Incluido en la revista Ocronos. Vol. V. Nº 6–Junio 2022. Pág. Inicial: Vol. V; nº6: 151
Autor principal (primer firmante): Belén Menéndez García
Fecha recepción: 11 de junio, 2022
Fecha aceptación: 24 de junio, 2022
Ref.: Ocronos. 2022;5(6) 151
Autora: Belén Menéndez García
Categoría: Auxiliar Administrativo
Resumen
El Consejo de Ministros aprobó la regulación y composición del Observatorio de Salud de las Mujeres (OSM). De esta forma se desarrolla el acuerdo adoptado en el Real Decreto 1047/2018.
Con ello, se ha dado un paso en el compromiso con la igualdad entre hombres y mujeres, así como la voluntad de sumarse activamente a los compromisos internacionales dirigidos a eliminar cualquier forma de discriminación en materia de salud por razones de género.
De esta forma, se aprueba la regulación y composición de este organismo, que desempeñará funciones como promover la integración del principio de igualdad en las políticas públicas de salud, especialmente en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (SNS), en cumplimiento de lo establecido por el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Palabras clave: Igualdad, Constitución Española, poderes públicos, Observatorio de Salud de las mujeres (OSM).
Introducción
El artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
Objetivos
- Conocer la integración del principio de igualdad en la política de salud.
Método
Para llevar a cabo este análisis he realizado un estudio y un análisis de la normativa específica sobre la materia a tratar y, de esta forma, he utilizado en todo momento como descriptores las palabras clave sobre la materia.
Resultados
Según la Ley Orgánica 3/2007 Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán, en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente. Por todo ello las Administraciones públicas garantizarán un igual derecho a la salud de las mujeres y hombres, a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, del principio de igualdad de trato, evitando que por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre unas y otros.
Las administraciones públicas desarrollarán el fomento de la investigación científica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud.
Por todo ello el Consejo de Ministros acordó la creación del Observatorio de Salud de la Mujer (OSM) con el objetivo de dotar a la Administración General del Estado de una comisión que permitiera coordinar la actuación de los diferentes órganos implicados, y contribuir así a conseguir la equidad en el ámbito de la salud desde una perspectiva que contemplase las diferencias de género.
El Observatorio de Salud de las Mujeres de la Dirección General de Salud Pública, trabaja en la elaboración de líneas de actuación comunes para la disminución de las desigualdades de género en salud, desde una perspectiva de participación y colaboración entre el conjunto de agentes con implicación en esta área, generando y difundiendo conocimiento que permita el análisis de género y promueva la inclusión del enfoque de género y la equidad en las políticas públicas de salud.
Conclusiones
La concepción social de la salud, adoptada por la OMS, reza como sigue: «La salud es un completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades».
Para la salud son relevantes tanto las diferencias sociales como las fisiológicas. En el derecho español la perspectiva de género se ha integrado expresamente en la salud a través de la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (Ley orgánica 3/2007) que establece la obligación de integrar el principio de igualdad en investigaciones y programas de salud.
Desde este nuevo enfoque, la salud está integrada por varias dimensiones que abarcan la salud física), la salud social, la salud psicológica y la salud laboral.
Bibliografía
- Constitución Española de 1978
- www.observatoriosaludmujeres.es
- www.lamoncloa.gob.es
- Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres



