Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 2–Febrero 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº2: 228
Autor principal (primer firmante): Yasmina Boutanaach Abdelkader
Fecha recepción: 26 de enero, 2023
Fecha aceptación: 23 de febrero, 2023
Ref.: Ocronos. 2023;6(2) 228
Autores
- Yasmina Boutanaach Abdelkader
- Gemma Rey Guevara
- Lourdes Rey Guevara
- Marta Guevara Sánchez
- Rocío Benítez Soler
- José Andrés Cañada Carvajal
Resumen
Los centros sanitarios deben recabar solo datos indispensables para ofrecer asistencia sanitaria, el consentimiento del paciente es necesario para usos no relacionados con la salud.
Los profesionales del ámbito sanitario deben guardar secreto profesional y dar acceso al paciente a la información recabada, con la posibilidad de rectificarla.
La información relacionada con la salud recibe una protección especial, por lo que los hospitales, clínicas, centros de atención médica y ambulatorios deben cumplir con ciertos requisitos en el tratamiento de los datos médicos de los pacientes para cumplir con las leyes correspondientes.
Palabras claves: Personal de gestión, protección de datos, consentimiento, paciente, historia clínica, información sensible, hospitales.
Objetivo
Explicar cómo los hospitales y centros médicos deben respetar la confidencialidad de los datos relacionados con la salud de sus pacientes.
Resultados
Cuando un paciente acude por primera vez a un hospital o centro de atención sanitaria para recibir tratamiento o atención, se crea una historia clínica. La historia clínica es un documento medicolegal que contiene toda la información relacionada con el estado de salud, tratamientos y procesos del paciente para poder ofrecerle una atención personalizada.
Esta documentación incluye los registros de ingresos, hojas de estadísticas, exploraciones físicas, órdenes médicas, informes de quirófano, tratamientos, informes patológicos, tratamientos terapéuticos, antecedentes familiares, registros de alta, entre otros. El acceso a la historia clínica solo está permitido al personal médico autorizado por el paciente.
Los hospitales y centros médicos tienen la obligación de respetar la confidencialidad de los datos relacionados con la salud de sus pacientes, según lo estipulado en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente.
Esta Ley reconoce el derecho de los pacientes a recibir información adecuada, para que puedan tomar decisiones libres sobre cualquier actuación médica que se realice con respecto a ellos. Esto debe ser formalizado por escrito para que el consentimiento sea válido.
Los centros sanitarios públicos y privados, responsables del tratamiento de los datos, tienen la obligación de adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar su custodia y evitar que la información sea divulgada sin autorización.
Estas medidas se deben tomar según los principios de transparencia, licitud, lealtad, limitación de la finalidad, minimización de los datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad.
Cualquier centro médico también debe informar a los pacientes acerca de la identidad del responsable del tratamiento, sus representantes, datos de contacto del delegado de protección de datos, finalidad y base jurídica del tratamiento, destinatarios de los datos, cesión a terceros países, plazo de conservación, derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, revocación de consentimiento y derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control.
Las bases de datos sanitarias contienen datos identificativos y sanitarios, como nombre y apellidos, DNI, diagnósticos, tratamientos, operaciones, medicamentos, alergias, antecedentes familiares, etc. Estos son conocidos como datos sensibles, por lo que requieren de una custodia especial.
Conclusión
El cumplimiento de la ley es esencial para clínicas y hospitales ya que manejan información de salud privada.
Se requiere una evaluación de impacto para garantizar que los derechos y libertades de las personas para que no se vean afectados, así como asegurar que todos los proveedores externos también las cumplan. Además, los pacientes deben conocer qué información se recopila y sus derechos, según lo establecido en la normativa.
Bibliografía
- Ayuda Ley – Protección Datos [Internet]. Protección de datos sanitarios | Lopdgdd/Rgpd Sanidad | Ayudaley Datos; 4 de junio de 2021 [consultado el 25 de enero de 2023]. Disponible en: https://ayudaleyproteccion datos.es/sanitarios/.
- Diaz M. – Editorial Científico-Técnica [Internet]. ▷ La protección de datos en el ámbito sanitario: aspectos fundamentales a tener en cuenta – Ocronos – Editorial Científico-Técnica; 4 de julio de 2021 [consultado el 25 de enero de 2023]. Disponible en: https://revistamedica.com/proteccion-datos-ambito-sanitario-normas/.