Índice
Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 4–Abril 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº4: 13
Autor principal (primer firmante): Amin Kasmi Mohamed
Fecha recepción: 5 de marzo, 2023
Fecha aceptación: 1 de abril, 2023
Ref.: Ocronos. 2023;6(4) 13
Autor principal: Amin Kasmi Mohamed
Categoría: Auxiliar Administrativo
Introducción
El objeto de la presente ley tiene como finalidad regular todas las actuaciones que posibilite la efectividad del derecho a la protección de la salud recogido en el artículo 43 de la Constitución Española.
Objetivo
Conocer los principios del artículo 43, derecho a la protección de la salud.
Palabras clave
Salud, auxiliar administrativo, Constitución Española, atención sanitaria.
Artículo uno
- Esta ley tiene por objeto la ordenación general de todas las actuaciones que posibiliten hacer efectiva el derecho a la protección de la salud recogido en el artículo 43 de la CE.
- Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan su residencia en el territorio nacional.
- Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.
- Para el ejercicio de los derechos que esta ley establece, están legitimadas, tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, las personas a las que se menciona en el apartado 2 de este artículo.
Artículo dos
- Esta Ley tendrá la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución y será de aplicación a todo el territorio del Estado, excepto los artículos 31, apartado 1, letras b) y c), 9 y 57 a 69, que constituirán derecho supletorio en aquellas Comunidades Autónomas que hayan dictado normas aplicables a la materia que en dichos preceptos se regula.
- Las Comunidades Autónomas podrán dictar normas de desarrollo y complementarias de la presente ley en el ejercicio de las competencias que les atribuyen los correspondientes Estatutos de Autonomía.
Artículo tres
- Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán dirigidos principalmente a la promoción de la salud y a la prevención de patologías.
- La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se llevarán a cabo en condiciones de igualdad efectiva.
- La política de salud estará dirigida a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
- Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de
igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.
Artículo cuatro
- Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario.
- Las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de esta ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Artículo cinco
- Los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria a través de las corporaciones territoriales correspondientes en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
- A los efectos de dicha participación se entenderán comprendidas las organizaciones empresariales y sindicales. La representación de cada una de estas organizaciones se fijará atendiendo a criterios de proporcionalidad, según lo dispuesto en el título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Conclusiones
Queda reflejada de esta manera, por un lado, el objeto de esta ley y el artículo constitucional que la ampara, los principales beneficiarios y las líneas de actuación que servirán para garantizar la aplicación de este derecho constitucional “protección de la salud”.
Bibliografía
España. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Formación Acma: https://formacionacma.com/