Papel del técnico de laboratorio en la protección de la privacidad del paciente

Autoras: Adela Álvarez Suárez, Julia Menéndez Friera

Resumen

El avance de la ciencia y la medicina por suerte se ha acompañado de una creciente preocupación por la privacidad del paciente. El desarrollo de la bioética ha permitido ver que la privacidad del paciente no debe limitarse a la consulta, sino que ha de extenderse además a sus muestras biológicas y resultados obtenidos en pruebas diagnósticas.

Hoy en día el diagnóstico y el tratamiento de los pacientes no son realizados por un solo especialista, sino que requieren de equipos multidisciplinares. Forman parte de estos equipos los técnicos de laboratorio que juegan un papel fundamental en el diagnóstico y tratamiento del paciente mediante su trabajo. Son parte integrante del cupo de personas que tienen acceso a datos privados del paciente, a muestras biológicas y a resultados de los mismos. Es por ello necesario dar la formación necesaria para una correcta actuación de todos estos profesionales.

Con esta revisión pretendemos sensibilizar sobre la importancia de mantener la privacidad del paciente y sus muestras, así como desarrollar y potenciar las destrezas y competencias de los técnicos de laboratorio para prevenir posibles errores en la identificación de las muestras de los pacientes y salvaguardar la privacidad de los pacientes.

Palabras clave: Privacidad. Medicina. Muestras. Confidencialidad. Bioética. Técnicos. Laboratorio.

Introducción

El trabajo de los técnicos de laboratorio es esencial dentro de los equipos multidisciplinares sanitarios para un buen desarrollo de los diagnósticos, tratamientos e investigación de las patologías. Es esencial la existencia de procesos estandarizados que permitan identificar correctamente al paciente o bien sus muestras biológicas.

Para alcanzar un correcto tratamiento de los datos personales es necesario desde un enfoque general buscar posibles soluciones a largo plazo, teniendo presente que los errores pueden producirse. Lo importante es que cuando éstos ocurran, se notifiquen, se analicen las causas de los mismos y se adopte una actitud preventiva para evitar posibles sucesos futuros.

En muchas ocasiones se obvia que el marcaje correcto de una muestra es de vital importancia para el paciente. Por comodidad a nivel clínico se habla muchas veces del paciente de la 306, o de la 425, por poner un ejemplo y esta costumbre de resumir e incluso de tratar con ligereza los datos es fuente de múltiples errores a nivel sanitario y que en última instancia rompe la privacidad del paciente.

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Los datos de identificación del paciente desde el momento del ingreso y los datos de las muestras del mismo deben ser nombre y apellidos, género, edad, fecha de nacimiento, tipo de identificación y número, residencia habitual y teléfono de contacto. Se han realizado estudios analizando muestras que estaban bien o mal etiquetadas, o incluso que no llegaban a ser procesadas por extravío. Los errores en la identificación de muestras suponían casi un 12% de los errores a nivel analítico) Esto supone un riesgo para el paciente. Una mala identificación conlleva repetir pruebas y mayor riesgo en un mal uso de la información confidencial del paciente. Estudios desarrollados por instituciones de prestigio como la Asociación Americana de Patólogos ha puesto de manifiesto en varios estudios que la tasa de error en etiquetado alcanza hasta el 0,92 por cada 10.000 etiquetas.

Derecho a la privacidad y régimen legal

Como en otras facetas de la vida existen datos que no tienen por qué ser de carácter público. Los datos médicos no son menos. Por ser información sensible y de carácter personal debe asegurarse el derecho a la privacidad que todo ciudadano tiene. Es por ello que los datos sobre enfermedades, tratamientos, la buena o mala salud del paciente sólo debe ser conocida por el profesional que le atiende y el propio paciente, no pudiendo ser consultada por terceros.

 Si por cualquier motivo existiera la necesidad de consultar los datos de un paciente y éste no se viera capacitado para concederlo, se requerirá autorización judicial para el acceso. En el caso de los menores de edad deberá ser el cuidador o representante legal quien autorice el acceso a la información.

La divulgación de los datos sobre la salud de un paciente como el uso de drogas, medicamentos, orientación social, etc., puede generar discriminación afectando su vida social gravemente.

La información sanitaria está protegida legalmente por la normativa sanitaria y a su vez la propia normativa de protección de datos. La Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986 y la Ley del 14 de noviembre de 2002 Ley 41/2002, regulan los derechos y obligaciones del paciente y también respecto a la documentación médica.

