Índice
Incluido en la revista Ocronos. Vol. IV. Nº 1– Enero 2021. Pág. Inicial: Vol. IV; nº1:96
Autor principal (primer firmante): Carmelo Sainz de la Fuente
Fecha recepción: 19 de enero, 2021
Fecha aceptación: 23 de enero, 2021
Ref.: Ocronos. 2021;4(1):96
Autor: Carmelo Sainz de la Fuente. (Licenciado en Derecho)
Palabras clave: Ley General de Sanidad, principios generales, sistema sanitario.
Resumen
Una parte importante del articulado de la Ley 14/1986 General de Sanidad, se centra en la declaración de los principios generales que van a informar nuestro Sistema Nacional de Salud. El conocimiento de estos principios generales, nos va a acercar más a nuestro sistema sanitario, a comprender su funcionamiento, sus fines, sus valores, sus fundamentos, su estructura.
TODOS deberíamos conocer que nuestro sistema sanitario se rige por unos principios básicos y programáticos que vamos a detallar y poner de manifiesto en el presente artículo.
Introducción
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, nace para dar respuesta al mandato del legislador constituyente (artículo 43.2 de la CE), y al amparo del artículo 149.1.16 de nuestra Constitución, como ley de bases y de coordinación general de la sanidad.
El objeto básico de esta Ley, es la reforma del sistema sanitario anterior, y la creación de un Sistema Nacional de Salud donde aparecen especificados los contenidos más relevantes de la regulación del sector sanitario.
La Ley, cuya finalidad prioritaria y última es la protección de la salud y la atención sanitaria de todos los ciudadanos, establece unos principios generales para poder lograr los propósitos por la que fue elaborada, aprobada y promulgada, creando un nuevo sistema sanitario acorde a los tiempos y la modernidad actuales.
Objetivos
- Conocer los principios generales recogidos en la Ley General de Sanidad.
- Adquirir un mayor conocimiento de la Ley General de Sanidad, como norma programática, básica y coordinadora de nuestro actual Sistema Nacional de Salud.
Principios generales de la Ley 14/1986, General de Sanidad
La Ley en su capítulo I, del Título I, establece los principios generales de actuación del Sistema Nacional de Salud. Están recogidos en los artículos 3 al 17 incluidos, y son los siguientes:
- Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
- La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
- La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
- Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.
- Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario.
- Las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.
- Los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria a través de las Corporaciones territoriales correspondientes en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
- A los efectos de dicha participación se entenderán comprendidas las organizaciones empresariales y sindicales. La representación de cada una de estas organizaciones se fijará atendiendo a criterios de proporcionalidad.
- Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas:
- A la promoción de la salud.
- A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
- A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
- A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
- A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
10. Los servicios sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento del Sistema de Salud, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad.
11. Se considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.
12. Asimismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades.
13. Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes.
14. Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:
- Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social.
- A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
- A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
- A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.
- A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
- A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
- A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
- A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas, en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud.
- A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.
15. Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario:
- Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los Servicios Sanitarios.
- Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las lnstituciones Sanitarias.
- Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
16. Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios Públicos en todo el territorio español según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución.
17. El Gobierno aprobará las normas precisas para evitar el intrusismo profesional y la mala práctica.
18. Los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección de médico en la atención primaria del Área de Salud. En los núcleos de población de más de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la ciudad.
19. Una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho, en el marco de su Área de Salud, a ser atendidos en los servicios especializados hospitalarios.
El Ministerio de Sanidad y Consumo acreditará servicios de referencia, a los que podrán acceder todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de los servicios especializados de la Comunidad Autónoma donde residan.
20. Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, así como los previstos en el artículo 80, podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Por lo que se refiere a la atención primaria, se les aplicarán las mismas normas sobre asignación de equipos y libre elección que al resto de los usuarios.
- El ingreso en centros hospitalarios se efectuará a través de la unidad de admisión del hospital, por medio de una lista de espera única, por lo que no existirá un sistema de acceso y hospitalización diferenciado según la condición del paciente.
- La facturación por la atención de estos pacientes será efectuada por las respectivas administraciones de los Centros, tomando como base los costes efectivos. Estos ingresos tendrán la condición de propios de los Servicios de Salud. En ningún caso estos ingresos podrán revertir directamente en aquellos que intervienen en la atención de estos pacientes.
21. Las Administraciones Públicas obligadas a atender sanitariamente a los ciudadanos no abonarán a éstos los gastos que puedan ocasionarse por la utilización de servicios sanitarios distintos de aquellos que les correspondan en virtud de lo dispuesto en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las normas que aprueben las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.
Conclusiones
La Ley 14/1986 General de Sanidad como norma programática y de bases de la legislación sanitaria, establece unos principios generales que van a informar y servir de presupuesto para el desarrollo y aplicación del nuevo Sistema Nacional de Salud.
Estos principios generales y programáticos tienen su fundamento en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, en la igualdad, superación de desequilibrios, concepción integral de la salud y del sistema sanitario, participación de ciudadanos y poderes públicos, establecimiento de derechos y obligaciones para los usuarios, buenas prácticas profesionales y normas de utilización de los servicios sanitarios.
La declaración de estos principios programáticos es acorde a la modernidad de los tiempos que vivimos, a los principios programáticos de igualdad, justicia, libertad y participación pública, atendiendo siempre al fin esencial de promover la salud y prevenir enfermedades.
Bibliografía
1.- RODRÍGUEZ INIESTA, G. / SEMPERE NAVARRO, A.V. Código de la Seguridad Social. 21ª edición. Pamplona: Aranzadi, Thomson Reuters; 2016.
Legislación consultada en internet
1. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. (boe.es)