Índice
Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 8–Agosto 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº8: 101
Autor principal (primer firmante): Susana Moreno Lázaro
Fecha recepción: 16 de julio, 2023
Fecha aceptación: 12 de agosto, 2023
Ref.: Ocronos. 2023;6(8) 101
Autores:
- Susana Moreno Lázaro, Grupo Administrativo de la Función Administrativa.
- Laura Velázquez Hernández, Grupo Administrativo de la Función Administrativa.
Resumen
Uno de los derechos colectivos del personal estatutario es el derecho a la representación. Mediante este derecho se lleva a cabo la determinación de sus condiciones de trabajo en la negociación colectiva.
Los empleados públicos son representados por las organizaciones sindicales, cuyos órganos específicos son los Delegados de Personal y Juntas de Personal.
Palabras clave
Representación, Delegados de Personal, Juntas de Personal, negociación colectiva.
Objetivos
El objetivo de este Artículo es resumir los aspectos esenciales del derecho a la representación del personal estatutario.
El derecho a la representación
El personal estatutario, de acuerdo con la Constitución y la legislación específicamente aplicable, posee el derecho colectivo a la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
Es de aplicación al personal estatutario, en materia de representación, participación y negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo, las normas generales contenidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y de participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, y disposiciones de desarrollo, con las peculiaridades de lo que se establezca en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (1).
Para la determinación de las condiciones de trabajo del personal estatutario en los servicios de salud se efectúa la negociación colectiva mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales.
Definición de representación
A los efectos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (2), se entiende por representación a la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.
El ejercicio de la representación se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o sus representantes.
Órganos de representación
Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.
En las unidades electorales con un número de funcionarios igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponde a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elige un Delegado, y de 31 a 49 se eligen tres (ejerciendo su representación de forma conjunta y mancomunada).
En las unidades electorales con un censo mínimo de 50 funcionarios, se constituirán Juntas de Personal.
El Estado y cada Comunidad Autónoma establecen las unidades electorales, dentro del ámbito de sus competencias legislativas.
No obstante, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan, previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Juntas de personal
En función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, de acuerdo con la siguiente escala (en coherencia con el Estatuto de los Trabajadores):
De 50 a 100 funcionarios: 5.
De 101 a 250 funcionarios: 9.
De 251 a 500 funcionarios: 13.
De 501 a 750 funcionarios: 17.
De 751 a 1.000 funcionarios: 21.
De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.
Las Juntas de Personal eligen de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento.
Este reglamento no podrá contravenir lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal correspondiente.
El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
Miembros de las juntas de personal y delegados de personal
Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, disponen en el ejercicio de su función representativa de garantías y derechos.
El mandato es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Este mandato se entiende prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.
Conclusiones
La interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados se lleva a cabo mediante las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, cuyos miembros representan al personal al servicio de las Administraciones Públicas y velan por los derechos e intereses del conjunto de trabajadores.
Bibliografía
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (B.O.E. Nº 301, de 17 de diciembre de 2003).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. Nº 261, de 31 de octubre de 2015).