Los pacientes deben ser informados en todo momento de cómo se almacenarán sus datos, la existencia de ficheros para tal fin, la finalidad de guardarlos, posibles destinatarios y posibilidad del ejercicio de sus derechos. Por ello en todo centro sanitario debe existir una hoja de información al paciente. La Ley Orgánica de Protección de Datos establece la necesidad de diseñar medidas organizativas para reducir el nivel de riesgo de trabajar con datos sensibles. La evaluación del impacto tiene por objetivo tomar las medidas adecuadas para reducir estos riesgos.

La confidencialidad del acto médico y por ende del diagnóstico y tratamiento del paciente vienen enmarcado en el Juramento Hipocrático. Durante casi tres mil años ha permanecido inalterado. El secreto ha ido evolucionando a lo largo de la historia por la complejidad de los actos médicos y los equipos implicados pero su naturaleza y esencia es la misma. De forma teórica entendemos como secreto aquello que debe mantenerse oculto y no transmitirse. De forma práctica es la obligación de no revelar lo conocido. Aplicado al secreto profesional podemos entenderlo como el secreto que se debe guardar en relación a todo lo que se sabe de un paciente en el transcurso de su tratamiento y también en el futuro. El secreto profesional viene definido principalmente por tres parámetros como son la información, el tiempo y la actuación.

En muchas actuaciones sanitarias se cree que el secreto profesional hace referencia a la información referida a datos de salud. Sin embargo, el concepto va mucho más allá. Toda la información percibida de un paciente sea de forma directa o indirecta será objeto de secreto. Incluimos por tanto toda la información de ideas políticas, creencias, hábitos, adicciones, relaciones y cualquier aspecto de la vida privada de la persona. El secreto no tiene fecha de caducidad. Es necesario mantenerlo incluso tras la muerte del paciente. La información se obtuvo bajo la autoridad del paciente y la condición de no ser revelada a terceros. La ausencia física del paciente, el paso del tiempo o la muerte no autoriza al profesional sanitario a revelar datos. Respecto a la actuación el secreto profesional no sólo afecta a médicos. Todo el personal sanitario debe cumplir este derecho del paciente (personal de enfermería, laboratorio, auxiliares, etc.) No importa el tipo de actuación que realicen.

Importancia de la privacidad de los datos

Las democracias más estables y avanzadas se caracterizan por proteger la privacidad de sus ciudadanos.El acceso no permitido a datos médicos puede tener repercusiones graves sobre la vida de los pacientes. El conocer los parámetros metabólicos, enfermedades existentes, incapacidades, expectativa de vida o información genética puede influir en la acción o relación de terceros respecto al individuo en cuestión.

La investigación genética y molecular ha avanzado en las últimas décadas a pasos agigantados. Todo avance conlleva a su vez riesgos y nuevas implicaciones bioéticas. Los estudios en el campo de la genética han aportado información sensible que puede ser usada para el desarrollo de nuevas terapias y fármacos. La protección de esta información es importante no solo a título individual, sino que la filtración de esa información puede afectar a familiares del propio paciente y su descendencia presente o futura.

Hoy en día el uso de información médica en investigaciones son reguladas por diversos documentos. Todos ellos proponen que el investigador omita datos del paciente para poder ser identificado por personas ajenas a la investigación o realizando estudios de forma anónima. La población espera de los profesionales de la salud que traten con respeto los datos de los que disponen. Investigaciones tan sensibles como estudios con pacientes con enfermedades infecciosas pueden provocar situaciones de discriminación social.

Registros sanitarios y problemas reales en el tratamiento de los datos de los pacientes

Antes de la informatización de la salud, los historiales médicos de los pacientes eran almacenados en los archivos del hospital. En algunos hospitales los archivos no se localizan ni siquiera en el mismo edificio lo que suponía el transporte de los historiales al edificio de consultas con anterioridad a la llegada del paciente. El hecho de que el historial fuera en papel creaba inconvenientes como el almacenaje y transporte. También suponía que podía ser consultado en un periodo de tiempo por un solo profesional posponiendo que varios servicios pudieran trabajar al mismo tiempo en el mismo caso con diferentes pruebas.

