Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 9–Septiembre 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº9: 230
Autor principal (primer firmante): Daniel Sanz Gómez
Fecha recepción: 20 de agosto, 2023
Fecha aceptación: 17 de septiembre, 2023
Ref.: Ocronos. 2023;6(9) 230
Autores:
- Daniel Sanz Gómez
- Jessica Palos Sevil
- María José Fernández Macarro
- María Isabel Morer Calvo
- María del Carmen Marco Villarroya
Categoría: TCAE
Palabra clave: patologías como consecuencia del trabajo
Introducción
Las patologías como consecuencia del trabajo son aquellas que pueden suceder en el tránsito en el que vas a tu ámbito laboral, como las que sucedan dentro del trabajo, o volviendo del mismo.
Objetivos
Las patologías como consecuencia del trabajo nos permiten identificar la diferencia entre enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, de aquellos que pueden ser considerados como tal, pero no lo son.
Desarrollo
Dentro de las patologías como consecuencia del trabajose encuentran:
- Accidente de trabajo, se trata de una lesión corporal ocasionada como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
Son constitutivas de accidente de trabajo, lesiones que sufra el trabajador, durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Se considerará accidente de trabajo:
- Accidentes in itinere.
- Los ocurridos como consecuencia de las tareas, que aun siendo distintas de su orden profesional, son ordenadas por empresario, o realizadas con interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los ocurridos como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los sucedidos al ir o volver del lugar donde se ejerciten las funciones de dichos cargos.
- Los sucedidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.
- Enfermedad cogida por trabajador con motivo de la realización de su trabajo.
- Enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes que complique el proceso patológico del accidente o tenga su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que esté el paciente para su curación.
- Los ocurridos como consecuencia de las tareas, que aun siendo distintas de su orden profesional, son ordenadas por empresario, o realizadas con interés del buen funcionamiento de la empresa.
No se considera accidente de trabajo:
- Aquel que sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, que no guarde relación alguna con el trabajo.
- No se considerará como tal la insolación, el rayo u otros fenómenos derivados de la naturaleza
- Los que se deban a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
- No impedirán la calificación como accidente de trabajo:
- La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
- La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, a excepción de que no guarde relación alguna con el trabajo.
- La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
- Enfermedades profesionales: son aquellas contraídas como consecuencia del trabajo, por cuenta ajena.
Para que se la considere como tal deben cumplirse dos requisitos: el primero, que la causa de la enfermedad se encuentre en el lugar de trabajo y esté catalogada en el listado oficial del RD 1299/2006, de 10 de Noviembre, de enfermedades profesionales del Ministerio de Empleo y Seguridad social y también que la lesión proceda de la acción de sustancias o elementos que indica:- Grupo 1, engloba aquellas enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
- Grupo 2, contiene las que son causadas por agentes físicos.
- Grupo 3, se trata de aquellas enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
- Grupo 4, incluye a las que son originadas por agentes biológicos.
- Grupo 5, son aquellas causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
- Grupo 6: causadas por agentes carcinogénicos.
Anexos según el RD 1150/2015, de 18 de Diciembre, que modifican del RD 1299/2006, de 10 de Noviembre:
- Anexo 1: añade el amianto, se trata de un nuevo subagente, el cáncer de laringe, enumerándose así mismo las principales actividades causadas por este subagente.
- Anexo 2: suprime el cáncer de laringe producido por la inhalación de polvo de amianto, ya que pasa a incluirse en el anexo 1, procediéndose asimismo a la nueva numeración del grupo 6 del anexo 2 del mismo.
Conclusión
Las patologías ocurridas por condiciones de trabajo engloban según exista una relación de causa efecto entre las condiciones de trabajo y las alteraciones del estado de salud del trabajador: patologías específicas (hay una relación directa entre trabajo y lesiones); patologías inespecíficas (existe una relación con el trabajo)
Bibliografía
- https://www.topdoctors.es/diccionario-me dico/enfermedades-profesionales
- https: //istas.net/salud-laboral/danos-la-sal ud/accidentes-y-enfermedades-definicio nes/definicion-de- accidente-de