La racionalización técnica de la contratación de los suministros hospitalarios

Incluido en la revista Ocronos. Vol. III. Nº 3 – Julio 2020. Pág. Inicial: Vol. III;nº3:296

Fecha recepción: 27 de junio, 2020

Fecha aceptación: 20 de julio, 2020

Ref.: Ocronos. 2020;3(3):296

Autores:

Víctor Pelegrín Hernando, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas. Eva Pelegrín Hernando, Graduada en Enfermería.

Resumen

El sustancial aumento del gasto de la atención sanitaria universal promovido a través del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud y las necesidades actuales crecientes en el gasto farmacéutico, así como debilidades estructurales e ineficiencias derivadas de la atomización del proceso de compra pública de los suministros de nuestros servicios públicos de salud (INGESA + 17 Comunidades Autónomas, con sus respectivas áreas de salud y centros de gastos como poderes adjudicadores), han puesto de relieve la necesidad de dotar a la contratación pública sanitaria de las herramientas que la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP en adelante), despliega en su articulado; en particular la contratación centralizada.

Palabras clave

Racionalización; contratación; suministros; hospitalarios.

Introducción

El Capítulo II, de la racionalización técnica de la contratación, del Título I, del Libro 2º, de los Contratos de las Administraciones públicas, incluye 3 herramientas estratégicas; los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición y la contratación centralizada. En concreto, la contratación centralizada descrita en los artículos 227 y siguientes. Dicha contratación centralizada podrá ser de ámbito estatal o, al menos, de carácter autonómico; haya tratados de adhesión con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda o no.

En la actualidad, la contratación centralizada del Estado se encarga de servicios postales, publicidad institucional, seguridad de edificios, mobiliario, sistemas informáticos, material de oficina, equipos individuales, sistemas de almacenamiento, vehículos, papel, combustible, licencias informáticas o desarrollo de software. No es un mal comienzo, pero lo cierto es que la contratación centralizada en el ámbito sanitario apenas ha comenzado a dar tímidos pasos.

En Aragón, por ejemplo, se ha centralizado el almacén de distribución de suministros en una plataforma logística que da servicio al conjunto del Servicio Aragonés de Salud; en una clara ambición por primar las economías de escala, potenciándose la eficiencia en la gestión de los caudales públicos. Es un buen punto de partida de cara a suprimir los innumerables centros de gestión que existen con capacidad para licitar, incurriendo en costes muy por encima de mercado.

El paso siguiente podría proceder por parte del Ministerio de Sanidad y Hacienda, en concreto, por parte de INGESA y de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. De este modo, los costes podrían reducirse drásticamente y solo sería necesario asegurar el despliegue de una rápida y eficaz cadena de suministro (supply chain); que, asimismo, sería capaz de integrar en un sistema de control de stocks en tiempo real y que integraría las nuevas tecnologías de contratación electrónica como el disruptivo block-chain.

Conclusiones

La limitación de los contratos menores para limitar, asimismo, la fragmentación contractual con motivo de eludir las prácticas publicitarias, así como el desarrollo de los procedimientos de contratación electrónica pueden suponer un impulso para las medidas de racionalización técnica -en forma de contratación centralizada-. Asimismo, el manejo de economías de escala debería ser un componente estratégico primordial en la planificación de los procedimientos de licitación; cuando menos a nivel autonómico en cada servicio de salud; si no a escala nacional (aspecto que parece imposible dadas los temores re-centralizadores de determinados colectivos nacionalistas); a pesar del enorme ahorro de recursos humanos y económicos que ello podría suponer para unas, ya de por sí, deprimidas Tesorerías.

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Bibliografía

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
  • Ballina Díaz, D. Los Sistemas de Racionalización de la contratación pública como alternativa al contrato menor. Secretario Letrado de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón. Observatorio de la Contratación Pública. 4/06/2018.
  • Plan Anual de Contratación Centralizada 2020. Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Ministerio de Hacienda.
  • La Plataforma web de compra centralizada del Sistema Nacional de Salud (SNS) incorpora un nuevo catálogo con 25000 medicamentos y productos sanitarios. Nota de Prensa: 19 de febrero de 2019.