Financiación del sistema sanitario Aragón. Regulación jurídica

Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 3–Marzo 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº3: 328.2

Autor principal (primer firmante): Eduardo Narro Muñoz

Fecha recepción: 23 de marzo, 2023 

Fecha aceptación: 28 de marzo, 2023 

Ref.: Ocronos. 2023;6(3) 328.2

Eduardo Narro Muñoz

Introducción

El gasto presupuestado en sanidad en la comunidad autónoma de Aragón es la principal partida de gastos suponiendo prácticamente el 30% del total del presupuesto del año 2023.

La asistencia sanitaria en España es una prestación no contributiva cuya financiación se realiza a través de los impuestos y está incluida en la financiación general de cada Comunidad Autónoma

Las comunidades autónomas en la gestión de servicios de asistencia sanitaria elaboraran anualmente el presupuesto de gastos para dicha función incluyendo como mínimo la financiación establecida en el sistema de financiación autonómica.

Objetivo

Analizar las principales fuentes de financiación del sistema sanitario de Aragón a través de su regulación jurídica. Estructuramos y hacemos una síntesis de las principales leyes que hacen referencia a la financiación en sanidad.

Resumen

El gasto sanitario es la partida de gasto de mayor montante del presupuesto de la comunidad autónoma de Aragón, analizamos cuáles son sus principales fuentes de financiación desde una perspectiva jurídica realizando una revisión de las principales leyes referenciadas a la financiación del sistema sanitario.

La tendencia del gasto en sanidad en la serie de datos observados desde el año 2006 hasta el actual 2023 es la de ser el primer gasto del presupuesto, siendo en este año 2023 el mayor de toda la serie temporal observada por importe de más de 2500 millones de euros.

Entre los principales recursos financieros del sistema de financiación autonómica para poder sufragar los gastos del presupuesto que hemos observado tras la revisión son los siguientes:

Tributos cedidos, tributos propios, fondo de servicios públicos fundamentales, fondo de suficiencia global y otros fondos de carácter estatal (entre ellos el fondo de cohesión sanitaria) y fondos europeos.

Las fuentes de financiación de mayor peso en los presupuestos de Aragón para este 2023 podemos afirmar que tanto el IRPF como el IVA son los instrumentos tributarios con mayor aportación en la estimación de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma.

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Regulación jurídica

Ley General de Sanidad

Los Presupuestos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social deben consignar las partidas precisas para atender las necesidades sanitarias de todos los Organismos e Instituciones dependientes de las Administraciones Públicas y para el desarrollo de sus competencias.

La financiación de la asistencia prestada se realizará con cargo a las siguientes partidas:

  • Cotizaciones sociales,
  • Transferencias del Estado, que abarcarán:

La participación en la contribución de aquél al sostenimiento de la Seguridad Social.

La compensación por la extensión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a aquellas personas sin recursos económicos.

La compensación por la integración, en su caso, de los hospitales de las Corporaciones Locales en el Sistema Nacional de Salud.

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  • Tasas por la prestación de determinados servicios.
  • Por aportaciones de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
  • Tributos estatales cedidos.

Estatuto de Autonomía de Aragón y Ley Salud Aragón

La comunidad autónoma de Aragón en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias entre ellas se encuentra la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social, la cual es una competencia ejecutiva.

El sistema de Salud de Aragón se financiará fundamentalmente con cargo a:

  • Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los presupuestos del Estado afectos a servicios y prestaciones sanitarias.

  • Los rendimientos obtenidos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón para fines sanitarios.

  • Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, constituyen fuentes de financiación del Sistema de Salud:

  • Las aportaciones que deban realizar las corporaciones locales con cargo a su presupuesto.
  • Los rendimientos de los bienes y derechos propios y de los que tenga adscritos.
  • Las subvenciones, donaciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.
  • Las tasas por la prestación de determinados servicios.
  • Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes, de los convenios interadministrativos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria, así como cualquier otro recurso que pudiese ser atribuido o asignado.

