La regulación de las voluntades anticipadas en los Servicios de Salud: el singular caso de la Comunidad Autónoma de Aragón

Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 11–Noviembre 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº 11: 72

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Autor principal (primer firmante): Diego Llorente Mateo

Fecha recepción: 13/10/2023

Fecha aceptación: 10/11/2023

Ref.: Ocronos. 2023;6(11): 72

Autores:

Diego Llorente Mateo

Gracia García Cerrudo

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M.ª Nieves Pérez Sevilla

Sheila Trapero Rodríguez

Judith Casas Losada

Resumen

Las voluntades anticipadas, conocidas en la normativa estatal como instrucciones previas, representan un importante avance en la aplicación de la autonomía del paciente.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, estas voluntades se encuentran reguladas de manera específica, ofreciendo a los ciudadanos la posibilidad de expresar sus deseos sobre los tratamientos y cuidados que desean recibir en situaciones límite en las cuales no es posible comunicar sus preferencias con respecto a la aplicación de dichos tratamientos.

Palabras clave

Voluntades anticipadas, instrucciones previas, autonomía del paciente, Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), revocación, eutanasia, donación del cuerpo a la ciencia, Registro de Voluntades Anticipadas.

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Introducción

Las voluntades anticipadas desempeñan un papel crucial en la toma de decisiones médicas en situaciones críticas. Este artículo se enfoca en la regulación de las voluntades anticipadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Ordenamiento Jurídico español, comparándola con otras comunidades autónomas y explorando aspectos clave, como la influencia de la reciente Ley Orgánica de regulación de la eutanasia y los requisitos relacionados con la elaboración del documento en el que éstas se prestan.

Objetivos

El objetivo general de este artículo es examinar y analizar la regulación de las voluntades anticipadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, destacando su importancia en el contexto de la autonomía del paciente y la toma de decisiones médicas. Se busca proporcionar una visión integral de cómo funcionan las voluntades anticipadas en esta región de España y su impacto en la atención médica.

Objetivos Específicos:

  • Explorar el marco legal y normativo que respalda las voluntades anticipadas en Aragón, incluyendo sus diferencias con la legislación estatal.
  • Analizar el proceso de otorgamiento de un Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) en Aragón, incluyendo quiénes pueden otorgarlos y los requisitos asociados.
  • Examinar la función de los testigos en el proceso de otorgamiento de DVAs y su importancia en la garantía de la voluntad del paciente.
  • Evaluar las posibilidades de revocación y modificación de los Documento de Voluntades Anticipadas en Aragón y cómo esto brinda flexibilidad a los pacientes.
  • Destacar la relación entre las voluntades anticipadas y la regulación de la eutanasia en Aragón, así como su relevancia en la toma de decisiones médicas.
  • Analizar cómo se gestiona la donación del cuerpo a la ciencia en esta Comunidad Autónoma y cuáles son las limitaciones asociadas.
  • Evaluar el papel de los profesionales de la salud en la implementación y respeto de las voluntades anticipadas en Aragón.

Metodología

La metodología utilizada para este artículo consistió en una revisión documental de las leyes y normativas relacionadas con las voluntades anticipadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y la legislación estatal correspondiente. Este proceso incluyó su estudio comparativo con el resto de las comunidades autónomas y en base a la normativa nacional.

Esta perspectiva de derecho comparado se empleó para proporcionar una visión completa de la regulación de las voluntades anticipadas en la región y su relación con el marco nacional.

Resultados

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la regulación de las voluntades anticipadas se centra en permitir que los ciudadanos expresen sus deseos con respecto a su atención médica en situaciones en las que no pueden comunicar sus preferencias personalmente.

En cuanto a las personas que pueden otorgar un DVA en Aragón, es importante destacar que cualquier persona mayor de edad, capaz y libre que no esté incapacitada judicialmente tiene el derecho de otorgar un Documento de Voluntades Anticipadas (DVA).

Además, la legislación en Aragón reconoce la posibilidad de que los menores emancipados y los menores aragoneses mayores de catorce años otorguen un DVA, siempre que cuenten con la asistencia de uno de sus padres o tutor legal.

Los procedimientos de revocación y modificación de los DVAs ofrecen flexibilidad a los ciudadanos, ya que pueden revocarse en cualquier momento y modificarse mediante la elaboración de un nuevo documento registrado. Esta flexibilidad permite a las personas adaptar sus deseos a medida que cambian sus circunstancias de salud.