Situaciones reales en hospitales españoles de acceso inadecuado a datos privados de pacientes:

Caso 1.- Paciente de 87 años ingresado en servicio de neurología de un hospital de la Comunidad de Madrid. La hija del paciente que es enfermera accede a los datos del paciente. Ésta informa a su padre de los resultados de la analítica y los cultivos realizados en el laboratorio previamente a la visita al especialista. El paciente siguiendo el consejo de su hija toma unas medidas terapéuticas que acaban afectando negativamente al paciente. Los datos de laboratorio fuera del contexto clínico y de la anamnesis pueden llevar a diagnósticos erróneos.

En este primer caso vemos como se ha violado la intimidad del paciente al acceder a información que es limitada a profesionales que atienden al paciente. El acceso por parte de otros profesionales revela fallos graves. La divulgación al propio paciente pone en peligro su propia salud, relegando la opinión del especialista y poniendo en riesgo la adherencia terapéutica del paciente.

Caso 2.- Paciente famoso que ingresa en un hospital público. Se filtran fotografías del paciente ingresado a los medios de comunicación y datos de laboratorio que difunden la enfermedad que presenta el paciente. Las fotos han sido tomadas por personal del hospital y los datos filtrados a los medios de comunicación.

En este segundo caso vemos como se vulnera el derecho del paciente a su privacidad sea cual sea su condición de famoso o personaje público. Los datos difundidos ocasionaron un grave perjuicio al paciente por tratarse de una enfermedad relacionada con su orientación sexual.

Caso 3.- Patólogo gijonés es condenado a una multa de más de sesenta mil euros por tirar a la basura biopsias de sus pacientes. Un patólogo fue acusado de tirar más de 40 botes de biopsias de sus pacientes cada uno de ellos con pegatinas identificativas de los datos personales cada paciente. El médico lo atribuyó a un error de la encargada de la limpieza al equivocarse cuando sacó la basura. Sin embargo, el delito va más allá de tirar los botes sin más o por confusión, sino que no tomó las medidas oportunas como el uso de códigos en cada bote respetando el anonimato en caso de pérdida o acceso por personas ajenas.

Privacidad e identificación de muestras de laboratorio

La identificación incorrecta de los pacientes y sus muestras representa uno de los riesgos más importantes por posibles tratamientos o diagnósticos erróneos, así como la pérdida de privacidad del paciente. La asistencia sanitaria debe ir orientada a reducir e incluso eliminar todas las situaciones de riesgo existentes. La gran mayoría de los tratamientos dependen de los resultados procedentes del laboratorio. Cerca de un 70% de las decisiones clínicas se fundamentan en resultados obtenidos en ellos.

La mayor parte de los errores que ocurren en la fase preclínica es la identificación incorrecta del paciente y sus muestras. Esto no solo provoca un riesgo para la salud del propio paciente, sino que a su vez afecta a otros posibles pacientes al cruzarse los datos. Toda esta situación se traduce en que los datos del paciente antes o después no gozarán de la privacidad con la que debían contar.

Medidas para proteger la privacidad del paciente

Entre las medidas que pueden tomarse para preservar la identidad del paciente:

  • Programas formativos para los profesionales de los diferentes servicios hospitalarios.
  • Programas informáticos que garanticen el uso obligatorio de contraseñas, autorización e identificación para la persona que accede a los datos de un paciente.
  • Registros y revisión de los mismos para asegurar que los profesionales de la salud acceden exclusivamente a los historiales de los pacientes que tienen exclusivamente bajo su cuidado.
  • Difusión entre los profesionales de la salud la importancia de valorar la privacidad y confidencialidad de los datos médicos.

Todo técnico de laboratorio o sanitario en general debe ser consciente del perjuicio de romper el secreto profesional. Las consecuencias de desvelar tal información pueden afectar la paciente directamente, a los allegados o incluso al propio profesional sanitario.

Así los efectos sobre el paciente implican tener que valorar aquellas situaciones en las que pueden entrar en conflicto los principios de beneficencia y autonomía. Por otra parte, el derecho a la intimidad de un paciente no debe poner en peligro a otros pacientes o al personal. Incluso es de obligada comunicación a las autoridades aquellos hechos constitutivos de delito, aunque incluso en estas situaciones debe reservarse la información no sustancial que no esté relacionada con el hecho delictivo.

Consideraciones finales

En la actualidad el avance tecnológico y las pruebas diagnósticas de las que disponemos no pueden suponer una vulneración a un correcto tratamiento de los datos de los pacientes. La protección de la privacidad de los pacientes requiere del compromiso de todas las personas implicadas en la cadena sanitaria, incluidos los técnicos de laboratorio, y de la formación continuada de los mimos para un correcto uso de los datos. Es el paciente el que en última instancia decide sobre el uso de sus datos.

