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Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 9–Septiembre 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº9: 21
Autor principal (primer firmante): Eduardo Narro Muñoz
Fecha recepción: 3 de agosto, 2023
Fecha aceptación: 31 de agosto, 2023
Ref.: Ocronos. 2023;6(9) 21
Autor único: Eduardo Narro Muñoz
Introducción
Los centros sanitarios, por su naturaleza y función, acogen actividades y servicios generadores de impactos potenciales en la salud de los trabajadores, en la salud pública, por la población transeúnte que visita las instalaciones, y en el medio ambiente, en el entorno en el que se localizan y prestan los servicios.
La problemática ambiental y de salud laboral de este tipo de centros difiere según el tamaño y funciones que prestan, adquiriendo mayor relevancia en los grandes núcleos hospitalarios, donde conviven actividades de investigación clínica y biomedicina, junto a las normales de asistencia hospitalaria y pruebas diagnósticas
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla presenta un nuevo escenario, en continuo cambio y adaptación a las exigencias de la Unión Europea, de especial trascendencia, por su aplicación inmediata, a los centros sanitarios.
En estos se ha de considerar la presencia de riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, contaminantes químicos, radiaciones ionizantes y no ionizantes, posibles incendios o emergencias y con la utilización de equipos, manejo de cargas, pantallas visuales o agentes cancerígenos, entre otros.
Asimismo, los hospitales pueden generar, de forma directa o indirecta, problemas medioambientales asociados a la gestión de los residuos biosanitarios, contaminantes químicos de alto riesgo (genotóxicos), residuos tóxicos y peligrosos, efluentes líquidos o emisiones a la atmósfera, cuya evaluación y gestión integral tiene que ser abordada en su conjunto y debe incardinarse con las políticas ambientales locales y autonómicas.
Objetivo
El objetivo de la prevención de riesgos laborales y ambientales en centros hospitalarios son las condiciones de trabajo que la dirección del centro debe de evaluar y controlar para que no supongan una amenaza para la salud y seguridad del personal sanitario ni entrañen riesgos directos o indirectos para el medio ambiente.
Resumen
Los hospitales han de afrontar la implantación de una política de prevención de riesgos ambientales y laborales, en el marco de la estrategia de calidad total de la empresa y de fórmulas de gestión eficaz y responsable
La ley de Prevención de Riesgos Laborales y las normas sectoriales de medio ambiente afectan de manera directa a los hospitales
Los centros sanitarios son instalaciones donde se generan riesgos laborales y ambientales.
Los residuos biosanitarios son las sustancias y objetos generados en los centros servicios y establecimientos sanitarios que sus poseedores y productores se desprenden de ellos o tienen la obligación de desprenderse.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establecen los principios esenciales de acción preventiva, con el fin de conseguir una protección eficaz de los trabajadores en materia de seguridad e higiene:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de producciones de los equipos y los métodos de trabajo y de producción.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores, de forma que estos se encuentren informados suficientemente sobre los aspectos relacionados con la seguridad y la salud.
La acción preventiva en la empresa se planificará a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, que se plasmará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y aquellos trabajadores que estén expuestos a riesgos especiales.
La obligación que tiene el empresario de adelantarse a las posibles situaciones de emergencia y la necesidad de adoptar medidas para su control.
Si como consecuencia de la evaluación de riesgos el empresario alguna situación de riesgo grave e inminente, estará obligado a:
- Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dichos riesgos y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección de la salud.
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
Los trabajadores recibirán toda la información necesaria en relación con:
- Los riesgos para la seguridad y la salud del personal empleado, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos evaluados.
- Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Riesgos Laborales de medidas de emergencia.
La legislación que actualmente desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es compleja y tiene que ver principalmente con:
Vigilancia y prevención de riesgos biológicos, riesgos químicos, agentes físicos, seguridad y salud en el puesto de trabajo, señalización de instalaciones, condiciones de los lugares de trabajo y equipos de trabajo.
Conclusiones
Las condiciones de trabajo que la dirección del centro debe de evaluar y controlar deben ser una prioridad para que no supongan una amenaza para la salud y seguridad del personal sanitario ni entrañen riesgos directos o indirectos para el medio ambiente.
Los centros hospitalarios presentan una amplia gama de actividades (asistencial, laboratorio, investigación, etc.) y dependencias que hay que someter a evaluación de riesgos laborales y ambientales como etapa previa a la formulación de pautas de prevención.
La prevención de riesgos laborales y ambientales se apoya en un procedimiento técnico basado en la identificación, análisis evaluación de riesgos, y la adopción de medidas preventivas y de control para mantener las condiciones de trabajo aceptables en las instalaciones y cumplir las normas de protección ambiental.
La evaluación de riesgos permite el análisis sistemático de las condiciones de trabajo y de las condiciones medioambientales de las dependencias, con objeto de delimitar e identificar factores de riesgo, analizando sus repercusiones en la salud y el medio ambiente, y las pautas para su neutralización y control.
Bibliografía
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales. BOE núm. 269, 10 de noviembre de 1995 (8 noviembre 1995).
- Organización de las Naciones Unidas. Objetivos de desarrollo sostenible. Disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment /es/objetivos-de-desarrollo-sostenible /.
- FERNÁNDEZ DE PINEDO, IGNACIO; et al. Condiciones de trabajo y salud