Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 4–Abril 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº4: 32
Autor principal (primer firmante): Juan Antonio Segura Molina
Fecha recepción: 22 de marzo, 2021
Fecha aceptación: 4 de abril, 2021
Ref.: Ocronos. 2021;4(4): 32
Autor: Juan Antonio Segura Molina. Licenciado en Química. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
Resumen
La aparición de nueva normativa referente a agentes biológicos implica un cambio en la clasificación de la peligrosidad de los virus SARS-CoV y MERS-CoV, aumentando su grado, e incluyendo al SARS-CoV-2 con su misma categorización de riesgo. Dichos cambios suponen la aplicación de unas medidas de prevención y contención concretas, lo que hace necesario incidir en la importancia de la especificidad en la realización de la evaluación de riesgos en función de los puestos de trabajo, ya que será la base técnica para la aplicación de las medidas preventivas más adecuadas en cada caso.
Palabras clave
SARS-CoV, MERS-CoV, SARS-CoV-2, agente biológico.
Introducción
La aparición de la COVID-19 hace poco más de un año supuso un cambio total en nuestros quehaceres cotidianos, además del drama humano que conlleva respecto a pérdida de vidas y económico-social con consecuencias reales aún por determinar.
El desconocimiento que se tenía al comienzo de su irrupción influyó de manera muy directa en las medidas a aplicar para evitar su propagación en la población general, pareciéndonos en ocasiones que eran muy cambiantes e incluso, en algunos momentos, desconcertantes.
Si echamos la vista atrás y nos remontamos al principio de la pandemia recordaremos algunas de esas medidas que posteriormente se fueron eliminando en detrimento de otras. Una de la más llamativas fue el uso de guantes, sustituida progresivamente por el lavado frecuente de manos, sin duda, mucho más acertada como ha podido demostrarse con el paso del tiempo. La falsa sensación de seguridad que ofrece el uso de guantes favorece, a su vez, la relajación del usuario respecto a otras medidas como evitar tocarse con las manos sucias ojos, cara…o el descuido a la hora de entrar en contacto con superficies.
Estudios posteriores demostraron que la probabilidad de transmisión por superficies es realmente baja, prácticamente inexistente, pero mantener medidas básicas de higiene de manos es sencillo y ayuda a evitar la transmisión de otras enfermedades. Sin embargo, hay medidas, como el uso de mascarilla, que vinieron para quedarse más tiempo y que, de momento, no tienen fecha de caducidad. Habrá que ver cómo evoluciona la inmunidad de la población, pero parece que aún estarán con nosotros por bastante tiempo. Lo más llamativo es que su uso por parte de la colectividad ha demostrado gran eficacia de cara a la protección, pero es curioso que no fue obligatoria en España, tal como la utilizamos ahora, hasta finales de mayo de 2020 (*), varios meses después de la declaración de la pandemia.
(*) Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Desarrollo
Desde el punto de vista de la salud laboral, la COVID-19 también supone cambios importantes. En España, disponemos del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. En su artículo primero, nos dice:
“El presente Real Decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos”.
Dicho Real Decreto, desde su aprobación y entrada en vigor, ha sido objeto de diferentes modificaciones. Una de ellas fue la realizada en el anexo II, clasificación de agentes biológicos, como consecuencia de su adaptación a la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifica, entre otros, el anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con adaptaciones de carácter estrictamente técnico. En él se incluye a los virus de la familia coronaviridae como agentes biológicos de categoría 2.
Recordemos que el Real Decreto define agentes biológicos como “microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad”. A su vez, los clasifica en función del riesgo de infección, en cuatro grupos:
“a) Agente biológico del grupo 1: aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre.
- Agente biológico del grupo 2: aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
- Agente biológico del grupo 3: aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.
- Agente biológico del grupo 4: aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un seno peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz”.
Como consecuencia de la aparición del SARS-CoV-2 y lo que ha supuesto su irrupción, la Comisión Europea consideró que debía añadirse con carácter urgente normativa específica al respecto, aplicable en los estados de la Unión, en aras a garantizar una protección continua y adecuada de la salud y la seguridad en el trabajo (**).
(**) Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, así como la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión.
Así, fue necesaria también la transposición de dicha normativa europea a la española mediante modificaciones del Real Decreto de agentes biológicos, en este caso sus anexos II, IV y V, a través de órdenes por las que se adaptan dichos anexos en función del progreso técnico. La última de ellas, del pasado 4 de diciembre (***), modifica el anexo II de la siguiente manera en lo referente a virus:
Ver: Anexos – Categorización del riesgo de exposición a la COVID-19 como agente biológico conforme a la normativa actual, al final del artículo.
