El trabajo con pantallas de visualización de datos del personal administrativo

Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 7–Julio 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº7: 198

Autor principal (primer firmante): Rocío García Arviza

Fecha recepción: 28 de abril, 2023

Fecha aceptación: 20 de julio, 2023

Ref.: Ocronos. 2023;6(7) 198

Autores:

  1. Rocío García Arviza.
  2. Patricia Fernández González.
  3. María García Acebal.

Categoría profesional:

Auxiliar administrativo

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Resumen

La introducción y el uso habitual de las pantallas de visualización de datos en el ámbito administrativo ha supuesto sin duda una mayor rapidez y eficacia en la ejecución de los trabajos.

Como contrapartida, este uso continuado ha favorecido la aparición de diferentes problemas de orden fisiológico y psicológico.

El trabajo con pantallas de visualización de datos es quizás el ejemplo más característico de cómo una nueva tecnología puede suponer la introducción de unos nuevos riesgos para la salud: problemas visuales, trastornos musculoesqueléticos, fatiga física y mental, cambios de carácter, etc.

Desarrollo

La normativa que regula el trabajo con pantallas de visualización es el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

En el artículo 2.c) del citado Real Decreto se define “trabajador” como “aquel que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización”.

En determinados puestos ocupados por personal administrativo puede existir dificultad para establecer qué se considera una parte relevante del trabajo si el criterio se basa exclusivamente en el número de horas diarias o semanales, puede ser necesario valorar también la intensidad y el ritmo de trabajo.

En ocasiones puede resultar bastante más práctico y eficaz, desde el punto de vista preventivo, extender la condición de “trabajador” a efectos de este Real Decreto a todos aquellos que utilicen equipos con pantallas de visualización, independientemente del tipo de uso que se haga de ellos.

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Esta consideración puede simplificar la adopción de medidas preventivas, así como ofrecer mayor protección al conjunto de trabajadores.

Como se ha comentado en el apartado anterior, el personal administrativo que trabaja con pantallas de visualización está expuesto a riesgos como los que se enumeran a continuación:

  • Trastornos visuales: fatiga visual provocada por permanecer largos periodos de tiempo fijando la vista en la pantalla. Esta fatiga puede verse incrementada por la existencia de condiciones ambientales inadecuadas (iluminación deficiente, contrastes inadecuados, etc.) y/o pausas inapropiadas.

  • Trastornos musculoesqueléticos: relacionados con estatismo postural, movimientos repetitivos, posturas incorrectas ante la pantalla, mobiliario inadecuado, etc.

  • Trastornos psicosociales: derivados de la carga mental que puede estar provocada tanto por una intensa demanda del puesto de trabajo como por una escasa presión en trabajos excesivamente monótonos.

En el Real Decreto 488/1997 ya mencionado vienen establecidos los requisitos legales que es necesario cumplir para evitar o minimizar los riesgos anteriormente descritos y que pueden afectar al personal administrativo. En líneas generales, podemos agrupar las medidas preventivas a adoptar en los siguientes ámbitos:

Diseño adecuado del puesto de trabajo

Elección del equipo adecuado en lo que respecta a los siguientes componentes:

  • Pantallas: deben permitir regular la luminosidad, ser orientables e inclinables, estar situadas a una distancia superior a 400 mm respecto a los ojos del usuario y a una altura tal que pueda ser visualizada dentro del espacio comprendido entre la línea de visión horizontal y la trazada a 60º bajo la horizontal, sin reflejos, etc.

  • Teclado: debe ser inclinable e independiente de la pantalla, con espacio suficiente delante para apoyar brazos y manos, estar colocado sobre una superficie mate, etc.

  • Ratón: su diseño, el lugar donde se coloca y la manera de emplearlo pueden prevenir molestias y fatiga

  • Mesa de trabajo: su superficie debe ser poco reflectante y con dimensiones suficientes para trabajar cómodamente

  • Silla de trabajo: la altura del asiente deberá ser regulable y el respaldo reclinable con altura también ajustable. Deberá ponerse un reposapiés a disposición de quienes lo deseen, especialmente cuando no todo el mobiliario es regulable o es usado por varios trabajadores.

Entorno de trabajo

  • Espacio: el puesto de trabajo deberá tener dimensiones suficientes y poder permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo.

  • Ruido: debe tenerse en cuenta el producido por los equipos instalados, de forma que no se perturbe la atención ni la palabra.

  • Iluminación, reflejos y deslumbramientos: La mayoría de las actuales pantallas de visualización, con tratamiento antirreflejo y mayor rango de regulación del contraste, permiten utilizar un nivel de iluminación de 500 lux, que es el mínimo recomendable para la lectura y escritura y otras tareas habituales de oficina.

  • Condiciones termohigrométricas: Las recomendaciones de temperatura para la época de verano son de 23 a 26ºC mientras que para el invierno de 20 a 24ºC. La humedad relativa deberá situarse alrededor del 50%

Interconexión ordenador-persona

Los programas deberán ser fáciles de utilizar y poder adaptarse al nivel de conocimientos y de experiencia de los usuarios

  • Correcta organización del puesto de trabajo: introducción de pausas, cambios de actividad, autonomía en el desarrollo de la tarea, etc., con la finalidad de minimizar el estatismo postural, la carga mental y la fatiga visual.

  • Formación e información de todo el personal administrativo para el uso seguro de pantallas de visualización de datos

Palabras clave:

Pantalla de visualización de datos, trabajador usuario, estatismo postural, carga mental, fatiga visual

Conclusiones

La elección del equipo adecuado, el acondicionamiento correcto de los puestos de trabajo y del entorno, la organización de las tareas y, fundamentalmente, una adecuada formación del personal, permiten evitar o al menos minimizar la mayor parte de los problemas derivados del uso de pantallas de visualización de datos por parte del personal administrativo.

Bibliografía

  1. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y su Guía Técnica de desarrollo.
  2. Llaneza Álvarez, J. Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Manual para la formación del Especialista. Lex Nova. 2003