Sistema de salud y salud laboral: medidas preventivas

Resumen

Quienes desempeñan su labor en el ámbito de la salud, al igual que cualquier otro grupo profesional, están sometidos a riesgos laborales. Todos los trabajos sin excepción entrañan riesgos, y los sanitarios no están exentos de ellos. En este artículo se detallarán una parte de ellos facilitando recomendaciones y medidas preventivas a implementar.

Autores: José Antonio Gayol, Yolanda Zapico Sánchez, María Argüelles Sampedro, Miriam Villadangos

Palabras clave: riesgos laborales, salud, oficina, prevención.

Introducción

La vigilancia y control de la salud de las y los trabajadores es un aspecto básico de nuestro ordenamiento jurídico además de un derecho y una garantía de calidad.

Un entorno laboral saludable contribuye a que quienes desempeñan su labor en ella lo hagan de una forma más segura, preservando su salud a la vez que hacen su trabajo de una forma más efectiva. Esto aplicado al ámbito sanitario es si cabe más importante porque repercutirá en el trato a los pacientes e indirectamente en su salud. Con lo que mejorando la salud del personal mejoramos la salud de todas las personas implicadas en el sistema.

Riesgos laborales y medidas preventivas

Las labores desarrolladas por los diferentes profesionales del sistema sanitario son múltiples y variadas pero podemos encontrar un denominador común a la mayoría de los perfiles y es el trabajo de oficina.

Desde la irrupción de la informática en el mercado laboral la mayoría de los trabajos tienen una importante carga horaria que se desarrolla sentado frente a una pantalla de visualización de datos y junto a un teléfono. El ámbito de la salud no es ajeno a ellos y muchos de sus perfiles profesionales desempeñan esta función (desde auxiliares administrativos a personal médico, pasando por trabajadoras sociales, celadores o técnicos de laboratorio).

A este respecto hay que tener en cuenta que el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo que incluye pantallas de visualización de datos considera usuarios de P.V.D a todos aquellos trabajadores que superan las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con los equipos informáticos.

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Tomando todo esto en consideración, y si hacemos un somero análisis de los posibles riesgos a los que se enfrentan los profesionales de la sanidad nos encontramos con lo siguiente:

  • Caída de objetos en manipulación por manejo de A-Z ‘s y legajos de expedientes en mal estado.
  • Caída de objetos por desplome como consecuencia de sobrecarga de las estanterías; falta de fijación de las estanterías a la pared; apilación de A-Z ‘s y legajos sobre el suelo
  • Caídas de personas al mismo nivel por suelo mojado.
  • Choques o golpes contra objetos inmóviles por ventanas, cajoneras y puertas de las partes bajas de los armarios abiertas
  • Contactos eléctricos directos por presencia de cableado y cajas de enchufe; Instalación eléctrica vieja y deteriorada, sin toma de puesta a tierra
  • Atrapamiento por o entre objetos a causa de alimentación de la impresora (suministro de folios, tinta).
  • Exposición a radiaciones durante la realización de fotocopias y escaneos o por uso de teléfono móvil
  • Exposición a ruido por volumen excesivo del teléfono durante la conversación
  • Sobreesfuerzos, fatiga postural por: coger expedientes demasiado altos; manejo de expedientes demasiado pesados y voluminosos: Demasiadas horas en posición sentada
  • Fatiga visual, iluminación inadecuada a causa de Bajo nivel de iluminación, Falta de luz natural (ventana tapada con un vinilo opaco), Pantalla del ordenador mal regulada.
  • Carga mental como consecuencia de Alto volumen de gestiones administrativas; Uso del ordenador durante largos periodos de tiempo

Tomando todo esto en consideración, a fin de prevenir riesgos y conseguir el mayor confort profesional posible, las medidas preventivas a adoptar son, entre otras, las que se citan a continuación.

Iluminación

  • colocación de las mesas perpendicular a las ventanas del edificio, ello favorece un aprovechamiento de la luz natural, y reduce los contrastes que pudieran producirse en las pantallas; esta colocación también favorece los cambios de acomodación visual cerca-lejos, aumenta la estimulación sensorial, acompasa los ritmos biológicos circadianos.
  • Iluminación artificial con un valor de 500 lux, ya que que la exigencia visual requerida para estos puestos de trabajo está calificada como moderada según el Real Decreto 486/1997.

