Índice
Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 12–Diciembre 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº12: 222
Autor principal (primer firmante): Ángel Iglesias Pato
Fecha recepción: 18 de noviembre, 2022
Fecha aceptación: 15 de diciembre, 2022
Ref.: Ocronos. 2022;5(12) 222
Autor: Ángel Iglesias Pato
Introducción
El 2 de septiembre de 1992 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/1992 del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Desde ese entonces y contando como antecedentes con la Ley 14/1986 General de Sanidad y previamente la Ley Orgánica 7/1981 del Estatuto de Autonomía para Asturias se creaba el Servicio de Salud del Principado de Asturias dando continuidad e implementando el artículo 43 de la Constitución Española para hacer efectivo el derecho a la protección de la Salud.
Esta norma, al propio tiempo de establecer la constitución de servicio público sanitario en el Principado de Asturias también dejaba definida la estructura orgánica del mismo y el funcionamiento y atribuciones de sus Órganos Centrales, tema que nos ocupa en el presente trabajo.
Tiempo después y fruto de la necesidad de desarrollar la Ley 1/1992, en fecha 24 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el Decreto 167/2015 que tiene por objeto establecer la estructura orgánica básica y funciones de los órganos de dirección y gestión de los servicios centrales y territoriales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, norma que también vamos a tratar en el presente trabajo.
Palabras Clave: SESPA, Consejería Sanidad, Estructura Orgánica, Órganos centrales, Consejo de Administración, Dirección Gerencia, Organización Territorial, Mapa Sanitario.
Objetivos
Los principales objetivos que se persiguen con la redacción del presente trabajo consisten en:
- Dar a Conocer, resumir y analizar cómo se estructura orgánicamente el Servicio de Salud del Principado de Asturias, cuáles son sus órganos centrales así como sus funciones principales y determinar cómo se ordena y divide territorialmente para prestar servicio a sus usuarios
- Determinar las conclusiones al respecto
Metodología
Para la redacción del presente trabajo se ha llevado a cabo un estudio y análisis de la normativa autonómica del Principado de Asturias que regula y estable las pautas de estructuración, organización y ordenación del Servicio del Salud del Principado de Asturias.
Para ello, se ha consultado el Boletín Oficial del Estado en el que con fecha 2 de septiembre de 1992 se publicó la Ley 1/1992 del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Asimismo también se ha consultado el Boletín Oficial del Principado de Asturias en el que previamente con fecha 13 de julio de 1992 ya se había publicado la Ley anteriormente referida y en fecha 24 de septiembre de 2015 se publicó el Decreto 167/2015 que establece la estructura de los órganos de dirección y gestión del SESPA
Por otro lado, también se ha consultado el portal web del Servicio de Salud del Principado de Asturias www.astursalud.es
De igual manera también se ha realizado una búsqueda de información online y publicaciones relacionadas con el tema desarrollado a través del buscador google (https://.google.es)
Estructura Orgánica y Órganos Centrales
Para conocer la estructura orgánica y órganos centrales del SESPA hemos de centrarnos en la Ley 1/1992, de 2 de julio del Servicio de Salud del Principado de Asturias la cual en su Título IV capítulo I establece su regulación. De igual manera y de forma más completa el Decreto 167/2015 de 16 de septiembre desarrolla dicha norma básica profundizando en la estructura orgánica y las funciones de los distintos órganos. De esta forma, el SESPA se encuentra estructurado en los siguientes Órganos centrales:
- El Consejo de Administración y el Director Gerente que se constituyen como órganos de dirección y gestión y;
- El Consejo de Salud del Principado de Asturias que está configurado como órgano de participación.
A su vez, el Consejo de Administración del SESPA está integrado por:
- el Presidente,
- el Vicepresidente,
- los Vocales, entre los que se encuentran: el Director Gerente del Servicio de Salud, tres personas designadas por el Consejero competente en materia sanitaria, dos miembros designados por los Consejeros competentes en materia de administraciones públicas e interior y en materia económica y presupuestaria, dos representantes de los concejos de Asturias, dos miembros designados por la Junta General del Principado (ligados al ámbitos profesional sanitario), dos miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas y
- el Secretario.
En cuanto a su régimen de funcionamiento, el cual vendrá regido y desarrollado por disposición reglamentaria, el Consejo de Administración, habrá de reunirse con una periodicidad mínima de dos meses en sesión ordinaria. A las sesiones, siempre y cuando consten como puntos a tratar en el orden del día y resulten asuntos relacionados propiamente con sus funciones, podrán asistir como ponentes otros cargos del SESPA. El desempeño del cargo de miembro del consejo resulta incompatible con cualquier vinculación administrativa o económica con empresas o entes que mantengan relaciones contractuales con el SESPA.
Como funciones más representativas del Consejo de Administración se encuentran, entre otras las de: aprobar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero del SESPA, definir sus criterios de actuación, aprobar las propuestas de inversiones patrimoniales generales autorizando su gasto así como el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable, establecer o rescindir los conciertos o convenios con entidades privadas, aprobar la organización interna de los servicios, centros y unidades así como los nombramientos y ceses de cargos o aprobar la memoria anual del Servicio de Salud.
Por su parte, el Director Gerente asume personalmente las funciones de dirección y gestión del SESPA entre las que también se encuentran, entre otras, las de: representar legalmente al Servicio de Salud en todo tipo de actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales, llevar a cabo la dirección, gestión e inspección interna de todas las actividades y servicios actuando en su caso como órgano de contratación, coordinar a todos los órganos directivos o dar cuantas instrucciones sean precisas en el desarrollo de sus funciones.
El Director Gerente es, por tanto, el titular de la Dirección Gerencia del SESPA que, como órgano de gestión, también analizaremos en mayor profundidad más adelante en cuanto a su estructura y funcionamiento.
Por otro lado, tal y cómo referíamos anteriormente como órgano de participación en la Administración Sanitaria del Principado de Asturias nos encontramos al Consejo de Salud, compuesto por:
- el Presidente (Consejero de Sanidad),
- el Vicepresidente (Director Regional de Salud Pública),
- los Vocales, entre los que se encuentran: Ocho miembros pertenecientes a la Administración Sanitaria, Ocho miembros, uno por cada área de salud, en representación de los Concejos, tres miembros en representación de las asociaciones ciudadanas de usuarios con implantación en el Principado de Asturias, dos miembros en representación de los sindicatos con mayor implantación y dos miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativos, un miembro por cada uno de los siguientes colegios profesionales de medicina, Enfermería, farmacia, veterinaria y psicología, la Universidad de Oviedo podrá designar un representante como vocal y
- el Secretario.
En cuanto a su régimen de funcionamiento, el mismo se desarrollará en base a su reglamento que a su vez es elaborado el propio órgano. Las sesiones ordinarias tendrán lugar como mínimo cada seis meses y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Como Funciones más representativas del Consejo de Salud se encuentran, entre otras las de: asesorar y formular propuestas al Consejo de Administración, velar por que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios satisfagan necesidades del sistema sanitario público, informar el anteproyecto de presupuesto, plan de salud y memoria anual del SESPA antes de su aprobación o fomentar la participación y colaboración ciudadana con la administración sanitaria.
La Dirección Gerencia constituye por tanto el principal órgano de gestión del SESPA siendo su titular, personalmente, la figura del Director Gerente del SESPA tal y como referíamos anteriormente.
La Dirección Gerencia del SESPA se encuentra dividida en las siguientes unidades:
a) la Secretaría General; a la cual corresponde la función principal de asistir al Director Gerente en lo que se refiere a la elaboración y dirección de los planes de actuación del SESPA y, más en concreto, las funciones de gestión de régimen interior tales como: registro general, registro de resoluciones administrativas e instrucciones de la Dirección Gerencia y archivo central del Servicio de Salud, control y coordinación de los servicios, calidad, gestión de riesgos, régimen disciplinario del personal, estudios y publicaciones, así como cuantas funciones no estén desarrolladas por otras unidades.
Ésta, a su vez, se divide en otras dos unidades que son:
- Servicio de Asuntos Generales al que le corresponden las funciones de gestión de régimen interior propiamente definidas para la Secretaría general diseñando los procedimientos administrativos correspondientes y,
- el Servicio Jurídico, que lleva a cabo la labor de asesoramiento, asistencia, representación y defensa jurídica en los procedimientos legales que correspondan.
b) la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria; que tiene encomendadas funciones tales como: el desarrollo de los planes y programas en materia de organización de prestaciones sanitarias así como su inspección y control, la coordinación, seguimiento y evaluación de la actividad asistencial desarrollada por los centros y establecimientos sanitarios, tanto de atención primaria como de la Red Hospitalaria Pública, la supervisión y control de las áreas de atención al ciudadano, la dirección y control de la estrategia de calidad sanitaria o la instrucción de los procedimientos disciplinarios del personal
Ésta, a su vez, se divide en las siguientes unidades:
- Subdirección de Organización de Servicios Sanitarios que principalmente lleva a cabo la coordinación, evaluación y control de las actividades sanitarias, así como el desarrollo de planes y estrategias de cuidados y la organización de prestaciones.
De igual manera, esta unidad se subdivide funcionalmente también en:
- El Servicio de Coordinación Asistencial y Cuidados
- El servicio de Calidad y Gestión Clínica
- El servicio de Gestión de Prestaciones
- El Servicio de Inspección
- Unidad de Coordinación del Programa Marco de Salud Mental a la que competen las funciones relacionadas con la definición de objetivos y desarrollo de acciones y actuaciones en materia de salud mental.
- Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención de Urgencias y Emergencias Sanitarias que se encarga de la coordinación, organización, evaluación y control de toda la actividad asistencial y atención sanitaria urgente en el Principado incluyendo la organización de los recursos humanos asociados.
c) la Dirección de Profesionales que se encarga de desarrollar y poner en práctica el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SESPA, elaborando las políticas de personal en lo que respecta a normativa, selección de recursos humanos, formación, etc.
Esta unidad, a su vez, se encuentra apoyada por:
- la Subdirección de Profesionales
- la Unidad de Costes y Sistemas de Información de Personal, y
- la Unidad de Desarrollo e Innovación de Recursos Humanos
d) la Dirección económico-financiera y de Infraestructuras que tiene asociadas las funciones que tienen que ver con la aplicación de las políticas económico- financieras y de gestión de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad de atención sanitaria, controlando el presupuesto asignado y la contratación con los centros del sector privado así como el aprovisionamiento de suministros y gestión logística en el entorno la Comunidad del Principado de Asturias.
Para llevar a cabo su actividad esta unidad se encuentra dividida funcionalmente en:
- la Subdirección de Gestión
- la Unidad de Contratación
- la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos.
e) la Tesorería Delegada que constituye una unidad independiente y ajena ya que la función propia de tesorería, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 167/2015, de 16 de septiembre y el artículo 44 de la Ley 1/1992, de 2 de julio del Servicio de Salud del Principado de Asturias será desempeñada por delegación organizativa siendo que, al frente habrá de colocarse una persona titular.
Fig. 1 – Esquema Organización y Órganos centrales del SESPA. Elaboración propia
Ver: Anexos – El Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA). Estructura orgánica, órganos centrales y ordenación territorial y funcional, al final del artículo
Ordenación Territorial y Funcional Sanitaria
Para conocer la Ordenación Territorial y Funcional del SESPA hemos de estar a lo dispuesto en el capítulo II de la Ley de referencia 1/1992 del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Según se establece en la precitada Ley el territorio del Principado de Asturias se encuentra dividido, en lo que a la función sanitaria se refiere, en “demarcaciones territoriales”. Estas demarcaciones reciben el nombre de “Áreas de Salud” y se encargan de gestionar de manera funcionalmente independiente los recursos sanitarios que se circunscriban a los límites territoriales y poblacionales. Se trata por tanto de las “unidades funcionales y de gestión fundamentales del SESPA”. Cada una de estas áreas de salud habrá por tanto de dotarse de cuantos recursos sean precisos para cubrir las necesidades en materia sanitaria de la población que se encuentra dentro de sus límites territoriales.
De esta forma y atendiendo a criterios tales como factores geográficos, demográficos o incluso socioeconómicos el Principado de Asturias ha quedado estructurado en ocho Áreas de Salud que son las siguientes:
Área Sanitaria I: con cabecera en Jarrio
Área Sanitaria II: con cabecera en Cangas del Narcea Área Sanitaria III: con cabecera en Avilés
Área Sanitaria IV: con cabecera en Oviedo Área Sanitaria V: con cabecera en Gijón Área Sanitaria VI: con cabecera en Arriondas Área Sanitaria VII: con cabecera en Mieres Área Sanitaria VIII: con cabecera en Langreo
Las Áreas de salud se organizan funcionalmente en órganos descentralizados, tal y cómo se estructura a gran escala el propio SESPA y en coincidencia con los órganos centrales del mismo pero a nivel funcional inferior. Así, dentro de cada área de salud podemos encontrar como órgano de dirección, el consejo de dirección de área; como órgano de gestión, las gerencias de área (el gerente de área de salud como figura titular del órgano) y como órgano de participación, el consejo de salud de área.
En las localidades donde se sitúan las cabeceras de área se ubica el centro de referencia para la atención especializada, esto es, el hospital de referencia del área de salud en cuestión como pueden ser por ejemplo: en Oviedo, cabecera del Área Sanitaria IV, el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA); en Gijón, cabecera del Área Sanitaria V, el Hospital Universitario de Cabueñes o; en Avilés, cabecera del Área Sanitaria III, el Hospital Universitario San Agustín.
Cada una de las áreas de salud, a su vez, se subdivide en “Zonas Básicas de Salud” que se encuentran configuradas como una unidad fundamental y esencial para prestar y llevar a cabo la atención primaria. A este respecto el establecimiento sanitario de referencia es el Centro de Salud que viene definido en la Ley como el “espacio físico que alberga dispositivos asistenciales correspondientes a la zona de salud y desde los cuales desarrollan sus actividades de carácter integral los equipos de atención primaria, sirviendo, asimismo, como lugar de encuentro entre la Comunidad y los profesionales sanitarios”.
Cada zona básica de salud contará al mismo tiempo, en coincidencia con las áreas de salud a inferior escala y como órgano de participación con el “consejo de salud del área / Zona” que se encargará de evaluar la situación de salud y necesidades asistenciales del área en cuestión así como programar y desarrollar acciones tendentes a mejorar la educación, información y prevención de la enfermedad en la comunidad.
De igual manera, atendiendo a factores de singulares características como los demográficos, poblacionales o socioeconómicos podrán constituirse también zonas especiales de salud o realizarse agrupaciones de dos o más zonas básicas de salud pertenecientes a su misma área sanitaria con el objeto de mejorar el rendimiento de la prestación asistencial. Estas agrupaciones, siempre y cuando cuenten con un hospital de referencia y presten servicio como mínimo a 30.000 usuarios serán denominadas “distrito sanitario”.
Por otro lado, el SESPA podrá establecer, mantener o rescindir vinculaciones con establecimientos sanitarios de titularidad privada por medio de concierto, convenio o cualesquiera fórmulas contractuales que pidieren darse todo ello al objeto de mejorar
o complementar la atención sanitaria facilitada al usuario. El centro privado habrá de cumplir una serie de requisitos para formalizar vinculación con la administración pública sanitaria así como reflejar en el propio documento una serie de aspectos básicos tales como: servicios a prestar y recursos a emplear, costes, duración, periodicidad de los abonos económicos, condiciones de inspección o causas de extinción de la relación contractual
Fig. 2 – Esquema Ordenación Territorial y Funcional Sanitaria del SESPA. Elaboración propia
Ver: Anexos – El Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA). Estructura orgánica, órganos centrales y ordenación territorial y funcional, al final del artículo
Resumen y Conclusiones
Para conocer la estructura orgánica y órganos centrales del SESPA hemos de centrarnos en lo dispuesto en la Ley 1/1992, de 2 de julio del Servicio de Salud del Principado de Asturias y en el Decreto 167/2015 de 16 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud de Principado de Asturias que desarrolla dicha Ley.
