La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario de los Servicios de Salud

Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 10–Octubre 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº 10: 147

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Autor principal (primer firmante): Susana Moreno Lázaro

Fecha recepción: 11/09/2023

Fecha aceptación: 08/10/2023

Ref.: Ocronos. 2023;6(10): 147

Autores:

Susana Moreno Lázaro, Grupo Administrativo de la Función Administrativa.

Laura Velázquez Hernández, Grupo Administrativo de la Función Administrativa.

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Resumen

Uno de los derechos colectivos del personal estatutario según la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (1), se encuentra la negociación colectiva.

La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario de los servicios de salud se efectúa mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales, de acuerdo con la normativa correspondiente.

Se entiende por representación (a los efectos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (2)) a la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.

Palabras clave: Negociación colectiva, capacidad representativa, mesa sectorial de negociación, Pactos y Acuerdos

Objetivos

El objetivo del presente artículo es mencionar cómo se establecen las condiciones de trabajo del personal estatutario a través del derecho a la negociación colectiva.

Introducción

Se constituye una mesa sectorial de negociación en el ámbito de cada servicio de salud. En las mesas sectoriales están presentes los representantes de la correspondiente Administración pública o servicio de salud y las organizaciones sindicales más representativas en el nivel estatal y de la comunidad autónoma, así como las que hayan obtenido el 10 por ciento o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal en el servicio de salud. En las mesas de negociación se pueden concertar pactos y acuerdos.

Existen determinadas materias que deberán de ser objeto de negociación y materias excluidas de la obligatoriedad de negociación.

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Negociación colectiva

El derecho a la negociación colectiva es el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública

Las Administraciones Públicas podrán encargar el desarrollo de las actividades de negociación colectiva a órganos creados por ellas, de naturaleza estrictamente técnica, que ostentarán su representación en la negociación colectiva previas las instrucciones políticas correspondientes y sin perjuicio de la ratificación de los acuerdos alcanzados por los órganos de gobierno o administrativos con competencia para ello

Pactos y acuerdos

Los pactos son de aplicación directa al personal afectado y versan sobre materias que corresponden al ámbito competencial del órgano que los suscribe. Los acuerdos se refieren a materias cuya competencia corresponde al órgano de gobierno de la correspondiente Administración pública y, para su eficacia, precisan la previa, expresa y formal aprobación del citado órgano de gobierno.

Cuando no se produzca acuerdo en la negociación o no se alcance la aprobación expresa y formal, corresponde al Gobierno, o a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos, establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario.

Principios de la negociación colectiva

Los principios de buena fe y de voluntad negociadora presiden la negociación colectiva, debiendo facilitarse las partes la información que resulte necesaria para la eficacia de la negociación. Otros principios de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo son: legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.

Órganos específicos de representación

Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.

Conclusiones

Para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios de las Administraciones Públicas, en las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de dichas Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos.

Bibliografía

  1. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (B.O.E. Nº 301, de 17 de diciembre de 2003).
  2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. Nº 261, de 31 de octubre de 2015).