Principios y valores fundamentales en la constitución española

Incluido en la revista Ocronos. Vol. VIII. N.º 1–Enero 2025. Pág. Inicial: Vol. VIII; N.º 1: 704

Autor principal (primer firmante): Pilar Sandra Azagra Asín

Fecha recepción: 02/01/2025

Fecha aceptación: 29/01/2025

Ref.: Ocronos. 2025;8(1): 704

Autores:

  1. Pilar Sandra Azagra Asín. Administrativa.
  2. Carlos Azagra Galindo. Función Administrativa.
  3. Eva María Azagra Galindo. Gestión Función Administrativa.
  4. Sergio Bayona Morón. Gestión Función Administrativa.
  5. Natalia Duce Salomón. Administrativa.
  6. Begoña Latre Espuña. Función Administrativa.

Resumen

La Constitución Española de 1978 es el marco jurídico fundamental que rige la vida política y social en España, basada en una serie de valores y principios que buscan garantizar la convivencia democrática. Entre sus valores más importantes se destacan la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político 1. Estos valores son la base para la organización del Estado y la protección de los derechos y libertades de la ciudadanía.

El principio de soberanía reside en el pueblo español, que ejerce su poder a través de sus representantes. La Constitución también establece el Estado social y democrático de derecho, donde la ley es el instrumento fundamental para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos.

Asimismo, promueve la solidaridad entre las distintas comunidades autónomas y regiones, fomentando la unidad en la diversidad. La Constitución protege los derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y la participación política, y garantiza la separación de poderes como base del sistema democrático. Los valores y principios de la Constitución Española son la base de un orden justo, plural y solidario que fomenta la democracia y el respeto a los derechos humanos.

Palabras clave: Constitución española, Valores, Principios, Democracia

Objetivos

  • Analizar los Principios y Valores esenciales de la Constitución española.
  • Reflexionar sobre la importancia de los Valores y Principios en la convivencia democrática y en la organización del estado.

Metodología

Se han utilizado fuentes secundarias consistentes en una revisión documental sobre diversos textos y manuales de Derecho Constitucional y artículos relacionados con el tema objeto de estudio.

Introducción

La Constitución Española de 1978 es el pilar fundamental del sistema democrático y jurídico de España, y recoge los principios y valores que guían la convivencia y el ordenamiento del país.

La Carta Magna, nacida en un contexto de transición hacia la democracia, establece los cimientos sobre los cuales se organiza el Estado y garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos. Entre sus valores fundamentales destacan la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, mientras que sus principios, como la soberanía nacional, la separación de poderes y el Estado de derecho 1, reflejan su compromiso con una sociedad democrática, plural y respetuosa de los derechos humanos. Estos principios y valores son esencial para comprender la estructura política y social de España y el marco normativo que regula las relaciones entre los ciudadanos y las instituciones.

Resultado

Los principios constitucionales vienen recogidos en los dos primeros artículos de la Constitución.

De dichos artículos se extraen los siguientes principios: el Estado Social y Democrático de derecho; la Monarquía parlamentaria y el Estado de las Autonomías.

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El Artículo 1.1 proclama que: “España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

En el Artículo 2 se garantiza el derecho a las autonomías de las nacionalidades y regiones.

A continuación, se detallan estos Principios y Valores constitucionales:

Los principios 2-5

No todos los derechos sociales son igualmente exigibles, y en muchos se limitan a informar la actuación de los poderes públicos y la actividad judicial. Es lo que algunos autores han llamado, el horizonte utópico de la Constitución.

No obstante, la consagración de este principio implica que los poderes públicos no solo permiten la igualdad y la libertad, sino que han de intervenir para promover dichos valores y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Junto a una serie de preceptos que buscan una redistribución de la renta más justa y equitativa, la constitución también plantea un estado intervencionista en la protección de determinados bienes (Vivienda, salud, trabajo, cultura, etc.)

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Estado democrático. – El Estado democrático supone la aceptación, por un lado, de que la soberanía reside en el pueblo, del que emanan todos los poderes y, por otro, la idea de que toda la ciudadanía ha de participar en la gestión política de sus comunidades.

Para conseguir esta democracia es necesario un pluralismo político articulado en los partidos políticos, sindicatos, o asociaciones empresariales, de estructuras democráticas.

En la referencia a la participación ciudadana en los asuntos públicos, el artículo 23 reconoce el sufragio universal activo y pasivo y el acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

Estado de derecho. – El estado de derecho se manifiesta en los siguientes aspectos o principios:

  • El principio de la dignidad humana y la garantía de los derechos y libertades fundamentales del ser humano.
  • La división del poder.
  • El sometimiento del poder al Derecho, a través del reconocimiento de legalidad, es decir, el sometimiento de los poderes públicos a la ley y la existencia de un control parlamentario y jurisdiccional de la Administración.
  • El imperio de la ley como plasmación de la voluntad popular.

