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Autores: Miriam Villadangos Fernández, María Argüelles Sampedro, Yolanda Zapico Sánchez, José Antonio Gayol Suárez
Palabras clave: sanidad, legislación, salud individual colectiva, salud mental, áreas de salud, derechos, obligaciones, inspección.
Principios generales establecidos por la Ley
El sistema sanitario está orientado a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades, se establece en la ley que el acceso al sistema de salud y a las prestaciones se harán en igualdad de condiciones en todo el territorio, esta ley está orientada a la desaparición de los desequilibrios territoriales y sociales, y establece que las comunidades autónomas crearán sus servicios de salud dentro del marco de esta ley de y de sus estatutos.
Es importante saber que las actuaciones de la administración pública estarán siempre dirigidas a:
- La promoción de la salud.
- La educación sanitaria de la población
- Garantizar que las actuaciones sanitarias estén dirigidas a la prevención y no solo a la curación.
- Garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud.
- Promover acciones para la rehabilitación y reinserción del paciente.
Es considerada como actividad fundamental del sistema sanitario, la realización de estudios epidemiológicos para la prevención de riesgos y la planificación y evaluación sanitaria, así como la prevención de riesgos en el hombre debidos a la visa animal y sus enfermedades.
Derechos y obligaciones del de los usuarios del sistema sanitario
Se prevén dentro de la ley una serie de derechos y deberes para todos aquellos que somos usuarios del sistema sanitario entre los que cabe señalar los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos
- Respeto a nuestra personalidad e intimidad. No ser discriminados.
- Recibir información sobre los servicios y el acceso a los mismos.
- Confidencialidad de la información.
- Ser advertidos si la información que se obtenga va a ser destinada a estudios de investigación o para docencia, el uso para cualquiera de estos fines, requiere autorización previa de la persona afectada.
- Derecho a que se nos asigne un médico.
- Derecho a presentar reclamaciones y sugerencias
- A participar en el sistema sanitario a través de instituciones.
- A elegir libremente el médico. En poblaciones superiores a los 250.000 habitantes esta elección puede realizarse entre todos os médicos de la población, de la ciudad.
- A obtener medicamentos y productos sanitarios en los términos que se establezca.
Obligaciones
- Cumplir las prescripciones sanitarias generales y particulares que se realicen.
- Hacer un uso responsable de los servicios, prestaciones y situaciones de baja o incapacidad.
La Ley, que intenta garantizar la igualdad territorial en la prestación sanitaria, establece que las políticas de gasto han de corregir las desigualdades en todo el territorio aunque en la práctica a día de hoy podemos observar grandes desigualdades entre territorios, de igual modo se establece dentro de la ley que han de aprobarse normas para evitar el intrusismo y la mala praxis, como vemos se trata de una ley de mínimos que requiere de posteriores desarrollos normativo y que ha sido modificada en parte de su articulado por la Ley 33/2001 de 4 de octubre.
También se recoge en este texto que las normas de acceso, tratamiento, listas de espera, etc., han de ser las mismas para todos ya sean usuarios de la seguridad social o los de acceso privado, la diferencia es que a estos últimos al final se les facturará el coste generado.
Áreas y funciones recogidas en la Ley
Las principales actuaciones sanitarias previstas en la Ley:
- Educación sanitaria de la población.
- Atención primaria integral: preventiva, curativa y rehabilitadora
- asistencia especializada que incluye: hospitalaria, domiciliaria y de rehabilitación.
- Prestación de productos terapéuticos.
- Programas de atención a personas de mayor riesgo y programas de prevención de las discapacidades (en la ley denominadas domo deficiencias).
- Saneamiento, aguas, tratamiento de residuos, la contaminación atmosférica y el medio ambiente.
- La planificación familiar.
- Promoción y mejora de la salud mental.
- salud laboral.
- Control sanitario de alimentos.
- Control sanitario de productos terapéuticos y farmacéuticos.
- Difusión de la información epidemiológica.
- Formación del personal sanitario.
- Fomento de la investigación.
- Control de calidad de la asistencia sanitaria.
- Tratamiento correcto de los datos.
- Detección y prevención de discapacidades.
La ley recogía aspectos y funciones específicas de tres grandes áreas: la salud mental, la salud individual colectiva y la salud del trabajo lo recogido en la ley respecto esta última área, ha sido totalmente derogado por la ley 33/2001 de 4 de octubre.
En el área de salud mental la ley concreta que ha de potenciarse la atención ambulatoria, la hospitalización parcial y la atención en el domicilio frente a la institucionalización que se venía haciendo de estos pacientes., señala que si se produce la hospitalización, esta ha de hacerse en unidades psiquiátricas de hospitales generales. Ha de existir un servicio de rehabilitación y reinserción en colaboración con los servicios sociales, desde el que ha de cubrirse también la prevención y la atención a los problemas psico-sociales unidos a estas patologías.
Respecto a la salud individual colectiva la ley señala que este área hace referencia las autorizaciones sanitarias y registros, de estos dice que no han de ser discriminatorios, han de estar justificados, han de hacerse de forma propia y adecuada, llevarse a cabo con una tramitación clara y transparente, precisa la ley que podría llegarse a la intervención para evitar riesgos y que esta cesará cuando los riesgos terminen.
Otro aspecto que se engloba en este área de salud individual colectiva es el control de las campañas publicitarias, remarcando la ley que estas han de ser veraces. Se señala que los centros sanitarios requieren de una autorización administrativa previa a su apertura y funcionamiento. Y por último dentro de la salud individual colectiva, se señala que los inspectores están autorizados para entrar en los lugares libremente, sin previa notificación y para examinar y sacar muestras y cuantas acciones consideren, como consecuencia de estas las administraciones podrán declarar la suspensión provisional, la prohibición de actividad o la clausura definitiva.
Conclusiones
Como conclusión diremos que esta es una Ley de mínimos que recoge múltiples aspectos generales que requieren un posterior desarrollo normativo, a pesar de haber sido derogada en parte por normativas posteriores, continúa en vigor y es, desde nuestro punto de vista muy importante su conocimiento.
Se pretende con esta ley establecer un marco general en sanidad, encaminado a terminar con las desigualdades entre los territorios, pero este objetivo no ha sido alcanzado ya que en nuestros días pueden aún observarse estas desigualdades entre territorios, da especial importancia a la salud individual colectiva y a la salud mental siendo lo más destacable de estas la labor inspectora y las posibles consecuencias de estas, así como la tendencia en el caso de la salud mental a la no hospitalización y la atención ambulatoria, y caso de ser esta necesaria que sea llevada a cabo en centros hospitalarios generales.
Esto supone un notable caso en el tratamiento de estas patologías en las que también, por primera vez se recogen las problemáticas sociales asociadas a estas patologías y la necesidad de colaboración socio-sanitaria tan en auge en nuestros días.
Bibliografía
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. «BOE» núm. 102, de 29/04/1986.
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. «BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2011, páginas 104593 a 104626 (34 págs.)
- Pemán Gavín JM. Del seguro obligatorio de enfermedad al sistema nacional de salud. El cambio en la concepción de la asistencia sanitaria pública durante el último cuarto del siglo XX. En: Pemán Gavín JM. Asistencia sanitaria y Sistema nacional de Salud. Estudios jurídicos. Granada: Editorial Comares; 2005, p. 3-45.