Índice
INTRODUCCIÓN
Los trabajadores de los servicios de salud, tanto si pertenecemos al personal sanitario como al no sanitario, manejamos en nuestro trabajo diario información y datos, tanto de pacientes como del resto de usuarios que acceden a nuestros servicios sanitarios.
AUTORES
María Alegría Montes Rodríguez, Sergio Naredo Gutiérrez, Paula Menéndez García, Inés Molina Cuevas, Tamara de Pedro Alonso. Servicio De Salud Del Principado De Asturias (SESPA)
PALABRAS CLAVE
Derechos, paciente, usuario, protección de datos, obligaciones, sanidad.
Accedemos constantemente a la información relativa a su estado de salud y a sus datos personales, por ejemplo cuando hacemos el préstamo y posterior archivo de su historia clínica el día que viene a una consulta o a una prueba a nuestro centro de salud o a nuestro hospital, cuando citamos un volante de una consulta y le avisamos del día y la hora de la nueva cita, ya sea directamente en el mostrador donde le estamos atendiendo, si la cita se pide por teléfono, o cuando le damos la cita y se le envía carta por correo postal, cuando reprogramamos citas y usamos un listado de la consulta que estamos reprogramando, cuando añadimos un consentimiento informado a su historia, cuando le hacemos un ingreso en Atención Especializada o una entrada por Urgencias, o simplemente para tramitarle un traslado en Transporte Sanitario.
Por todo ello, debemos de ser conscientes en todo momento de las obligaciones que conlleva manejar y trabajar con este tipo de información y de los derechos que tiene el usuario o el paciente respectos a sus datos y a sus procesos asistenciales.
OBJETIVO
Determinar claramente las obligaciones que tenemos como profesionales del sistema sanitario, fundamentado nuestros conocimientos en las leyes que regulan nuestras obligaciones y en las que protegen los derechos de nuestros pacientes y usuarios.
¿CÓMO CONOCER SUS DERECHOS?
Para poder conocer en profundidad cuáles son sus derechos, así como las leyes los protegen debemos referenciar en primer lugar a la Constitución Española, más concretamente a su Artículo 43. En él se reconoce el derecho a la protección de la salud, delegando en los poderes públicos a través de medidas preventivas, la organización y tutela de la salud pública y de las prestaciones y servicios que estos consideren necesarios y dejando que la ley establezca nuestros derechos y obligaciones a este respecto.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, también reconoce el derecho del paciente a la confidencialidad de toda información que esté relacionada con su proceso asistencial, así como al respeto de su personalidad, dignidad, intimidad, a no ser discriminados y a que estos estén informados sobre los servicios sanitarios a los que tiene acceso y el derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula, como su nombre indica, las instrucciones previas en las que el paciente expresa sus deseos, además de todo lo que haga referencia a la documentación clínica que genera con cada asistencia a nuestros centros sanitarios y destacándonos los derechos que tienen los pacientes al respecto.
Por último, debemos hacer referencia a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El objeto de esta ley es adecuar la legislación al Reglamento (UE) 2016/679 General de protección de datos y es la que nos marca los derechos y obligaciones que debemos de cumplir como ciudadanos en todo lo referente al tratamiento de datos personales.
¿CÓMO SABER CUALES SON NUESTRAS OBLIGACIONES?
Nos las define claramente la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su Capítulo IV, dedicado a nuestros derechos y obligaciones, y más concretamente en el Artículo 19, en el cual nos cita, en relación con los derechos del paciente y usuario, como debemos actuar como trabajadores y a que estamos obligados.
Estamos obligados a:
- Mantener la total reserva y confidencialidad de la documentación e información relativa a nuestros centros sanitarios y a nuestros pacientes o usuarios, que hayamos obtenido o a la que tengamos acceso en el ejercicio de nuestras funciones.
- Ejercer nuestra profesión y desarrollar todas las funciones que competen a nuestro nombramiento con eficacia y lealtad y siempre orientándola a los principio técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables.
- Informar correctamente, siguiendo las normas y los procedimientos aplicables a cada caso y siempre dentro del ámbito de nuestras competencias, tanto a los usuarios como a los pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios que tiene a su disposición.
- Mantener nuestros conocimientos y nuestra aptitud debidamente actualizados, para poder ejercer con corrección nuestra profesión y poder desarrollar las funciones que nos competen.
- Respetar la dignidad e intimidad personal de nuestros usuarios y pacientes, su libre disposición en las decisiones que les afectan y el resto de derechos que tienen reconocidos en las distintas disposiciones aplicables, además de no hacer ninguna discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cuales quieran que sean sus circunstancias personales o sociales, incluyendo la condición en virtud de la cual acceden a nuestro centro o institución sanitaria.
- Cumplimentar siempre correctamente, los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en nuestro centro o servicio de salud.
- Ser debidamente identificados por nuestro nombre y por nuestra categoría profesional por los pacientes o usuarios de nuestros centros sanitarios.
CONCLUSIONES
Protegiendo los derechos de nuestros pacientes, estamos prestándoles una asistencia sanitaria de calidad y cumpliendo uno de los derechos básicos que tienen, que es el de la salud. Debemos tener en cuenta, que en algún momento de nuestra vida pasaremos, ya sea como usuario o como paciente, por un mostrador de un centro de salud, por un servicio de urgencias o por una consulta de especializada y a todos nos gustaría, que la persona que nos atiende en ese momento conozca los derechos que tenemos y los proteja siguiendo las leyes.
REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- https://www.boe.es/ buscar/pdf/2018/ BOE-A-2018-16673-consolidado. pdf
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
- https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23101-consolidado.pdf
- Agencia de protección de datos. Guía para pacientes y usuarios de la sanidad. Noviembre 2019.
- https://www.aepd.es/media/guias/guia-pacientes-usuarios-sanidad.pdf
- Constitución Española. Artículo 43.
- https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- https://www. boe.es/ buscar/pdf/2002/ BOE-A-2002-22188-consolidado.pdf