Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 4–Abril 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº4: 248
Autor principal (primer firmante): Mónica García Queipo
Fecha recepción: 1 de abril, 2023
Fecha aceptación: 28 de abril, 2023
Ref.: Ocronos. 2023;6(4) 248
Autores
- Mónica García Queipo (celadora, auxiliar administrativo, lavandera, planchadora)
- Natalia García Lana (TCAE)
- Rocío López García (TCAE)
- Isabel María Cubé Ortega (TCAE)
- María Nieves Álvarez Fernández (TCAE)
Resumen
La Ley General de Sanidad 14/86 de 25 de abril, establece dos modalidades de asistencia sanitaria, la Atención Primaria y la Atención especializada, especificando respecto de cada una de las modalidades las distintas prestaciones que ofrecen a los pacientes del sistema sanitario público.
Objetivos
Enumerar los distintos tipos de asistencia sanitaria que se ofrecen a la población por parte de los servicios de salud
Metodología
Se realiza un estudio bibliográfico y revisión de la normativa referida a las modalidades de asistencia sanitaria del servicio público de salud de la Ley General de Sanidad publicada en el Boletín Oficial del Estado y páginas de internet específicas de la materia.
Palabras clave
- Ley General de sanidad
- Asistencia sanitaria
- Atención Primaria
- Atención especializada
- Modalidades asistencia sanitaria
Resultados
La Ley General de Sanidad, distingue dos modelos de asistencia sanitaria, que divide en Atención Primaria y Atención especializada
Respecto de la Atención primaria, especifica que las prestaciones que ofrece son:
- Atención a la mujer
- Atención a la infancia
- Atención al adulto y anciano
- Atención de urgencia
- Atención a la salud buco-dental
“Atención primaria integral de la salud, incluyendo, además de las acciones curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad”
“mediante fórmulas de trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y la comunidad; desarrollándose, mediante programas, funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria”
Respecto de la Atención especializada, ofrece las siguientes prestaciones:
- Asistencia especializada en consultas
- Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico
- Hospitalización en régimen de internamiento
- Hospitalización a domicilio
- Cuidados paliativos
- Atención a la salud mental
- Rehabilitación
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos
- Etc.
“A realizar en los hospitales y centros de especialidades dependientes funcionalmente de aquéllos, se prestará la atención de mayor complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás funciones propias de los hospitales”
“La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación”
La Atención Primaria es el primer nivel de asistencia sanitario y se ofrece a través de los centros de salud o consultorios, dependientes a su vez de un centro de salud.
La Atención Especializada, el acceso se produce una vez superadas las posibilidades diagnósticas y asistenciales de la Atención Primaria. Se ofrece a través de los hospitales y de los centros de especialidades.
“Los sistemas de salud, organizan su sistema sanitario a través de áreas de salud (“demarcaciones territoriales en las que se organiza un sistema coordinado e integral”)
Cada área de salud contará al menos con un hospital o complejo asistencial que ofrecerá los servicios especializados adecuados a las necesidades de la población”
Las áreas de salud, se dividen en zonas básicas de salud con el fin de conseguir la máxima operatividad y eficacia del sistema sanitario púbico. Es respecto de la Atención primaria, la demarcación geográfica y poblacional fundamental, accesible desde todos los puntos y capaz de proporcionar una atención continuada, integral, permanente.
Conclusión
En el sistema Nacional de Salud español, se establecen a través de la normativa dos niveles de asistencia sanitaria que, en función de las necesidades asistenciales de cada paciente, pueden ser resueltas mediante los medios de la Atención Primaria, o puede ser derivado al segundo nivel asistencial (Atención Especializada) si sus necesidades asistenciales, superan las posibilidades diagnósticas y/o terapéuticas de la Atención Primaria.
Bibliografía
- BOE-A-1986-10499 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- El Sistema Nacional de Salud (SNS) en España constituye el marco de garantías generales para la protección de la salud de los (sanidad.gob.es)