Fuente: Anexo II. Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
(***) Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Como puede observarse, incluye al nuevo coronavirus como categoría 3 y aumenta la categoría de 2 a 3 del SARS-Cov y el MERS-Cov, lo que implica aplicar medidas más restrictivas para controlar el riesgo de exposición. Además, sustituye el anexo IV del Real Decreto, Indicaciones relativas a las medidas y a los niveles de contención, por el que se indica a continuación:
Ver: Anexos – Categorización del riesgo de exposición a la COVID-19 como agente biológico conforme a la normativa actual, al final del artículo.
Fuente: Anexo IV. Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Dicho anexo apunta, como observación preliminar, que “Las medidas que figuran en el presente anexo se aplicarán según la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico de que se trate”. También, y muy importante, “Aconsejable” significa que, en principio, las medidas deben aplicarse, excepto si los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 4 indiquen lo contrario”. En consecuencia, tal como indica el Real Decreto de agentes biológicos en su artículo 4, identificación y evaluación de riesgos:
“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, identificados uno o más riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, se procederá, para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la naturaleza, el grado y duración de la exposición de los trabajadores”.
En definitiva, para una correcta aplicación de Real Decreto y sus correspondientes medidas preventivas es vital una evaluación de riesgos específica y acorde con la exposición real al riesgo. En el caso de detectarse riesgo por exposición a SARS-CoV-2, especialmente a la hora de realizar evaluaciones en el ámbito sanitario a todos los niveles, donde hay puestos de trabajo en primera línea de acción (médicos, enfermeras, TCAE…) y otros que no son desempeñados por sanitarios (conductores, cocineros, telefonistas, personal de administración), nos pueden surgir dudas, ya que dentro de los puestos donde se identifique exposición los habrá con mayor o menor grado.
Como técnicos de prevención, nos es de gran ayuda la documentación técnica existente al respecto elaborada por organismos oficiales. En este caso concreto, el “Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-Cov-24”,(****) emitido por el Ministerio de Sanidad, establece en su Tabla 1 los diferentes escenarios de exposición en los que se pueden encontrar los trabajadores con el fin de determinar las medidas preventivas requeridas en cada caso.
(****) “Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-Cov-2”. Ed. 15 de febrero de 2021. Ministerio de Sanidad.
Ver: Anexos – Categorización del riesgo de exposición a la COVID-19 como agente biológico conforme a la normativa actual, al final del artículo.
Fuente: Tabla 1 Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS- Cov-2”.
La tabla muestra ejemplos de actividades o de situaciones de trabajo, no una relación exhaustiva de las mismas. Para ayudar en su correcta aplicación, el mismo documento hace referencia a la “Nota interpretativa de los escenarios de riesgo de exposición establecidos en el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al Nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2)”. Estas herramientas nos facilitarán, dentro de la complejidad que supone, adaptar lo máximo posible nuestra evaluación a la realidad que se nos presente en cada caso y, por ende, aplicar las medidas preventivas más adecuadas teniendo en cuenta también la legislación aplicable.
Conclusiones
En todos los ámbitos laborales, la evaluación de riesgos es vital a la hora de establecer las medidas preventivas a adoptar, que vendrán condicionadas por la evaluación específica del riesgo de exposición. Esta evaluación es la única actividad técnica que podrá servir de base para tomar las decisiones técnico preventivas adaptadas a cada caso, con lo que, como técnicos, tenemos que ser especialmente cuidadosos en su elaboración para no pecar ni por exceso ni por defecto en el establecimiento de las mismas. Para ello, tendremos que estar al día en lo referente a nuevas normativas, documentos técnicos y técnicas de evaluación que nos permitan realizar nuestra labor de la manera más adecuada, con el objetivo de conjugar de manera eficiente el trabajo con la seguridad y salud de los trabajadores dentro del marco que establece la legislación.
Anexos – Categorización del riesgo de exposición a la COVID-19 como agente biológico conforme a la normativa actual.pdf
Bibliografía
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
- Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
- Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 2020, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, así como la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión.
- -“Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-Cov-2”. Ed. 15 de febrero de 2021. Ministerio de Sanidad.
- -“Nota interpretativa de los escenarios de riesgo de exposición establecidos en el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al Nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2)”