Protección de trabajadores con discapacidad auditiva: mascarillas higiénicas

Incluido en la revista Ocronos. Vol. III. Nº 8– Diciembre 2020. Pág. Inicial: Vol. III;nº8:251

Autor principal (primer firmante): Guillermo Romo Garrido.

Fecha recepción: 16 de diciembre,2020

Fecha aceptación: 23 de diciembre, 2020

Ref.: Ocronos. 2020;3(8):251

Autores:

Autor Principal: Guillermo Romo Garrido.

Otros Autores: Juan Eugenio Ibáñez Rodríguez.

Categoría:

Guillermo Romo Garrido. Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales.

Juan Eugenio Ibáñez Rodríguez. Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales.

Resumen

El artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, tomando las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los trabajadores con discapacidad auditiva son trabajadores especialmente sensibles y por lo tanto el empresario deberá de manera específica garantizar su protección.

Diversas asociaciones de personas sordas llevan reclamando desde el inicio de la pandemia al Ministerio de Sanidad la homologación de mascarillas trasparentes, por la exclusión comunicativa que les aísla e impide interactuar adecuadamente con su entorno.

Palabras Clave:

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Prevención, Protección, Mascarilla, Sensibles, Discapacidad Auditiva

Conclusiones

Actualmente existe la obligatoriedad de que todos los trabajadores utilicen mascarilla en todos los Centros de Trabajo. Esto hace que el colectivo de personas con discapacidad auditiva vea mermadas sus posibilidades de comunicación e interacción con compañeros, comunicación muchas veces imprescindible para realizar la actividad laboral de manera segura tanto para ellos como para el resto de compañeros.

El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual establece en su artículo 5 las condiciones que deben reunir los equipos de protección individual, y en concreto dice que proporcionaran una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias, teniendo en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.

Aquí nos encontramos con la obligatoriedad de adaptar los equipos de protección individual al trabajador especialmente sensible, que en el caso que nos ocupa incluiría al propio trabajador con la discapacidad auditiva y a los compañeros con los que pueda interactuar en sus actividades, por lo establecido en el artículo anterior en cuanto a que los equipos de protección además de adaptarse a las personas no deben ocasionar riesgos adicionales, riesgos que podrían ser ocasionados por una imposibilidad de interpretar mensajes, ordenes, instrucciones por una “no comunicación”.

El nuevo criterio del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) en relación a las Medidas de protección personal frente al coronavirus SARS-CoV-2: conceptos sobre su utilización en el ámbito laboral, de fecha 1 de Diciembre de 2020, establece aunque por definición las mascarillas tanto quirúrgicas como higiénicas no sean EPI, ambas mascarillas: quirúrgicas e higiénicas podrían ser considerados equipos de protección individual a efectos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como un complemento al conjunto de medidas de protección colectiva y organizativas.

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En concreto las mascarillas higiénicas minimizan la proyección de las gotitas respiratorias (saliva, esputos, etc.) de la persona que las lleva al hablar, toser o estornudar y también pueden reducir la penetración por nariz y boca de las gotitas respiratorias de otras personas. Además impide que la zona de la boca y nariz del usuario entre en contacto con las manos. La función principal es la protección a terceros.

Este tipo de mascarillas puede cumplir con especificaciones técnicas como la UNE 0064-1:2020, UNE 0064- 2:2020, UNE 0065:2020, o con cualquier otra equivalente, que garantice el cumplimiento de los criterios de aceptación establecidos en las citadas especificaciones.

Durante los últimos meses diversas empresas han logrado después de muchos esfuerzos la homologación de mascarillas higiénicas a estas especificaciones técnicas, confeccionadas con un tejido especial semitransparente de poliamida, que facilita la lectura de labios y con la posibilidad de lavados (de 40 a 50 ciclos según modelos sin perder sus propiedades) a una temperatura de 60º que permite su reutilización.

Por este motivo no hay excusa ya para que estos trabajadores especialmente sensibles puedan desempeñar su actividad teniendo el grado mínimo de comunicación necesario para realizarla, proveyendo a sus compañeros y a ellos mismos de este tipo de protección.

Bibliografía

1- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales de Prevención de Riesgos Laborales.

2- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

3- Criterio técnico del INSST Medidas de protección personal frente al coronavirus SARS-CoV-2: conceptos sobre su utilización en el ámbito laboral (01.12.2020). INSST. Ministerio de Trabajo y Economía Social.