Regulación constitucional de la protección de la salud

Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 8–Agosto 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº8: 101

Autor principal (primer firmante): Aránzazu Silva Sánchez

Fecha recepción: 29 de Julio, 2021

Fecha aceptación: 25 de Agosto, 2021

Ref.: Ocronos. 2021;4(8): 101

Autora: Aránzazu Silva Sánchez Categoría: Auxiliar Administrativo

Resumen

El Artículo 43 de la Constitución española de 1978 es el que reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que a los poderes públicos les corresponde:

  • organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley determinará los derechos y deberes de todos al respecto (se está haciendo referencia a la Ley 14/1986, 25 abril, General de Sanidad, que dedica los Artículos 10 y 11 a los derechos y deberes de los usuarios del sistema de salud)
  • fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte. También facilitarán la adecuada utilización del ocio.

La Constitución

Además, existen otros preceptos constitucionales que, de forma indirecta, se ocupan de la protección de la salud:

Artículo 39

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley, con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 40

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Artículo 41

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 45

  1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Artículo 49

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título (Título I) otorga a los ciudadanos.

Artículo 50

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

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Artículo 51

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Los preceptos aludidos están ubicados en el Título I, Capítulo III de la Constitución; son principios rectores de la política social y económica y, por tanto:

  • no gozan de la protección del recurso de amparo ni se desarrollan por ley orgánica (algo que sí sucede con los derechos fundamentales recogidos en los Artículos 15 a 29), pero sí disfrutan de la protección que brinda la institución del Defensor del Pueblo (Artículo 54)
  • tampoco disponen de un procedimiento preferente y sumario para hacerlos valer
  • simplemente informan el derecho vigente, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

Podemos añadir otras referencias constitucionales en esta materia:

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 129

1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.

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Artículo 148

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

  • 20ª. Asistencia social.
  • 21ª. Sanidad e Higiene.

Artículo 149

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

  • 16ª. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
  • 17ª. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Palabras clave: protección, salud, Constitución

Objetivo

Se trata de que los ciudadanos puedan disfrutar de una vida saludable el mayor tiempo posible.

Conclusiones

La importancia de la protección de la salud se traduce en el desarrollo de programas de promoción de la misma y prevención: mientras su promoción supone el mantenimiento y mejora de la salud, la prevención implica evitar las enfermedades. En ambos casos se intenta lograr que la población goce de una mejor calidad de vida.

Fuentes

  1. Constitución española de 1978
  2. Ley 14/1986, 25 abril General de Sanidad