Organización de la jornada anual en el Servicio Madrileño de Salud. Investigación y explicación

Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 12–Diciembre 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº 12: 454

Autor principal (primer firmante): Alfredo García González

Fecha recepción: 03/12/2023

Fecha aceptación: 29/12/2023

Ref.: Ocronos. 2023;6(12): 454

Autores:

Alfredo García González – Jefe de sección de la función administrativa (SERMAS)

M.ª Teresa Rollón Fernández – Jefa de sección de la función administrativa (SERMAS)

Resumen

En la actualidad las horas objetivo del personal estatutario que presta servicio en los hospitales en el Servicio Madrileño de Salud de lunes a viernes en turno diurno son 1642,5. La organización de la distribución de estas horas respetando las premisas que establece la normativa y acuerdos colectivos vigentes da como resultado que sea necesario realizar un total de 43,8 módulos de prolongación jornada de 2,5 horas a lo largo del año, cifra que puede variar en función de las peculiaridades del año a estudiar.

Palabras clave

Servicio Madrileño de Salud, organización del trabajo, jornada laboral, módulos horarios

Introducción

En el año 2012 (1) el personal que prestaba servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, se vio afectado por una serie de modificaciones en su jornada laboral que siguen vigentes en buena medida a fecha de hoy. Una de estas medidas fue el incremento de la jornada de 35 horas a 37,5 horas semanales; modificación que afectó sensiblemente a la organización del trabajo e hizo necesaria la adaptación de la jornada de los profesionales.

El personal que realizaba su jornada de 7 horas en turno de mañana o de tarde de lunes a viernes comenzó a realizar módulos de prolongación de jornada de 2,5 horas.

Esta nueva organización del trabajo, en no pocas ocasiones, plantea la duda de cuántos módulos deben realizarse al año para completar la jornada de 1642,5 horas anuales.

El objetivo

El objetivo de este artículo es analizar y estudiar cómo se calculan el número de los módulos anuales de 2,5 horas, necesarios para completar la jornada y así cumplir con “las 37 horas y media en promedio semanal”. (2)

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Las cuestiones planteadas sobre las prolongaciones horarias en módulos y sus posibles respuestas son relativas a este año 2023, aplicables al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud que presta servicios en hospitales de lunes a viernes en turno diurno (entendiéndose excluidos los fines de semana y festivos), y no siendo de aplicación al personal que trabaja en turno rotatorio, nocturno, con reducción de jornada, etcétera.

La metodología

La metodología utilizada se basa en el estudio de fuentes secundarias, sobre todo cabe destacar normativa legal como la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, las resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos por las que se dictan instrucciones en materia de jornada del personal en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (3).

Resultados

La jornada laboral en el SERMAS

Según la Real Academia Española la jornada es el “tiempo de duración del trabajo diario.”  (4)

El Estatuto Marco dedica su Capítulo X a la “Jornada de Trabajo, permisos y licencias” (5) donde se definen diferentes conceptos sobre la ordenación del tiempo de trabajo.

Con la publicación de la Resolución de 24 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se dictan instrucciones en materia de jornada del personal en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud vigente en nuestros días, se establece que la jornada laboral ordinaria del personal “será, con carácter general de 37 horas y media de promedio semanal”.

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Teniendo en cuenta que en esa misma Resolución en la Instrucción Cuarta aclara que el turno diurno supondrá realizar 7 horas de trabajo diario (5 días a la semana) hace necesario que un día a la semana se prolongue la jornada 2,5 horas, pero ¿cuántas prolongaciones de jornada hay que hacer al año?

Para hacer este cálculo se toma por referencia un año de 365 días, de los cuales no se trabajan 146 días, que resultan de la suma de 52 sábados, 52 domingos, catorce festivos, seis días de libre disposición y 22 días de vacaciones. Si restamos a los 365 días del año, los 146 días que no se trabajan, nos queda un total de 219 jornadas de trabajo que sí se trabajan.

Ahora bien, según la normativa hay que realizar 7 horas de jornada diario por tanto multiplicaríamos 219 jornadas por 7 horas obteniendo un total de 1.533 horas de trabajo anuales. Queda claro que esta cifra dista mucho de las 1.642,5 horas objetivo anuales, concretamente hay una diferencia de 109,5 horas que son las que se realizarán en prolongaciones de jornada, concretamente en 43,8, que es la cantidad que resulta al dividir 109,5 entre 2,5.

Conclusiones

El total de días que hay que prolongar jornada a lo largo de un año con los requisitos anteriormente descritos (ya que estos resultados podrían verse alterados si se trata de un año bisiesto, o con alguna otra peculiaridad), son 43,8 días, que se traduciría en 43,8 semanas en las qué debería realizarse un día de prolongación de jornada de 2,5 horas.

Bibliografía

  1. Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre jornada de trabajo, horarios y turnos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 51, de 29 de febrero de 2012).
  2. Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada del personal en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 309, de 30 de diciembre de 2013).
  3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (Boletín Oficial del Estado, número 261, de 31 de octubre de 2015).
  4. Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.6 en línea]. <https://dle.rae.es> (consulta: noviembre 2023).
  5. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. (Boletín Oficial del Estado, número 301, de 17 de diciembre de 2013).