En las tarifas de precios que se establezcan para los casos en que el Sistema de Salud de Aragón tenga derecho al reembolso de los gastos efectuados, se tendrán en cuenta los costes efectivos de los servicios prestados.

Sistema de Financiación Autonómica

El Sistema de ingresos de las CCAA no pueden implicar privilegios económicos o sociales ni implicar barreras fiscales.

Independientemente de la comunidad autónoma garantizar un nivel base de los servicios públicos fundamentales que son a identificar: Sanidad, Justicia y Educación.

Los recursos de las comunidades autónomas de Régimen común, entre ellas Aragón, son los tributos cedidos, tributos propios, transferencias fondo de garantía de servicios públicos fundamentales y fondo de suficiencia global.

Tributos Cedidos

Entre los tributos cedidos y que forman parte de la capacidad tributaria de las comunidades autónomas nos encontramos:

  • IRPF 50%
  • IVA 50%
  • impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 100%
  • impuesto sobre sucesiones y donaciones, tributos sobre el juego 100%
  • impuesto sobre la electricidad 100%
  • impuesto sobre la cerveza, vino y bebidas fermentadas, hidrocarburos 58%   
  • impuesto labores del tabaco 58%

Destacar principalmente de todos los impuestos anteriormente especificados los dos primeros tanto IRPF como IVA puesto que suponen casi el 50% de los ingresos estimados en los presupuestos de Aragón para el 2023.

Tributos Propios

  • Canon de saneamiento: ordenación y participación en la gestión del agua
  • Impuesto sobre el daño ambiental causado por la emisión de gases contaminantes a la atmosfera
  • Impuesto sobre el daño ambiental causado por las grandes áreas de ventas

Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales

Este fondo tiene por objeto asegurar que cada comunidad autónoma recibe los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del estado de bienestar (Sanidad, Justicia y educación).

El fondo está constituido por el 75% de la capacidad tributaria de las Comunidades Autónomas (CCAA) y la aportación del 75% del Estado. El fondo reparte en función de una serie de variables como son:

Población, superficie, dispersión, población protegida distribuida en grupos de edad.

Fondo de Suficiencia Global

Este fondo opera como recurso de cierre del sistema, asegurando que las necesidades globales de financiación de cada Comunidad Autónoma en el año se cubren con su capacidad tributaria, el fondo de garantía de servicios públicos y el propio fondo de suficiencia.

Otros fondos

Fondo de Convergencia Autonómica

Son fondos creados con recursos adicionales del Estado con los objetivos de aproximar las CCAA en términos de financiación por habitante ajustado y favorecer el equilibrio económico territorial.

Fondo de Compensación Interterritorial

Son fondos destinados a financiar gastos de inversión, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales, serán distribuidos por las Cortes Generales.

Fondos de la Unión Europea

FEDER (Fondo europeo desarrollo regional): corregir principales desequilibrios regionales dentro de la comunidad.

Fondo de Cohesión Sanitaria

Tiene por objeto garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español, así como la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca.

Conclusiones

La atención a la salud constituye uno de los principales instrumentos de las políticas redistributivas de la renta entre los ciudadanos: cada persona aporta impuestos en función de su capacidad económica y recibe servicios sanitarios en función de sus necesidades de salud.

Disponemos de una gran variedad de recursos financieros como hemos visto a través de una revisión de la regulación jurídica sobre la financiación del sistema sanitario.

Reforzar las prestaciones en el Estado de bienestar, aumentar la autonomía y la corresponsabilidad, mejorar la dinámica y la estabilidad del sistema de financiación y capacidad de ajuste ante las necesidades de los ciudadanos e incrementar la equidad y la suficiencia en la financiación del conjunto de las competencias, entre ellas, la de sanidad deben ser los ejes básicos del sistema de financiación de las comunidades autónomas.

Bibliografía

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  2. BOE-A-1986-10499 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. [Internet]. [citado 22 de marzo de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.pHp?id=BOE -A-1986-10499
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  6. BOE-A- 2006-18375 Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria. [Internet]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.pHp?id=BOE -A-2006-18375