Incluido en la revista Ocronos. Vol. III. Nº 3 – Julio 2020. Pág. Inicial: Vol. III;nº3:285
Fecha recepción: 27 de junio, 2020
Fecha aceptación: 17 de julio, 2020
Ref.: Ocronos. 2020;3(3):285
Autores:
Víctor Pelegrín Hernando, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Eva Pelegrín Hernando, Graduada en Enfermería.
Resumen
El desarrollo normativo del mandato constitucional de la protección del trabajador a mediados de los 90 ha sido desplegado desde una perspectiva sectorial y orientada a la evaluación de los riesgos. En pleno Siglo XXI, podemos afirmar que la perspectiva futura debe ser abordada desde la salud en todas las políticas; en el plano de los incentivos fiscales y la contratación pública, la promoción de la salud y la promoción de la enfermedad; la cooperación inter-empresarial; la formación continua de empresarios y trabajadores; así como el trabajo en equipos multidisciplinares.
Palabras clave
Prevención; riesgos; laborales; futuro.
Introducción
La aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales supuso, en su momento, un cambio de paradigma; una toma de conciencia por parte de las Administraciones Públicas, en coordinación con los empresarios, para poner en el centro de la producción al trabajador. La ley subsume del mandato constitucional realizado en el artículo 40.2; pues es uno de los principios rectores de la política social y económica encomendado a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Tal norma es desarrollada por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Este cuerpo legal no se limita al conjunto de deberes obligatorios para las partes; debe entenderse como un conjunto de actividades y decisiones integradas en las organizaciones, públicas y privadas. La nueva óptica de la prevención queda articulada en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y la lógica adopción de medidas adecuadas a tenor de la propia naturaleza de los riesgos que se hubieren detectado.
Perspectivas para el futuro
Aspectos como mercados laborales precarios, con un alto porcentaje de paro -juvenil y adulto-; el mercado globalizado; la ausencia de planes organizativos intersectoriales e interdisciplinares son también uno de los aspectos a mejorar. El objetivo debe ser una siniestralidad cero a través de programas de protección de la seguridad y salud del trabajador en todas políticas; no solo en el medio ambiente laboral sino también en sus desplazamientos y, por qué no, en hábitos de vida saludables.
Propuestas
Lo anteriormente descrito tiene que ser visto desde la perspectiva DAFO; debilidades del sistema como la precariedad y temporalidad del empleo pueden verse como oportunidades en la forma de programas formativos sólidos. El predominio de la pequeña y mediana empresa (PYME) no solo en España sino también en la Unión Europea puede servirnos como herramienta para construir una protección del trabajador en red; pequeñas organizaciones cooperando para lograr un efecto sinérgico común para racionalizar los recursos aumentando la eficiencia de los programas de protección.
Por otra parte, no podemos olvidarnos de lo relevantes que pueden resultar los incentivos fiscales y en materia de contratación pública; la disminución interanual de la siniestralidad puede ser premiada fiscalmente en el impuesto de sociedades o, en caso de PYMES, reduciendo las cotizaciones sociales o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, una baja o nula siniestralidad puede servir para establecer un sistema de recompensa en las licitaciones públicas en concurrencia competitiva; siempre que no estén ligados al objeto del contrato y no se vulnere el derecho comunitario ni el derecho de la competencia.
Conclusiones
Los 8 pilares legislativos de la prevención de riesgos laborales (artículo 40.2 CE; Ley General de Sanidad; Directivas Europeas; Convenio 155 de la OIT; Estatuto de los Trabajadores; Ley Orgánica de libertad sindical; los Convenios Colectivos, etc.) nos encomiendan, en cada uno de los extremos intervinientes, el desarrollo más hondo de los principios de protección de los trabajadores.
De este modo no solo logramos reducir las tasas de accidentes leves, graves, muy graves o muertes; sino también la reducción de los costes para la Seguridad Social traducidos en la forma de Incapacidad, temporal o permanente.
Asimismo, el enfoque de salud en todas las políticas tiene el efecto de prevenir los costes para nuestro sistema sanitario e, incluso, los costes productivos menoscabados para las propias empresas; así como un ahondamiento en la normativa en materia de protección de riesgos laborales puede tener un efecto incentivador fiscal o en el ámbito de la contratación pública.
Bibliografía
- Díaz Ojeda, M., Hernández Nieto, A., Montilla Fernández, A.M. El punto de vista de los agentes sociales sobre el futuro marco legislativo de la prevención de riesgos laborales.
- Código Sanitario. Agencia Boletín Oficial del Estado. ISBN: 978-84-340-2132-7. Madrid.
- Código Laboral y de la Seguridad Social. Agencia Boletín Oficial del Estado. ISBN: 978- 84-340-2135-8. Madrid.


