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Portada - Protección de datos en el ámbito sanitario

Protección de datos en el ámbito sanitario

22/05/2022

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Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 5–Mayo 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº5: 93

Autor principal (primer firmante): José César González Aviñoá

Fecha recepción: 3 de mayo, 2022

Fecha aceptación: 20 de mayo, 2022

Ref.: Ocronos. 2022;5(5) 93

Autores:

  1. José César González Aviñoá (Primer autor). Electricista, Auxiliar Administrativo y Celador. (SESPA).
  2. Berta M.ª Fernández Antuña (Segunda autora).Auxiliar Administrativa. (SESPA).

Índice:

  • Introducción.
  • Legislación.
  • Definición de Datos Personales.
  • La Historia Clínica y su contenido.
  • Datos de Salud. Definición y tipos.
  • Conclusiones.
  • Bibliografía.

La protección de datos en el ámbito sanitario incumbe a todos los trabajadores ya sea personal sanitario, como facultativos, Enfermería, etc. como al no sanitario, celadores, auxiliares administrativos, personal de mantenimiento etc., ya que todos manejamos información delicada y sensible protegida por leyes específicas. Todos los datos relativos a la salud están contenidos en la historia clínica de los pacientes, esta información está considerada como muy sensible por lo que todos aquellos centros sanitarios como hospitales, centros de salud, clínicas ya sean de carácter público, concertadas o privadas tienen la obligación de cumplir unos protocolos de protección en cuanto al tratamiento de la información tanto médica como personal de los pacientes o usuarios.

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La Protección de datos de Carácter personal es uno de los derechos fundamentales que tenemos los ciudadanos españoles recogido en el artículo 18.4 de la Constitución Española de 1978. Tiene por lo tanto una protección especial.

Ya desde el año 1999 existe una ley de protección de datos personales, Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) que ha sido derogada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), la cual ya es aplicable desde Mayo de 2018, esta ley fue necesaria para adaptar y regular en nuestro ordenamiento jurídico lo dispuesto en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), este reglamento deroga la Directiva 95/46/CE. Así podemos observar que llevamos un retraso unos 2 años frente a la Unión Europea. Esta legislación se complementa con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre Ley de Autonomía del Paciente

Todos los usuarios tienen la potestad de control y uso sobre sus datos de carácter personal para poder evitar que a través del tratamiento de los datos personales por parte de entidades tanto públicas como privadas se haga un uso de la información que poseen que suponga un ataque directo al derecho fundamental a su privacidad.

Pero… pasemos a definir que se consideran datos personales. Según la Comisión Europea los datos personales son cualquier información relativa a una persona física viva identificada o identificable. Las distintas informaciones, que recopiladas pueden llevar a la identificación de una determinada persona, también constituyen datos de carácter personal.

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Una vez puntualizados estos datos que consideramos esenciales retornamos a lo que realmente nos interesa: el trabajo y manejo diario por parte de los distintos sectores de profesionales del ámbito sanitario de toda esta información sensible y delicada, la gran importancia de su manejo.

Como ya destacamos en la introducción del presente artículo los datos relativos a la salud se recogen en la historia clínica, así que debemos dejar claro lo que se considera historia clínica y que se entiende por datos de salud.

La Historia Clínica puede ser definida como el conjunto de documentos relativos los distintos procesos asistenciales de cada paciente, donde están identificados tanto médicos como resto de profesionales que intervienen en los distintos procesos de asistencia sanitaria. En la historia se deberá incorporar toda aquella información considerada transcendental para tener un conocimiento veraz y lo más actualizado posible del estado de salud del paciente, deberán constar todos los procesos asistenciales tanto del ámbito de atención primaria como de atención especializada.

El fin principal de la historia clínica es facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de aquellos datos que bajo criterios médicos puedan permitir un conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. Tendrá un contenido mínimo como recoge la ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, este contenido mínimo será el siguiente:

  1. La documentación relativa a la hoja clínico estadística.
  2. La autorización de ingreso.
  3. El informe de urgencias.
  4. La anamnesis y la exploración física.
  5. La evolución.
  6. Las órdenes médicas.
  7. La hoja de interconsulta.
  8. Los informes de exploraciones complementarias.
  9. El consentimiento informado.
  10. El informe de anestesia.
  11. El informe de quirófano o del registro del parto.
  12. El informe de anatomía patológica.
  13. La evolución y planificación de cuidados de Enfermería.
  14. La aplicación terapéutica de Enfermería.
  15. El gráfico de constantes.
  16. El informe clínico de alta.

Una vez que ya nos queda claro qué se considera y qué debe contener una historia clínica pasaremos a aclarar lo que podemos considerar Datos de Salud. Son uno de las categorías especiales que vienen recogidas en el Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de datos personales de las personas físicas (RGPD). Vienen recogidos tanto en el art. 9 como en el Considerando 35 de RGPD:

  • Todos los datos relativos al estado de salud: el estado de salud física o mental, tanto del pasado como del presente o del futuro.
  • La información sobre la persona física recogida en su inscripción a los efectos de efectuar la asistencia sanitaria.
  • Todo número o datos que se hayan asignado a una persona física y por la que pueda ser identificado de una forma unívoca a efectos sanitarios.
  • Aquella información obtenida a través de pruebas o exámenes del cuerpo o de sustancias corporales incluyendo todas aquellas que procedan de datos genéticos o de muestras biológicas.
  • Informaciones relativas a enfermedades, riesgos, tratamientos, historial médico, etc.

En lo que a datos de salud se refiere podemos concluir que son de dos tipos: Identificativos o los que hacen referencia al estado de salud.

Tanto la historia clínica como este tipo de datos, ya sean los identificativos como los de historial médico, tiene una especial protección y cuando un profesional accede a ellos es porque existe la necesidad para poder realizar su trabajo. Cuando se accede de una forma ilícita se puede incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos que viene recogido en el Código Penal. Todos aquellos profesionales que traten los datos están sujetos a la obligación del secreto profesional.

En la actualidad estamos muy acostumbrados a oír hablar de la protección de datos sanitarios, pero en realidad es un término relativamente nuevo, lo que ocurre es que se está utilizando ampliamente y dado el auge están surgiendo empresas especializadas para dar este tipo de servicios a los Servicios de Salud. Podemos resumir que la protección de datos sanitarios es aquella que se refiere a la seguridad de los datos sensibles que se almacenan en la historia clínica (tanto en soporte físico como digital) para que quede constancia de quién accede y cuando.

La protección de los historiales médicos y la información sobre los pacientes se encuentra en la actualidad en su punto álgido, a todos nos preocupa, tanto a los profesionales como a los pacientes y cada vez se insta a una mayor protección de los mismos y que sean sancionados aquellos que divulgan o acceden a ellos de forma innecesaria por el simple “cotilleo”. Todas las organizaciones sanitarias deben contar con medidas para la protección de todos estos datos almacenados, ya sea en sus propias instalaciones como fuera de ellas, se debe asegurar un completa confidencialidad.

Bibliografía

  1. https://clinic-cloud.com> la-historia-clínica-paciente-sirve/
  2. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  3. pymelegal.es//noticias/ rgpd/datos-de-salud “datos y salud” Todo lo que necesitamos saber”.
  4. Utpr.es/protección-datos-sanitarios/.
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