Modalidades de asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud

Incluido en la revista Ocronos. Vol. VI. Nº 4–Abril 2023. Pág. Inicial: Vol. VI; nº4: 248

Autor principal (primer firmante): Mónica García Queipo

Fecha recepción: 1 de abril, 2023 

Fecha aceptación: 28 de abril, 2023 

Ref.: Ocronos. 2023;6(4) 248

Autores

  1. Mónica García Queipo (celadora, auxiliar administrativo, lavandera, planchadora)
  2. Natalia García Lana (TCAE)
  3. Rocío López García (TCAE)
  4. Isabel María Cubé Ortega (TCAE)
  5. María Nieves Álvarez Fernández (TCAE)

Resumen

La Ley General de Sanidad 14/86 de 25 de abril, establece dos modalidades de asistencia sanitaria, la Atención Primaria y la Atención especializada, especificando respecto de cada una de las modalidades las distintas prestaciones que ofrecen a los pacientes del sistema sanitario público.

Objetivos

Enumerar los distintos tipos de asistencia sanitaria que se ofrecen a la población por parte de los servicios de salud

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Metodología

Se realiza un estudio bibliográfico y revisión de la normativa referida a las modalidades de asistencia sanitaria del servicio público de salud de la Ley General de Sanidad publicada en el Boletín Oficial del Estado y páginas de internet específicas de la materia.

Palabras clave

  • Ley General de sanidad
  • Asistencia sanitaria
  • Atención Primaria
  • Atención especializada
  • Modalidades asistencia sanitaria

Resultados

La Ley General de Sanidad, distingue dos modelos de asistencia sanitaria, que divide en Atención Primaria y Atención especializada

Respecto de la Atención primaria, especifica que las prestaciones que ofrece son:

  • Atención a la mujer
  • Atención a la infancia
  • Atención al adulto y anciano
  • Atención de urgencia
  • Atención a la salud buco-dental

“Atención primaria integral de la salud, incluyendo, además de las acciones curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad”

“mediante fórmulas de trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y la comunidad; desarrollándose, mediante programas, funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria”

Respecto de la Atención especializada, ofrece las siguientes prestaciones:

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  • Asistencia especializada en consultas
  • Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico
  • Hospitalización en régimen de internamiento
  • Hospitalización a domicilio
  • Cuidados paliativos
  • Atención a la salud mental
  • Rehabilitación
  • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos
  • Etc.

“A realizar en los hospitales y centros de especialidades dependientes funcionalmente de aquéllos, se prestará la atención de mayor complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás funciones propias de los hospitales”

“La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación”

La Atención Primaria es el primer nivel de asistencia sanitario y se ofrece a través de los centros de salud o consultorios, dependientes a su vez de un centro de salud.

La Atención Especializada, el acceso se produce una vez superadas las posibilidades diagnósticas y asistenciales de la Atención Primaria. Se ofrece a través de los hospitales y de los centros de especialidades.

“Los sistemas de salud, organizan su sistema sanitario a través de áreas de salud (“demarcaciones territoriales en las que se organiza un sistema coordinado e integral”)

Cada área de salud contará al menos con un hospital o complejo asistencial que ofrecerá los servicios especializados adecuados a las necesidades de la población”

Las áreas de salud, se dividen en zonas básicas de salud con el fin de conseguir la máxima operatividad y eficacia del sistema sanitario púbico. Es respecto de la Atención primaria, la demarcación geográfica y poblacional fundamental, accesible desde todos los puntos y capaz de proporcionar una atención continuada, integral, permanente.

Conclusión

En el sistema Nacional de Salud español, se establecen a través de la normativa dos niveles de asistencia sanitaria que, en función de las necesidades asistenciales de cada paciente, pueden ser resueltas mediante los medios de la Atención Primaria, o puede ser derivado al segundo nivel asistencial (Atención Especializada) si sus necesidades asistenciales, superan las posibilidades diagnósticas y/o terapéuticas de la Atención Primaria.

Bibliografía

  1. BOE-A-1986-10499 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  2. El Sistema Nacional de Salud (SNS) en España constituye el marco de garantías generales para la protección de la salud de los (sanidad.gob.es)