Prevención de riesgos laborales en instituciones sanitarias frente al COVID-19

Incluido en la revista Ocronos. Vol. III. Nº 1 – Mayo 2020. Pág. Inicial: Vol. III;nº1:66

Autor principal (primer firmante): Sergio Montanel Marcuello

Fecha recepción: 4 de mayo, 2020

Fecha aceptación: 26 de mayo, 2020

Ref.: Ocronos. 2020;3(1):66

Autor: Sergio Montanel Marcuello Coautora: Iris Aparicio Miñana

RESUMEN

Ante la pandemia de COVID-19 debemos recordar la Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales nos protege legalmente ante los riesgos que podemos tener actualmente con esta situación. Cada profesional debe ser responsable y hacer un uso correcto de los equipos de protección individual siguiendo las recomendaciones establecidas por el Gobierno.

Palabras clave: riesgo laboral, prevención, COVID-19

ABSTRACT

In the face of the COVID-19 pandemic, we must remember Law 3/1995, of November 8, on the prevention of Occupational Risks that legally protects us against the risks that we may currently have with this situation. Each professional must be responsible and make correct use of personal protective equipment, following the recommendations established by the government.

Key words: occupational risk, prevention, COVID-19

INTRODUCCIÓN

En España desde 1995 en materia de riesgos laborales nos rige la siguiente ley: Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales

Esta ley define el concepto de prevención como: el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

A su vez desarrolla términos que son importantes para la actividad asistencial.

Riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

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Daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

Equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

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Condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

Ante la situación de pandemia por el COVID-19 los organismos han tenido que desarrollar protocolos para que esta ley se cumpla.

Los servicios de prevención de riesgos laborales están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-CoV-2.

Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición. Para ello se facilitarán los medios necesarios para que las personas trabajadoras puedan asearse adecuadamente siguiendo estas recomendaciones. Se destacan las siguientes medidas:

  • La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección.
  • Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser y estornudar, y desecharlo a un cubo de basura con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
  • Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
  • Mantener distanciamiento social de 2 metros

En estos nuevos protocolos se definen 3 tipos diferentes de exposición.

Exposición de riesgo: aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso posible, probable o confirmado de infección por el SARS-CoV-2, sintomático.

Exposición de bajo riesgo: aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso posible, probable o confirmado, no incluye contacto estrecho.

Baja probabilidad de exposición: trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.).

La Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, entre sus términos mencionados anteriormente también define:

Equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

De forma general, la recomendación ante la pandemia de COVID-19, es utilizar EPI desechables, o si no es así, que puedan desinfectarse después del uso, siguiendo las recomendaciones del fabricante.

Los EPI deben escogerse de tal manera que se garantice la máxima protección con la mínima molestia para el usuario y para ello es crítico escoger la talla, diseño o tamaño que se adapte adecuadamente al mismo.

La correcta colocación los EPI es fundamental para evitar posibles vías de entrada del agente biológico; igualmente importante es la retirada de los mismos para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso.

Elementos del EPI:

Protección respiratoria: los profesionales de la salud que pueda estar en contacto a menos de 2 metros con casos posibles, probables o confirmados es una mascarilla autofiltrante tipo FFP2 o media máscara provista con filtro contra partículas P2. Cuando se puedan generar aerosoles se utilizara FFP3. Deben ser retirados los últimos.

Guantes de protección

Ropa de protección: es necesaria la protección del uniforme del trabajador de la posible salpicadura de fluidos biológicos o secreciones procedentes de la persona sintomática a la que examina o trata. Este tipo de ropa puede ofrecer distintos niveles de hermeticidad tanto en su material como en su diseño, cubriendo parcialmente el cuerpo como batas, delantales, manguitos, polainas, etc., o el cuerpo completo.

Se recomienda que la ropa de protección biológica sea desechable ya que presenta la ventaja de que al eliminarse se evitan fuentes de posible contagio que pudieran aparecer en el caso de que la desinfección del equipo no se realizase correctamente.

Protección ocular y facial: Se debe usar protección ocular cuando haya riesgo de contaminación de los ojos a partir de salpicaduras o gotas (por ejemplo: sangre, fluidos del cuerpo, secreciones y excreciones). Se recomienda siempre protección ocular durante los procedimientos de generación de aerosoles.

Después de la retirada, los EPI desechables deben colocarse en los contenedores adecuados de desecho y ser tratados como como residuos biosanitarios clase III.

Si no se puede evitar el uso de EPI reutilizables, estos se deben recoger en contenedores o bolsas adecuadas y descontaminarse usando el método indicado por el fabricante antes de guardarlos. El método debe estar validado como efectivo contra el virus y ser compatible con los materiales del EPI, de manera que se garantiza que no se daña y por tanto su efectividad y protección no resulta comprometida.

Por otro lado con el fin de evitar contagios, los casos posibles, probables o confirmados deben llevar mascarillas quirúrgicas. En el caso de que llevasen en lugar de una mascarilla quirúrgica una mascarilla autofiltrante, en ningún caso ésta incluirá válvula de exhalación ya que en este caso el aire es exhalado directamente al ambiente sin ningún tipo de retención y se favorecería, en su caso, la difusión del virus. La colocación de la mascarilla quirúrgica a una persona con sintomatología respiratoria supone la primera medida de protección para el trabajador.

OBJETIVOS

  • General: recopilar información sobre la prevención de riesgo laboral ante el COVID-19.
  • Específicos: enumerar el equipo de protección individual.

Describir los diferentes tipos de riesgo existentes.

METODOLOGÍA

El artículo se ha llevado a cabo una búsqueda bibliográfica las páginas del Ministerio de Sanidad del Gobierno de España y Boletín Oficial del Estado.

CONCLUSIONES

Los profesionales de las instituciones sanitarias tanto sanitarios como no sanitarios deben seguir las recomendaciones establecidas. Hay que hacer un uso correcto y adaptarse a la situación de desabastecimiento por lo que los protocolos pueden ir variando. El personal está expuesto a diferentes tipos de riesgos siendo de riesgo, bajo riesgo y baja probabilidad de exposición. Ello determinará el grado peligro de contraer el virus ante la exposición sin protección a un caso positivo. Lo servicios de salud laboral y preventiva de las instituciones hospitalarias serán los que indiquen los pasos a seguir ante estar circunstancias.

BIBLIOGRAFÍA

Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. «BOE» núm. 269, de 10/11/1995.

Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2. 30 de abril de 2020. Ministerio de Sanidad. Gobierno de España.