El personal sanitario y no sanitario y la confidencialidad

Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 10–Octubre 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº10: 166.2

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Autor principal (primer firmante): Yolanda Coya Alonso

Fecha recepción: 30 de septiembre, 2023

Fecha aceptación: 12 de octubre, 2023

Ref.: Ocronos. 2023;6(10) 166.2

Autora: Yolanda Coya Alonso (Auxiliar administrativa – TCAE – Planchadora)

Segunda autora: M.ª Celsa Fernández Rodríguez (Auxiliar administrativa)

Tercera autora: Tania Domínguez García (Auxiliar de Farmacia)

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Cuarta autora: Cristina Rodríguez García (TCAE)

Resumen

En todo proceso asistencial se debe respetar el derecho a la confidencialidad del paciente. Desde el primer contacto con el personal no sanitario, pasando por la asistencia brindada por el personal sanitario, al cierre del episodio.

Es de vital importancia cumplir con todos los requisitos legales y morales que suponen el derecho a la autonomía del paciente y usuario. Este derecho es complementario a la protección de datos.

El paciente tiene derecho a decidir quién puede acceder a sus datos personales. Y los profesionales tienen el deber de saber cómo actuar para respetar este derecho.

Método

Análisis de bibliográfica actualizada y diferentes bases de datos.

Objetivo

Analizar cómo debe actuar el personal del servicio de salud ante la confidencialidad.

Resultados

Todos los profesionales cuentan actualmente con la historia clínica informatizada, lo que les permite acceder sólo a los datos estrictamente necesarios para garantizar un proceso asistencial pleno y adecuado, sin infringir normas de confidencialidad.

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El sistema informático debe estar preparado para soportar ataques externos, garantizando la seguridad de la información y, por tanto, su confidencialidad ante “miradas” indiscretas.

Los datos deben ser accesibles para las personas autorizadas a su consulta, quedando registrados los accesos para poder ser auditados en caso de necesidad o chequeo rutinario.

También hay que tener en cuenta que los datos deben ser de calidad, evitando introducir aquellos que no aporten información relevante para la atención al paciente. Por ello, se debe procurar que el profesional disponga de los datos de forma clara y concisa.

En el ámbito del servicio de salud, el respeto a la confidencialidad, comprende distintas y variadas situaciones:

  • Intimidad corporal: En el momento de llevar a cabo cualquier exploración, cuidados de Enfermería o fisioterapia, por ejemplo, se debe respetar el derecho a la intimidad corporal de los pacientes.

  • Fuera de fines estrictamente asistenciales, se debe prohibir la grabación de imágenes y su difusión por cualquier tipo de medio, de forma que se conserve el anonimato de los pacientes y usuarios del sistema de salud.

  • Salvo que las circunstancias clínicas no lo aconsejen, los pacientes tienen derecho a que un familiar o quién ellos determinen, los acompañen en sus visitas a los centros sanitarios, ya sea a consulta o a realizar trámites administrativos.

  • Los datos de sexo, genéticos, de salud y demás datos personales deben tener garantizado el derecho a su secreto, siendo una obligación de todos los profesionales que intervienen en el proceso asistencia guardarlo.

    Y, por tanto, los centros sanitarios deben adoptar las medidas pertinentes para garantizar el derecho de los usuarios a esta confidencialidad.

Conclusiones

Los usuarios exigen de forma exponencial el derecho a su intimidad, dentro de un mundo cada vez más globalizado.

Por lo que es necesario que los profesionales del sistema sanitario estén en un continuo proceso de aprendizaje que les permita garantizar la confidencialidad de los datos sin perjuicio de la calidad asistencial.

Esto supone que los centros sanitarios deben facilitar la formación continuada de los profesionales que conforman su equipo, en busca de la excelencia en el trato con los usuarios, sin perjuicio de la confidencialidad de los datos.

Las nuevas tecnologías están en constante evolución, por lo que los diferentes profesionales deben estar preparados para adaptarse a los continuos cambios en sus herramientas de trabajo, que cada vez son más frecuentes.

El derecho a la intimidad y autonomía del paciente es fundamental, por lo que no debe ser menoscabado por un mal uso de las herramientas de trabajo y de los códigos éticos, ya sea por desconocimiento o mala fe.

Por lo que el servicio de salud debe de disponer d ellas herramientas adecuadas para vigilar el cumplimiento de las leyes que regulan tales derechos.

Bibliografía

  1. Secreto médico, confidencialidad e información sanitaria. Noelia De Miguel Sánchez. ISBN: 9788472489615
  2. Editorial: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. Fecha de la edición: 2002
  3. https://protecciondatos-lopd.com/empresa s/sanitarios/
  4. Nuevas tecnologías y su impacto en la sanidad del siglo XXI. Javier de la Torre Díaz. ISBN: 9788484687856. Editorial: Universidad Pontificia de Comillas. Fecha de la edición: 2019