciones.
  5. Centro o unidad administrativa a la que se remite.
  6. Las demás particularidades exigidas, en su defecto, por las disposiciones específicas.
  7. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del interesado no será obstáculo para su tramitación, siempre que se entienda su carácter.
  8. Los defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

Artículo 116. Causas de inadmisión

Son causas de inadmisión las siguientes:

  1. Incompetencia del órgano administrativo, cuando el competente depende de otra Administración Pública. El recurso tendrá que cursarse al órgano competente, conforme a lo estipulado en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
    • Órgano disponible no competente. Por lo que se recurre a través del órgano competente de acuerdo al artículo 14.1.

  2. No disponer de legitimación el solicitante de recurso.
    • No puede recurrir por falta de legitimidad.

  3. Acto no susceptible de recurso.
    • No cabe recurso para dicho procedimiento.

  4. Haberse cumplido el plazo para la interposición del recurso.
    • Sin posibilidad de interponer recurso por no haberlo hecho dentro de plazo estipulado para ello.

  5. El recurso no dispone de fundamento.

Artículo 117. Suspensión de la ejecución

  1. La interposición de cualquier recurso, salvo en los casos en que una disposición estipule lo opuesto, no anulará la ejecución del acto impugnado.
    • Si la ley dice no dice lo contrario, el recurso no paralizará el procedimiento.

  2. Sin embargo, el órgano responsable de solventar el recurso, previa examinación, presumiblemente razonada, entre el perjuicio que generaría al interés público o a terceros la anulación y el ocasionado al interesado como resultado inmediato del acto recurrido, podrá anular, en primera persona o a solicitud del interesado, la ejecución del acto impugnado cuando se den alguna de las siguientes eventualidades:
    • Que la práctica pudiera generar perjuicios de imposible o difícil arreglo.
      • Si la ejecución de dicho recurso pueda desarrollar graves prejuicios.
    • Que el recurso disponga de algunas de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.

  3. La ejecución del acto impugnado se entenderá anulada si cumplido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para dictaminar sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley.
    • Transcurrido un mes sin respuesta del órgano competente en resolver, se entenderá como desestimada la impugnación.

  4. Al dictar el acuerdo de anulación podrán llevarse a cabo las medidas cautelares que sean indispensables para asegurar la protección del interés público y la eficiencia de la resolución. La anulación se extenderá después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa.

    Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la anulación hasta que se produzca el pertinente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.
    • La suspensión podrá darse por vía contencioso- administrativa una vez agotada la vía administrativa. Y mientras este en curso vía contencioso el procedimiento se paraliza hasta que exista resolución judicial.

Conclusiones

El auxiliar administrativo como miembro de la Administración Pública debe conocer los métodos de recursos administrativos y estar actualizado. Como figura de apoyo, es trascendental que conozca al detalle los pasos a seguir para la interposición de recurso, y sus consecutivos.

Bibliografía

España. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas