Análisis del secreto profesional en el ámbito de la sanidad

Autor: Ángel Fernández Martínez Coautora: Estefanía García Rodríguez

Resumen

El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, impuesta por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y el paciente, respetando así la intimidad del mismo.

El secreto profesional implica el compromiso de no divulgar lo conocido en el ejercicio de la profesión. Dentro de la relación sanitaria, el paciente revela a menudo su intimidad, siendo necesaria para recibir atención sanitaria. El profesional está obligado a respetar el secreto y la confidencia, aunque el interés social de la salud pueda obligarle a desvelarlo.

Este deber obliga a toda persona que, por su profesión o situación tenga conocimiento de materias objeto de secreto. Numerosas leyes, normativas y Códigos Deontológicos velan hoy día por este cumplimiento.

Palabras Clave: secreto profesional, confidencialidad, intimidad, Código Deontológico, privacidad

Introducción

El secreto profesional se conforma como un derecho y deber fundamental, puesto que sin la garantía de esta confidencialidad no podría existir confianza por parte del paciente para que éste preste la información necesaria para ser atendido.

Los datos revelados por los pacientes dentro del ámbito sanitario y que conforman su historia clínica son datos de carácter personal y están considerados por la Ley Orgánica de Protección de Datos como datos de especial protección y solo podrán ser obtenidos, tratados y cedidos cuando, por motivos de interés general, así lo disponga la ley o el afectado consienta expresamente.

A pesar de ello, los Códigos Deontológicos consideran la posibilidad de eludir este secreto en casos muy concretos. En España el incumplimiento del secreto profesional tiene un tratamiento punitivo y no sólo supone la ruptura de la relación con el paciente, sino que puede traer como consecuencia una sanción administrativa, la inhabilitación profesional y/o la pena de prisión.

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Actualmente, todas las profesiones establecen de diferentes maneras y de forma continua el derecho de las personas a la confidencialidad de aquellas informaciones obtenidas a lo largo de la relación con un profesional.

Objetivo

Poner de manifiesto lo que supone el secreto profesional dentro del ámbito de la sanidad, con el correspondiente cumplimiento por parte de los diferentes profesionales y trabajadores que desarrollan su trabajo en un entorno sanitario.

Metodología

Para la elaboración de este artículo se ha llevado a cabo una revisión sistemática en bases de datos científicas con publicaciones de artículos donde se trataba el tema del secreto profesional. Las bases de datos consultadas han sido Scielo, PubMed, Medline y Cochrane, además de consultas en diversas revistas y Leyes relacionadas con el tema a tratar. Se han utilizado las siguientes palabras clave: secreto profesional, confidencialidad, intimidad, Código Deontológico, privacidad. De los numerosos resultados encontrados se han recluido los que más se ajustaban a los criterios de búsqueda y se adaptaban más al enfoque del trabajo.

Análisis y discusión

La confidencialidad es una especie de secreto “confiado” mediante el cual los profesionales que trabajan en el ámbito sanitario están obligados a mantener silencio sobre todo aquello que conozca sobre un paciente con motivo de su actividad profesional.

En el entorno sanitario, el secreto profesional se establece como el deber que tienen los profesionales de custodiar toda la información relativa al paciente, revelada por él o conocida a través de la relación profesional establecida por y para su atención sanitaria.

Este deber obliga a toda persona que, por su profesión (médicos, enfermeras, auxiliares, técnicos sanitarios u otros especialistas) o situación (administrativos, celadores, estudiantes, limpiadoras, cocineros, ayudantes de servicio, mantenimiento, etc) tenga conocimiento de materias objeto de secreto. Numerosas leyes, normativas y Códigos Deontológicos velan hoy día por este cumplimiento.

Durante la actividad profesional asistencial cotidiana surgen de forma frecuente situaciones que suponen un conflicto en la confidencialidad. Por ello, todo profesional que trabaje en sanidad debe ser extremadamente cuidadoso en las conversaciones que mantiene en lugares públicos o que puedan oír terceras personas, o en la información clínica o evolutiva que se proporciona a otros compañeros (profesionales sanitarios o no sanitarios), sobre pacientes sin la previa autorización por su parte.

El Secreto Profesional viene a ser una verdad conocida por muy pocas personas, diferentes del interesado y cuya revelación sería considerada por el paciente como un atentado contra su propia intimidad.

Velar por el secreto hace que se cree un respeto mutuo, abriendo el camino a la confianza. Este respeto y confianza mutuos posibilitan la comunicación de los propios secretos con la certeza de no ser desvelados. Por otro lado, la obligación del secreto coexiste con la obligación de desvelarlo siempre que no exista otra forma de evitar daño al individuo y/o a la sociedad.

El secreto profesional implica el compromiso de no divulgar lo conocido en el ejercicio de la profesión. Dentro de la relación sanitaria, el paciente revela a menudo su intimidad, siendo necesaria para recibir atención sanitaria. El profesional está obligado a respetar el secreto y la confidencia, aunque el interés social de la salud pueda obligarle a desvelarlo.

Es evidente que la práctica sanitaria da acceso, bien de forma directa o meramente ocasional, a muchos aspectos de la vida particular que el paciente tiene derecho a no revelar. No se conocen sólo las dolencias que afectan al enfermo, sino también una serie de aspectos de su vida, que están relacionadas o no con su enfermedad y deben ser mantenidos en secreto por los distintos profesionales y trabajadores de la salud.

Por otro lado, la actividad sanitaria en equipo lleva al secreto compartido, el cual exige igual cuidado por parte de todos aquellos que lo conocen. Hay que tener en consideración que el secreto no queda violado cuando se comparte dentro de los límites para una mejor atención clínica, pero si que se requiere una particular discreción para no incurrir en la práctica anulación del mismo.

Existe una tendencia a disminuir el valor del secreto por el simple hecho de que es conocido por más individuos, pero la exigencia ética de confidencialidad no finaliza por el mero hecho de tratarse de secretos compartidos por más profesionales o trabajadores.

Existen tres clases de secreto profesional:

  • El secreto natural: es independiente a todo contrato. Se expande a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin ningún motivo de razón.
  • El secreto prometido: nace de un contrato y de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho, bien sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la misma vez natural y prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera discreción, pero si también va acompañado de una promesa, además será prometido.
  • El secreto confiado: genera una promesa hecha antes de recibir la confidencia. El secreto pasa a ser estrictamente confidencial o profesional.

El secreto profesional puede ser vulnerado cuando suceden los siguientes casos:

  • Se produce daño en forma directa, es decir en forma consciente y premeditada.
  • Se vulnera en forma no intencional pero directa.
  • A través de una confidencia a otra persona.
  • A través de una conversación informal, con ligereza.

Los términos intimidad, confidencialidad y privacidad en muchos momentos se han utilizado como sinónimos, pero cada uno de ellos tiene matices diferentes. Existe una teoría alemana de las tres esferas, según dice la vida de las personas se divide en la esfera privada, la esfera de la confianza o confidencialidad, y la esfera del secreto.

En la práctica asistencial aparecen numerosas dificultades en el mantenimiento de la confidencialidad, originando dilemas éticos a los profesionales y trabajadores implicados.

En en ámbito sanitario es frecuente confundir “confidencialidad” con “secreto”, pensándose incluso que este tema ha formado parte de la ética de la profesión médica desde el comienzo de la medicina occidental.

El párrafo del Juramento Hipocrático dice: “Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba divulgarse, lo callaré teniéndolo por secreto”. Este juramento se redescubrió en el medievo y se reincorporó a la práctica de la medicina en los siglos XI y XII. A pesar del tiempo, el juramento hipocrático y los códigos médicos de la época siguen incluyendo la obligación del secreto. Pero el secreto actual es muy distinto del secreto que se nombra en este párrafo. El secreto era entonces un deber del buen profesional, pero el paciente no tenía derecho a la confidencialidad.

El secreto profesional es un deber inseparable a la relación entre el profesional sanitario o trabajador de la sanidad y el paciente. Se fundamenta en sólidos argumentos éticos y viene recogido en todos los Códigos Deontológicos de las profesiones sanitarias, suponiendo su incumplimiento un delito homologado y duramente castigado por la ley, la cual reafirma el derecho de las personas a la intimidad y a la confidencialidad, pudiendo revelarse información confidencial cuando existan argumentos fundados para ello.

El secreto profesional que tradicionalmente se basaba en la confianza del paciente en el médico, se desenvuelve ahora en un contexto mucho más global, donde un mismo paciente puede ser tratado por varios profesionales o en varios centros por una misma dolencia, con la pérdida de confidencialidad que esto supone y una posible ruptura del secreto profesional. Los profesionales y trabajadores de la sanidad se intercambian información de forma constante en cualquier situación y de cualquier manera, olvidándose en numerosas ocasiones de la obligación del deber de secreto. Este deber, el cual es esencial para la relación de confianza entre profesional y paciente, ha experimentado una evolución importante desde el Juramento Hipocrático, y aunque su objetivo no ha cambiado, el secreto profesional sí se ha modificado en la manera en el que el profesional sanitario lo preserva y respeta.

El Código Penal establece en su artículo 199 que:

  • El que revele secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
  • El profesional que, con incumplimiento de su obligación de silencio, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, impuesta por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y los pacientes, respetando así la intimidad del paciente. En la legislación vigente, la protección de la intimidad del paciente viene recogida tanto en la Ley General de Sanidad (artículo 10), como en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (artículos 7 y 16), que recogen el derecho que los pacientes tienen a la confidencialidad de toda la información relacionada con su salud.

Por todo lo anterior expuesto, los trabajadores de la sanidad tendrán que cuidar en todo momento la intimidad de los pacientes evitando facilitar ningún dato personal de los mismos, puesto que de lo contrario podrían enfrentarse a una reclamación por parte de los pacientes, los cuales no solo solicitarán una sanción para el profesional, sino además una compensación económica.

Conclusión

Son muchas las obligaciones que los trabajadores del ámbito sanitario deben de realizar para cumplir adecuadamente su trabajo día a día. Dentro de este grupo de obligaciones se encuentra el secreto profesional, quizás olvidado en muchas ocasiones, pero que no es un tema trivial, puesto que es una obligación legal cuyo incumplimiento puede llevar consigo desde sanciones administrativas, inhabilitación profesional, hasta una condena penal por imprudencia profesional.

Por todos los perjuicios que pueden acarrear la violación del secreto profesional, se debe incidir y aconsejar a los profesionales y trabajadores de la sanidad que cuiden muy mucho de esta obligación profesional y que fuera de su ámbito laboral sean especialmente cuidadosos con la información relativa a los pacientes con los que trate, evitando de esta forma que por algún descuido puedan verse reclamados por alguno de sus pacientes, puesto que existen miles de reclamaciones que se pueden evitar.

El secreto profesional es una obligación necesaria para garantizar una relación de confianza que permita el ejercicio de la profesión dentro del ámbito sanitario, asegurando en todo momento el respeto de la intimidad de la persona.

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