El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 10–Octubre 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº 10: 145

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Autor principal (primer firmante): Susana Moreno Lázaro

Fecha recepción: 11/09/2023

Fecha aceptación: 08/10/2023

Ref.: Ocronos. 2023;6(10): 145

Autores:

Susana Moreno Lázaro, Grupo Administrativo de la Función Administrativa

Laura Velázquez Hernández, Grupo Administrativo de la Función Administrativa

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Resumen

La Ley General de Sanidad (1) crea como órgano de coordinación el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (2) en su Capítulo X trata del Consejo Interterritorial de los artículos 69 a 75.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.

Palabras clave: Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, coordinación, Comité Consultivo, participación

Objetivos

El objetivo de este artículo es hacer una breve reseña del Consejo Interterritorial como órgano de coordinación.

Introducción

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud tiene naturaleza jurídica de conferencia sectorial, ya que reúne los requisitos establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No se opone a ello su especial denominación, ya que viene así establecida en su regulación legal, lo que también ocurre con otras conferencias sectoriales, como el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (3).

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

EL Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud tiene su Reglamento de Funcionamiento, aprobado por el Pleno del Consejo Interterritorial en la sesión de 23 de julio de 2003. Eleva anualmente una memoria de las actividades desarrolladas al Senado. Los acuerdos del Consejo se plasman a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso.

Está constituido por el Ministro de Sanidad y Consumo, que ostentará su presidencia, y por los Consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas.

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La vicepresidencia de este órgano la desempeñará uno de los Consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas, elegido por todos los Consejeros que lo integran.

Asimismo, contará con una Secretaría, órgano de soporte permanente del Consejo, cuyo titular será propuesto por el Ministro de Sanidad y Consumo y ratificado por el mismo Consejo, y asistirá a las sesiones con voz y sin voto. Cuando la materia de los asuntos a tratar así lo requiera podrán incorporarse al Consejo otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.

Funciones

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, conforme al artículo 147 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el órgano de cooperación en materia de sanidad, y desempeña las funciones que le asignan las leyes: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; y Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, entre otras.

Organización y funcionamiento

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud funciona en Pleno y en Comisión Delegada, así como por medio de comisiones técnicas y grupos de trabajo.

El Comité Consultivo, fue creado por la Ley General de Sanidad como órgano vinculado al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a través del que se articula la participación de determinados sectores en el Sistema Nacional de Salud. Posteriormente, la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (artículo 67) lo configura como un órgano dependiente del Consejo Interterritorial mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema Nacional de Salud, y se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en dicho Sistema.

Conclusiones

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el órgano que promueve la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.

Bibliografía

  1. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad («BOE» núm. 102, de 29/04/1986).
  2. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud («BOE» núm. 128, de 29/05/2003).
  3. Página del Ministerio de Sanidad: https://www.sanidad.gob.es/organizacion/ consejoInterterri/aspectos.htm