Bibliografía

  1. Vázquez I., Pérez A. y Arjona I. Calidad extranalítica. Rev Diagn Biol 1998; 47: 267-274
  2. Burnett D. Acreditación del laboratorio clínico. Editorial Reverte S.A. Barcelona 1998.
  3. Giménez Marín A. et al. Aplicación del análisis modal de fallos y sus efectos a la fase pre analítica de un laboratorio clínico. Rev. Lab Clin. 2010;3(4):161–170.
  4. Briozzo G., Perego M.C., Der Parsehian S. Seguridad del paciente. Contribución del laboratorio clínico. Indicadores y propuestas. Bioquímica y Patología Clínica. 2008; 72 (2): 19-25
  5. Wagar E.A., Tamashiro L., Yasin B. et al. Patient safety in the clinical laboratory: a longitudinal analysis of specimen identification errors. Arch Pathol Lab Med. 2006; 130:1662–1668.
  6. Wagar E.A., Stankovic A.K., Raab S., Nakhelh R.E., Walsh M.K.. Specimen labeling errors. A Q-probes analysis of 147 clinical laboratories. Arch Pathol Lab Med 2008;132(10):1617-22
  7. Rinehart-Thompson LA, Harman LB. Privacy and confidentiality. In: Harman LB, editor. Ethical Challenges in the Management of Health Information. 2nd ed. Sudbury, MA: Jones and Bartlett; 2006. p. 53
  8. Ayerra Lazcano, J.M. Regulación general de la historia clínica. Revista Derecho y Salud, vol. 11, núm. 1, 2003
  9. Buckovich S.A., Rippen H.E., Rozen M.J. Driving toward guiding principles: a goal for privacy, confidentiality, and security of health information. J Am Med Inform Assoc. 1999;6(2):122-33.
  10. Ley General de Sanidad 14/ 1986, de 25 de abril. Boletín Oficial del Estado de 29 de abril de 1986, núm. 102. 
  11. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Boletín Oficial del Estado de 15 de noviembre de 2002, núm. 214. 
  12. De Miguel Sánchez, Noelia. Tratamiento de datos personales en el ámbito sanitario: intimidad “versus” interés público. Tirant lo Blanch. Valencia, 2004.
  13. Tratados hipocráticos. Vol 1. Madrid: -. Biblioteca Clásica Gredos, 1990
  14. María Beltrán, Josep; Collazo, Eliseo; Gervás, Juan; González Salinas, Pedro; Gracia Guillén, Diego; Júdez, Javier; Rodríguez Sendín, Juan José; Rubí, Jesús y Sánchez, Miguel. Guías de ética en la práctica médica. Intimidad, confidencialidad y secreto. Ed. Ergón. Madrid, 2005.
  15. Wood. Commissioner of Police for the Metropolis. 2009 EWCA Civ. 414.
  16. Odom-Wesley B, Brown D, Meyers CL. Documentation of Medical Records. Chicago: American Health Information Management Association; 2009. p. 21.
  17. Lowrance WW, Collins FS. Ethics. Identifiability in genomic research. Science 2007; 317: 600–602.
  18. Gostin L, Berkman B. Pandemic influenza: ethics, law, and the public’s health. Administrative Law Review. 2007;59:121–75, 147–50.
  19. Guidance note. Ending overly broad criminalization of HIV non-disclosure, exposure and transmission: critical scientific, medical and legal considerations. Geneva: Joint United Nations Programme on HIV/AIDS; 2013:8.
  20. Gillum RF. From papyrus to the electronic tablet: a brief history of the clinical medical record with lessons for the digital age. Am J Med 2013: 126: 853–57.
  21. García R. (27 de febrero de 2011) Recuperado de https://www.lne.es/gijon/2011/02/27/audiencia-nacional-multa-patologo-dejo-biopsias-abandonadas-calle/1039181.html
  22. Kohn L.T., Corrigan J.M., Donaldson M.S., eds. To err is human: Building a Safer Health System. Washington, DC: National Academy Press; 2000.
  23. Lippi G, Blanckaert N, Bonini P, et al. Causes, consequences, detection, and prevention of identification errors in laboratory diagnostics. Clin Chem Lab Med 2009;47:143–53.
  24. La seguridad del paciente en el laboratorio clínico. Implantación de un protocolo de identificación inequívoca de paciente Rev Lab Clin., 5 (2012), pp. 3-9