Condiciones termohigrométricas

en tanto las condiciones ambientales quedan definidas a través de cuatro variables independientes:

  • La temperatura del aire
  • La velocidad del aire
  • La humedad del aire
  • La temperatura radiante

Y considerando que por norma general la temperatura y ventilación de los centros sanitarios se consigue mediante un sistema de climatización calor/frió por aire:

  • Temperatura seca comprendida entre 17 y 27 ºC conforme a lo establecido en el Real Decreto 486/97 que regula las condiciones que deben cumplir los lugares de trabajo,
  • humedad relativa del aire comprendida entre el 30 y el 70 %, aunque para prevenir la sequedad de los ojos y de de las mucosas se recomienda mantener la humedad relativa entre el 45 y el 65 %.
  • velocidad del aire debe estar comprendida entre los siguientes valores:
  • Trabajos en ambiente no calurosos: 0,25m/s.
  • Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5m/s
  • Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75m/s

Diseño del puesto de trabajo

  • Distancia visual mayor o igual de 40 cm
  • ajustar la inclinación del respaldo
  • Antebrazos y manos en línea recta; hombros relajados
  • Zona lumbar perfectamente apoyada
  • El teclado a una altura del suelo de 60-75 cm
  • Piernas en posición horizontal
  • Rodillas entre 90 y 120º
  • Altura del asiento regulable entre 45-55 cm
  • Altura de la mesa 60-75 cm
  • pies apoyados totalmente.

Manipulación de cargas

  • Adecuado archivo de los documentos y cierre correcto de las carpetas, A-Z’s,…
  •  Mover las carpetas, A-Z’s,… con cuidado
  • Prestar atención a las aberturas de legajos y archivadores;
  • No coger varios legajos a la vez
  • No sobrecargar los expedientes
  • Repartirlos en varios legajos
  • Coger los expedientes de uno en uno

Choques o golpes contra objetos inmóviles

  • Cerrar los armarios en cuanto se saque lo que se necesite
  • Abrir la ventana con el batiente de modo que como dice el RD486/97 Cuando estén abiertos no deberán colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los trabajadores
  • Ser cuidadoso y fijarse si la ventana está abierta
  • Adecuado mantenimiento del mobiliario
  • No forzar las puertas de los armarios
  • Correcta colocación del mobiliario sobre superficies niveladas para que las puertas se puedan cerrar y no se abran por si solas.

Sobreesfuerzos, fatiga postural

  • Alternar tiempos de trabajo con tiempos de descanso y/o desplazamientos
  • Formación para una adecuada posición postural
  • Utilizar escalera de mano adecuada y adaptada a los criterios marcados en el RD486/97 para alcanzar expediente altos
  • Colocar los expedientes más pesados en las baldas intermedias

Carga mental

  • Alternar tareas pesadas con otras más ligeras
  • Buena organización de tiempos y tareas
  • Formación sobre gestión de recursos humanos y optimización del tiempo de trabajo.
  • Alternar las tareas al ordenador con otras tareas que no impliquen el uso del mismo
  • Organizar tiempos de descanso

Contactos eléctricos directos

  • Cambiar la instalación eléctrica, adecuándola a normativa vigente Adecuado mantenimiento de la instalación, con revisiones periódicas por personas cualificadas
  • No usar enchufes sin toma de puesta a tierra.
  • Controlar periódicamente que no se sobrecarguen las tomas eléctricas y el buen estado de uso de todos los enchufes cableado y conexiones eléctricas.
  • No golpear las cajas de los enchufes con otros objetos cajoneras, ruedas de las sillas,…
  • Sustituir las cajas de enchufe rotas
  • No tirar del cable para desenchufar
  • Reparar / sustituir cables pelados.
  • Cortar la alimentación eléctrica antes de efectuar cualquier operación que implique abrir la máquina y manipular su interior (atasco de papel,…)

Atrapamiento por o entre objetos

  • Manejar la máquina con cuidado siguiendo las instrucciones del fabricante tal y como se dice en el RD 1215/97
  • Controlar la vestimenta, evitar ropas flojas, mangas anchas,… que puedan engancharse en la máquina

Exposición a radiaciones

  • Manejar fotocopiadora / scanner con cuidado siguiendo las instrucciones del fabricante
  • Cambiar el teléfono móvil por uno fijo para cuando se está en la oficina
  • Limitar el uso del móvil y la duración de las llamadas.
  • No utilizar el teléfono móvil salvo en casos en que sea necesario
  • Evitar el contacto del teléfono con el cuerpo mientras se establece el contacto de llamada y se envía un mensaje

Exposición a ruido

  • Ajustar el volumen del altavoz a parámetros que no sean dañinos a largo plazo para el oído.

Bibliografía

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención y su modificación posterior en el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril.

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Corrección de erratas del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.