El Servicio de Salud del Principado de Asturias se encuentra estructurado en los siguientes Órganos centrales: el Consejo de Administración y el Director Gerente que se constituyen como órganos de dirección y gestión y el Consejo de Salud del Principado de Asturias que está configurado como órgano de participación.
Como funciones más representativas del Consejo de Administración se encuentran: aprobar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero del SESPA, definir sus criterios de actuación, aprobar las propuestas de inversiones patrimoniales generales y su gasto, control de cuentas, gestión documental, económica y contable, conciertos con centros privados, organización interna de los servicios, nombramientos y ceses de cargos o aprobar la memoria anual del Servicio de Salud.
Por su parte, el Director Gerente asume personalmente las funciones de dirección y gestión siendo por tanto el representante del Servicio de Salud en todo tipo de actuaciones
Por otro lado, como funciones más representativas del Consejo de Salud se encuentran: asesorar y formular propuestas al Consejo de Administración y velar por el correcto funcionamiento de los servicios, centros y establecimientos sanitarios
La Dirección Gerencia constituye el principal órgano de gestión del SESPA siendo su titular, personalmente, la figura del Director Gerente del SESPA. La Dirección Gerencia del SESPA se encuentra dividida en las siguientes unidades:
- Secretaría General; a la cual corresponde la función principal de asistir al Director Gerente en sus atribuciones.
- Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria; que tiene encomendadas funciones relacionadas con el desarrollo de los planes y programas en materia de organización de prestaciones sanitarias, su inspección y control, coordinación, seguimiento y evaluación de toda la actividad asistencial.
- Dirección de Profesionales que se encarga de desarrollar y poner en práctica todo lo relacionado con el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SESPA.
- Dirección económico-financiera y de Infraestructuras con funciones asociadas a la aplicación de las políticas económico-financieras y de gestión de bienes y servicios.
- Tesorería que constituye una unidad independiente y ajena desarrollada por delegación.
Por otro lado, en cuanto a la Ordenación Territorial y Funcional se refiere el Principado de Asturias se encuentra dividido, en “demarcaciones territoriales” que se denominan “Áreas de Salud”. Son ocho las Áreas de Salud en las que se divide el SESPA: AS I (Jarrio); AS II (Cangas de Narcea); AS III (Avilés); AS IV (Oviedo); AS V (Gijón); AS VI (Arriondas); AS VII (Mieres) y AS VIII (Langreo).
En las localidades donde se sitúan las cabeceras de área se ubica el hospital de referencia de cada Área. Cada una de las áreas de salud, a su vez, se subdivide en Zonas Básicas de Salud que se encuentran configuradas como una unidad fundamental y esencial para prestar y llevar a cabo la atención primaria y cuyo establecimiento sanitario de referencia es el Centro de Salud. También podrán constituirse zonas especiales de salud o realizarse agrupaciones de dos o más zonas básicas de salud pertenecientes a su misma área sanitaria con el objeto de mejorar el rendimiento de la prestación asistencial (distrito Sanitario). Por su parte el SESPA en igual manera podrá establecer conciertos con centros sanitarios privados.
Anexos – El Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA). Estructura orgánica, órganos centrales y ordenación territorial y funcional.pdf
Referencias y Bibliografía
- Astursalud – Portal de Salud del Principado de Asturias. https://www.astursalud.es
- Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud de Principado de Asturias. Boletín Oficial del Estado, 222, de 24 de septiembre de 2015.
- Ley 1/1992, de 2 de julo, del servicio de Salud del Principado de Asturias. Boletín Oficial del Estado, 211, de 2 de septiembre de 1992; y Boletín Oficial del Principado de Asturias, 162, de 13 de julio de 1992.