Los profesionales de la salud en Aragón tienen un compromiso importante en el proceso de voluntades anticipadas. Están obligados a proporcionar información sobre el derecho de los pacientes a formular la declaración de voluntades anticipadas. Cuando una persona no puede tomar decisiones médicas por sí misma, los profesionales de la salud consultan la historia clínica del paciente y el Registro de Voluntades Anticipadas para conocer sus deseos y asegurar el cumplimiento de sus instrucciones.

En cuanto a la inclusión de testigos en un Documento de Voluntades Anticipadas, se requiere la firma de dos testigos. Estos testigos deben ser mayores de edad, y al menos uno de ellos no debe tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculado por relación patrimonial con la persona que vaya a hacer el documento de voluntades.

Los testigos no adquieren ningún compromiso de cara al futuro, simplemente dan fe de que el interesado ha hecho su DVA de forma voluntaria. En algunos casos, los profesionales de los centros sanitarios y servicios en los que se tramita el DVA pueden actuar como testigos si consienten y asisten personalmente a la persona que tramita su DVA.

La posibilidad de incluir la voluntad de acogerse a la eutanasia es un aspecto relevante, ya que la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia permite a las personas dejar constancia de su voluntad de acogerse a la prestación de ayuda para morir (eutanasia) en un Documento de Voluntades Anticipadas.

Esto ofrece a los ciudadanos la opción de expresar sus preferencias en este ámbito y asegura que sus deseos sean respetados en caso de que cumplan con los requisitos establecidos por la ley en el futuro.

En relación con la gestión de la donación del cuerpo a la ciencia, esta se lleva a cabo a través del Departamento de Anatomía e Histología Humanas de la Facultad de Medicina en Aragón. Si bien esta opción está disponible, existen limitaciones, como cuestiones higiénico-sanitarias, legales, geográficas y temporales, que pueden afectar la posibilidad de llevar a cabo la donación.

La regulación de las voluntades anticipadas en la Comunidad Autónoma de Aragón busca garantizar que los ciudadanos tengan la oportunidad de ejercer su autonomía y tomar decisiones informadas sobre su atención médica futura. La inclusión de testigos en un Documento de Voluntades Anticipadas es un aspecto importante para asegurar que el proceso se lleve a cabo de manera transparente y respetando la voluntad del otorgante.

La flexibilidad de los procedimientos de revocación y modificación permite a las personas ajustar sus deseos a sus necesidades cambiantes. Además, la posibilidad de incluir la voluntad de acogerse a la eutanasia en un DVA ofrece a los individuos la oportunidad de expresar sus preferencias en esta área específica de la atención médica.

La gestión de la donación del cuerpo a la ciencia contribuye al avance de la investigación y la educación médica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Discusión – Conclusiones

En el análisis previo, hemos explorado la regulación de las voluntades anticipadas en la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Ordenamiento Jurídico español y en comparación con otras comunidades autónomas. A continuación, se presentan los aspectos clave.

La regulación de las voluntades anticipadas es un derecho que abarca todo el territorio español, garantizado por la Ley Básica de Autonomía del Paciente (Ley 41/2002). Esta legislación fundamental establece los principios esenciales que respaldan la autonomía del paciente y sus derechos en términos de información y documentación clínica, y es aplicable en todas las comunidades autónomas.

No obstante, Aragón ha desarrollado su propia legislación específica sobre las voluntades anticipadas, plasmada en la Ley 6/2002, que ha sufrido modificaciones con la Ley 8/2009. Además, el Decreto 100/2003 establece el funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas en la comunidad autónoma.

Otro aspecto relevante a destacar es que la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, permite que las voluntades anticipadas incluyan la manifestación de la voluntad de acogerse a la prestación de ayuda para morir (eutanasia). Esta disposición amplía las posibilidades de expresión anticipada de la voluntad en situaciones médicas críticas.

En lo que respecta a los testigos, es importante mencionar que un documento de voluntades anticipadas puede ser válido con la firma de dos testigos, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos de independencia y capacidad legal. Esta disposición garantiza que las voluntades expresadas sean auténticas y no estén sujetas a coacciones.

En definitiva, la regulación de las voluntades anticipadas en la Comunidad Autónoma de Aragón refleja los principios fundamentales de la autonomía del paciente garantizando el respeto por sus deseos en situaciones de salud críticas en el marco del Ordenamiento Jurídico español.

Esta regulación se alinea con la legislación estatal y brinda a los ciudadanos la capacidad de tomar decisiones anticipadas sobre atención médica y tratamiento en situaciones futuras en las que, desgraciadamente, no puedan expresar sus preferencias.

Bibliografía

  1. Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
  2. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  3. Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
  4. Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
  5. Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  6. Decreto 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y el funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas.
  7. Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
  8. Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 15, en lo relativo a las Voluntades Anticipadas.