Monarquía parlamentaria. – Constituye la forma política del Estado Español y supone:

  • Que todos los órganos del Estado, incluido el Rey, son órganos constitucionales, es decir, extraen su poder de la Constitución.
  • Que la figura del Rey adquiere un poder moderador respecto del de otros órganos del Estado, correspondiéndole funciones de coordinación, arbitraje y representación de la unidad del Estado, se trataría de funciones simbólicas y representativas.
  • Los tres poderes residen en órganos claramente distintos de la Corona.

Estado autonómico. – «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la Autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, y la solidaridad entre todas ellas 1”. La Constitución recoge así el espíritu de Estado descentralizado. La actual Constitución sin llegar al estado federal que preconizaba el proyecto de 1873, va más allá de la Constitución de 1931 ya que admite una realidad plurinacional y no sólo regional.

Los valores

El Art. 1.1 tras proclamar que España se constituye como un Estado social y Democrático de Derecho, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Estos valores son guía para los legisladores y para los jueces a la hora de interpretar el derecho. Son conceptos abiertos, que pueden tener diversas lecturas y donde la evolución social puede modular su interpretación. El propio Tribunal Constitucional, ha venido a estimar que la enumeración de valores superiores que contiene este artículo, no son un numerus clausus y, de hecho, ha concedido este rango al derecho a la vida 6,7.

La Libertad. Cuando la Constitución proclama el valor superior de la libertad, está consagrando el reconocimiento de la autonomía del individuo para elegir, y la proclama además como valor anterior al mismo ordenamiento constitucional y vinculado a la propia naturaleza humana. Así se reconoce expresamente el derecho a la libertad ideológica y religiosa, a la libre expresión, a la residencia, a la seguridad y a la libre circulación.

La Justicia. La justicia no es un valor claramente identificable en abstracto, para muchos se asimila al derecho natural y, en cierto sentido, puede entenderse como un contrapunto imposible al derecho positivo, pero también como el fin ideal, a que debe tender todo el ordenamiento jurídico. Algunos autores asocian el valor de la justicia con los principios de libertad presentes en el sistema democrático.

La Igualdad. La igualdad ante la ley se recoge en el art. 14, que determina:” los españoles son iguales ante la ley sin que pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Además, en el art. 9.2, se indica que:” corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas”. Garantiza la igualdad de derechos y oportunidades para todos, promoviendo un trato equitativo y no discriminatorio en la sociedad. Este principio fundamenta muchas otras disposiciones legales y es clave en la protección de los derechos fundamentales.

En el artículo 139 se especifica que los españoles tienen los mismo derechos y obligaciones en todo el territorio nacional.

El Tribunal Constitucional, ha realzado la importancia del principio de igualdad y lo señala como un rango central.

El Pluralismo Político. En el artículo 6 se determina que “los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular “. Sin embargo, en sentido amplio, también se reconoce el pluralismo en general al regular el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, al regular el pluralismo lingüístico, al regular los sindicatos de trabajadores y trabajadoras y las asociaciones empresariales, y al regular el derecho de asociación.

Conclusiones

Los principios y valores fundamentales de la Constitución Española de 1978 son el cimiento sobre el que se basa el Estado democrático y de derecho en España. La soberanía nacional y el respeto a la voluntad popular aseguran una estructura política participativa y representativa. La protección de los derechos fundamentales y libertades individuales garantiza una convivencia justa y equitativa. El principio de legalidad y el compromiso con el Estado de derecho establecen un marco de seguridad jurídica y responsabilidad. Además, el reconocimiento de la pluralidad y la autonomía regional promueve la diversidad cultural y territorial dentro de un marco de unidad.

Finalmente, el enfoque en la justicia social y la adaptabilidad de la Constitución reflejan su capacidad para enfrentar los desafíos contemporáneos sin perder su esencia. En conjunto, estos principios y valores son esenciales para el mantenimiento de una sociedad democrática, inclusiva y equitativa.

Bibliografía

  1. Constitución española. Boletín Oficial del Estado núm. 311, 29 de diciembre de 1978., pp. 29313 a 29424.
  2. Thomàs Puig P M. Valores y principios constitucionales. Parlamento y Constitución, 2001, num. 5, p. 129-143.
  3. Curso de Derecho Constitucional. Año académico 2020/2021: Universidad de Castilla La Mancha.
  4. García Muñoz O., Red de Juristas de Plena Inclusión España. La constitución española en lectura fácil. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 2015. (citado el 21/09/2024) Disponible en https:// www.tribunalconstitucional.es/es/tribu nal/normativa/Normativa/la_constitucio n_espanola_en_lectura_facil.pdf.
  5. García Roca J. & Santolaya P. Derechos fundamentales y principios constitucionales en la Constitución española de 1978. Dykinson.; 2009.
  6. López Guerra L. Los valores superiores del ordenamiento constitucional. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. 2003.
  7. Pérez Royo J. Curso de Derecho Constitucional. Marcial Pons. 2016.