Los procedimientos de movilidad interna del Servicio Aragonés de Salud

Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 8–Agosto 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº8: 103

Autor principal (primer firmante): Laura Velázquez Hernández

Fecha recepción: 16 de julio, 2023

Fecha aceptación: 12 de agosto, 2023

Ref.: Ocronos. 2023;6(8) 103

Autores:         

  1. Laura Velázquez Hernández, Grupo Administrativo de la Función Administrativa.
  2. Susana Moreno Lázaro, Grupo Administrativo de la Función Administrativa.

Resumen

Los procedimientos de movilidad interna del Servicio Aragonés de Salud según el Decreto 37/2011, marzo, Selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud son dos:

  • Movilidad interna de centro
  • Permutas

Palabras clave

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Movilidad interna, permutas, movilidad interna de centro.

Objetivos

El objetivo de este Artículo es revisar los procedimientos de movilidad interna existentes en el Servicio Aragonés de Salud según el Decreto de Selección de personal estatutario y provisión de plazas.

Introducción

El Título II del Decreto 37/2011, se denomina “Movilidad del personal” y regula los procedimientos de movilidad interna en su Capítulo II, tanto los tradicionalmente conocidos como “acoplamientos” como las permutas, sistema previsto en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, pero inaplicable hasta el momento en el ámbito estatutario.

Movilidad interna de centro

En aquellas categorías en las que el volumen de personal o las características de las plazas lo justifiquen, los Gerentes de Sector periódicamente, pueden convocar procedimientos de acoplamiento interno para la adjudicación de puestos de trabajo en el ámbito de cada uno de los centros de gestión de Atención Especializada, en los que pueden participar el personal que ocupe plaza en la correspondiente plantilla orgánica, teniendo preferencia el personal fijo, tanto con destino definitivo como provisional.

Con carácter general, dichas convocatorias se realizarán de forma previa a los concursos de traslados.

La convocatoria del procedimiento de acoplamiento deberá contener al menos, las características de los puestos ofertados y su localización en el centro sanitario, condiciones y requisitos de participación, el baremo de méritos aplicable y el plazo de presentación de solicitudes.

En la Mesa Sectorial de Sanidad se negocian los baremos de méritos aplicables a todos los centros del Servicio Aragonés de Salud.

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El personal en situación de reingreso provisional que resulte adjudicatario de un puesto de trabajo a través de estos procedimientos lo mantendrá con dicho carácter provisional hasta la obtención de destino definitivo en un concurso de traslados de carácter general, en cuyo caso se entenderá consolidada la mencionada adjudicación.

Tendrá, asimismo, carácter provisional la adjudicación de puestos reservados por razones de salud o rehabilitación, que vendrá condicionada a la inexistencia de necesidades de esta índole que deban ser atendidas.

Quedan excluidos de la provisión por este procedimiento, aquellos puestos que revistan peculiaridades especificas en las tareas a desarrollar o en los que se requiera un determinado nivel de cualificación y aquellos otros que hayan sido asignados por motivos de salud mientras persista dicha causa.

Los puestos de trabajo de Atención Primaria que no conlleven asignación de tarjetas sanitarias y no se hallen afectados por procesos de selección o de movilidad voluntaria, podrán ser adjudicados, en el ámbito de cada Equipo, mediante procedimientos de acoplamiento interno realizados con ocasión de vacante.

El personal con nombramiento de Área podrá obtener destino mediante dichos procedimientos en cualquiera de los centros dependientes de la misma Dirección de Atención Primaria.

El personal de los Equipos de Atención Primaria podrá modificar su horario de trabajo mediante su adscripción a un puesto vacante de la misma localidad y centro que no se halle afectado por un proceso de selección o de movilidad.

Permutas

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud puede autorizar, a instancia de los interesados, permutas entre el personal fijo, ya sea estatutario o funcionario, con destino en distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios del Organismo Autónomo, que ocupen plazas de la misma categoría y/o especialidad, no clasificadas como de libre designación, si ambos interesados cuentan respectivamente con un número de años de servicios que no difiera entre sí en más de cinco y reúnen los requisitos para el respectivo puesto.

No puede autorizarse la permuta cuando a cualquiera de los solicitantes le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

En el plazo de diez años a partir de la concesión de una permuta no podrá autorizarse otra a ninguno de los interesados y quedarán obligados a permanecer un mínimo de un año en el puesto obtenido por permuta.

Conclusiones

Los dos procedimientos de movilidad interna son las permutas y la movilidad interna de centro.

Bibliografía

  1. Decreto núm. 37/2011, de 8 marzo, Selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud (BOA nº 55, de 17 marzo de 2011).